DECRETO N° 0809
RÍO GALLEGOS, 18 de julio de 2023.-
V I S T O :
El Expediente MPCI-N° 423.430/23, elevado por el Ministerio de la Producción, Comercio e Industria; y
CONSIDERANDO:
Que atento a la amplia extensión territorial de la Provincia, el servicio público de provisión de Gas Natural por Red no logra abastecer en su totalidad a zonas rurales fuera de los ejidos urbanos por lo cual se torna pertinente adoptar medidas conducentes a morigerar tales asimetrías;
Que en función de ello, la provisión de tan esencial servicio se realiza a través de garrafas de Gas Licuado de Petróleo (GLP), y/o mediante adquisición a granel en zepelines, entre otras formas de almacenamiento;
Que las considerables bajas temperaturas, agravadas por la temporada invernal, conllevan el aumento de consumo promedio de gas, con el costo elevado consabido, siendo de importancia la presencia de esta gestión provincial en el acompañamiento de quienes residen y trabajan en espacios rurales y comerciales de parajes en posicionamientos estratégicos que permiten la vinculación con la lejanía, ubicados en los sectores recónditos y alejados de los emplazamientos urbanos;
Que el Consejo Agrario Provincial y Distrigas S.A., han elaborado informes que dan cuenta de la cantidad de consumidores que se encuentran fuera de los ejidos urbanos y sin el servicio de gas por red que justifican la necesidad de implementar la presente medida;
Que apelando a un criterio descentralizador y federal, resulta pertinente brindar apoyo a los ciudadanos, comerciantes y productores que aúnan esfuerzos trabajando y viviendo en lo profundo de la provincia, otorgándoles un reintegro a las erogaciones realizadas por el consumo de gas efectuado bajo las particularidades arriba mencionadas, el que se efectuará en las formas y condiciones que más abajo se indican;
Por ello y atento a los Dictámenes DPAL- N° 0578/23, emitido por la Dirección Provincial de Asesoría Legal del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria, obrante a fojas 73/74 y SLyT-GOB-N° 647/23, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 79/80;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- CRÉASE el programa “SANTA CRUZ CERCA RURAL” consistente en el reintegro al consumo efectivamente realizado por la adquisición de Gas Licuado de Petróleo (GLP) efectuado por usuarios que se encuentren incluidos en las categorías de domicilios rurales cuya capacidad de producción no supere los límites que fije la reglamentación, y establecimientos comerciales de parajes de ruta, fuera de ejidos urbanos y del alcance de la red de gas natural.-
Artículo 2º.- ESTABLÉCESE que el programa SANTA CRUZ CERCA RURAL, otorgará el reintegro correspondiente al consumo de Gas Licuado de Petróleo (GLP), efectivamente adquirido por los consumidores, que deberá ser acreditado mediante presentación de facturación correspondiente a su consumo. El reintegro consistirá en un Aporte No Reintegrable de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del consumo acreditado, limitado a un reconocimiento mensual de hasta PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000,00) por el total facturado (con IVA incluido).-
Artículo 3º.- FACÚLTASE al Ministerio de la Producción, Comercio e Industria de la Provincia a instrumentar el otorgamiento de los reintegros a favor de los domicilios rurales ubicados fuera del ejido urbano, y establecimientos comerciales de parajes de ruta, el cual estará vigente de manera retroactiva a partir del 1° de junio del corriente año, y hasta el 31 de diciembre inclusive.-
Artículo 4º.- INSTRÚYASE al Ministerio de la Producción, Comercio e Industria de la Provincia a determinar los requisitos, condiciones, límites presupuestarios y modalidad del otorgamiento del programa SANTA CRUZ CERCA RURAL conforme al artículo anterior, debiendo a esos efectos dictar las normas reglamentarias y aclaratorias pertinentes.-
Artículo 5º.- FACÚLTASE al Ministerio de la Producción, Comercio e Industria a dictar los instrumentos legales pertinentes tendientes a efectuar las afectaciones presupuestarias que correspondan a los fines de tornar operativa la presente medida.-
Artículo 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Producción, Comercio e Industria.-
Artículo 7º.- PASE al Ministerio de la Producción, Comercio e Industria, a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Lic. Silvina Del Valle Córdoba