Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 0763/2023
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Decretos Completos / publicado el 26 Septiembre 2023 / BO 5813

DECRETO N° 0763/2023

CESANTÍA - PABLO MARCELO COÑUECAR - J.P./M.S.
DECRETO N° 0763
 
RÍO GALLEGOS, 06 de julio de 2023.-
V I S T O :
Las Leyes Nros 746, 3523, el Decreto Nº 2091/72 (R.R.D.P.) y el Expediente JP-Nº 16.086-“R”/19, iniciado por la Jefatura de Policía y elevado por el Ministerio de Seguridad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo, la Jefatura de Policía propicia la Cesantía del Agente Pablo Marcelo COÑUECAR, a partir del día de la fecha;
Que las presentes actuaciones administrativas se inician a raíz del Oficio Nº 3390/18, procedente del Juzgado Provincial de Primera Instancia Nº 2 de Instrucción, en la causa Nro 60.103/17 donde se procesó al mencionado, sin prisión preventiva en orden al delito previsto en el artículo 119 último párrafo en función de los incisos b) y f) y artículo 55 del CP;
Que obra Oficio N° 021/21, librado por el Juzgado de Recursos de la Primera Circunscripción Judicial de la ciudad de Río Gallegos, informando que en fecha 30 de junio de 2021, se confirmó el procesamiento sin prisión preventiva del Agente COÑUECAR, en orden al delito previsto en el artículo 119 último párrafo en función de los incisos b) y f) y artículo 55 del Código Penal de la Nación;
Que se procedió a garantizar el cumplimiento de los derechos regulados en el artículo 98º y 260º del R.R.D.P.;
Que mediante Disposición J.P. –Nº 870-DGP-R/19 de fecha 03 de agosto de 2019, se dispuso declarar en situación de pasiva al mencionado Agente, conforme las previsiones del artículo 119º inciso d) en concordancia con el artículo 152º inciso b) de la Ley Nº 746;
Que obran en las presentes actuaciones, pruebas colectadas, Foja de Servicio, Declaraciones Testimoniales, Declaración de Descargo y Oficios Judiciales;
Que la instructora sumarial en su Informe Final -obrante a fojas 42-, considera que: “no existe falta administrativa comprobable, en contra del Agente en cuestión, siendo que de lo actuado y conforme las declaraciones recepcionadas, no surge evidencia suficiente que impute hasta el momento algún tipo de carácter administrativo por parte del causante, más aún teniendo en consideración que el hecho denunciado e investigado por la justicia ordinaria, resultando ser un delito de instancia y acción privada, hallándose el mismo en instrucción en el Juzgado Provincial de Primera Instancia Nº 2 de Instrucción local, no obstante se labro la Declaración de Descargo, conforme el artículo 260º del R.R.D.P.;
Que a fojas 98/99, toma intervención la Dirección General de Asuntos Legales de la Institución Policial y emite Dictamen Nº 1488-D.G.A.L./22 del que se desprende que no comparte el criterio adoptado por la Instructora Sumarial, considerando que existe responsabilidad administrativa imputable desde el punto de vista disciplinario al Agente Pablo Marcelo COÑUECAR, quien resultó procesado sin prisión preventiva, en orden al delito previsto en el artículo 119 último párrafo en función de los incisos b) y f) y artículo 55 del Código Penal de la Nación, quien con su conducta ha incurrido en una falta de carácter grave contemplada en el artículo 9º del R.R.D.P.;
Que la conducta desplegada por el encartado, no condice con aquella esperada de un buen efectivo policial, siendo que el mismo tenía pleno conocimiento desde el momento que se ingresó a las filas policiales el carácter de funcionario policial que detentaba y cuáles eran sus obligaciones emergentes del Estado Policial, como así también que debía adecuar su conducta tanto en la vida social como privada para ejercitar las funciones policiales, conforme lo estipulado en el articulado 27º, 28º; inciso g) y 30º de la Ley Nº 746, en concordancia con lo establecido en la Ley Nº 3523;
Que los presentes actuados deben ser resueltos con la aplicación de la sanción disciplinaria contemplada en los artículos 10º, 34º y 35º con las causas de agravación previstas en los artículos 41º inciso 2) del Decreto Nº 2091/72 (R.R.D.P.), en concordancia con lo establecido en el artículo 47º inciso d) y artículo 62º inciso a) de la Ley Nº 746;
Que se actuó conforme debido derecho, respetándose las garantías procesales del sumariado quien pudo ejercer ampliamente su derecho de defensa quedando demostrado conforme la totalidad de las pruebas obrantes en autos que se incurrieron en las irregularidades previstas en el Régimen Disciplinario;
Que en el marco de lo actuado en sede administrativa, y dada la gravedad de la falta que se le enrostra al Agente Pablo Marcelo COÑUECAR se dictó la Disposición Nº 841-J.P./22, emanada por el Jefe de la Policía de la provincia de Santa Cruz;
Que nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento a los Dictámenes DALyS-SAJ-N° 015/23, emitido por la Dirección de Asesoría Legal y Sumarios, obrante a fojas 122/127 y vuelta, SAJ-Nº 077/23, emitido por la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, obrante a fojas 128/129 y SLyT-GOB-N° 573/23, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 134/136;
 
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1°.- DECLÁRASE CESANTE a partir del día de la fecha, al Agente Pablo Marcelo COÑUECAR (Clase: 1983 - D.N.I. N° 29.825.310), en virtud de lo expuesto en los considerandos del presente y por su transgresión al artículo 9°, agravado por el artículo 41° inciso 2) del R.R.D.P., por aplicación de los artículos 10º, 34º y 35º del mismo cuerpo normativo, de conformidad a lo establecido en los artículos 47º inciso d) y 62º inciso a) de la Ley Nº 746, con situación de revista en la JURISDICCIÓN: Ministerio de Seguridad - SAF: 135 – Policía de la provincia de Santa Cruz.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.-
Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Seguridad y a la Jefatura de Policía, a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Dra. KIRCHNER - Sr. Luca Kevin Pratti

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI