Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 0750/2023
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Edición del 12 Junio 2025
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Decretos Completos / publicado el 21 Septiembre 2023 / BO 5812

DECRETO N° 0750/2023

CREACIÓN Y MODIFICACIÓN ORGÁNICA - SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS/MINISTERIO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
DECRETO N° 0750
 
RÍO GALLEGOS, 03 de julio de 2023.-
V I S T O :
El Expediente MSGG-N° 332.832/17 (IV cuerpos), iniciado por el Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 3755 y modificatoria, se estableció la normativa relativa a la ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO PROVINCIAL;
Que a efectos de dar cumplimiento a lo estipulado en la mencionada ley, el Decreto N° 1389/22 estableció que las estructuras organizativas de las jurisdicciones o entidades comprendidas en el Poder Ejecutivo Provincial deberán organizarse de acuerdo a las estructuras mínimas establecidas en el ANEXO I del decreto citado;
Que para ello se hace necesario reordenar las áreas de gestión y en consecuencia corresponde modificar la estructura organizativa del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación, aprobada mediante Decretos Provinciales N° 2050/16, N° 0041/17 y modificatorias, en sus partes pertinentes;
Que actualmente la Subsecretaría de Asuntos Administrativos tiene a cargo la Dirección Provincial de Administración y sus dependencias, encargadas de realizar el soporte administrativo - contable y patrimonial de la Jefatura de Gabinete de Ministros y la Gobernación, además de las funciones propias que le competen en el ámbito del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación, por lo que se ha visto incrementado el cúmulo de tareas y la labor diaria en cumplimiento de las funciones asignadas;
Que la nueva normativa establece que los Servicios Administrativos Financieros (S.A.F) funcionarán en forma sistemática e integrada con los órganos rectores adoptando el principio de centralización normativa y descentralización operativa;
Que a los fines de jerarquizar el funcionamiento de la Dirección Provincial de Administración, en razón de articular el trabajo de la misma y optimizar los diligenciamientos administrativos es que resulta necesario crear la Subsecretaría de Servicios Financieros y readecuar las áreas bajo su órbita en función de lo normado por el Decreto N° 1389/22, conforme el Anexo I del presente;
Que en el mismo orden de ideas y de acuerdo lo que exige la nueva normativa, se propicia además la creación de la Unidad de Auditoría Interna, las Auditorías Adjuntas General y de Casa Santa Cruz, como también la Unidad de Cumplimiento e Integridad, conforme el Anexo II del presente;
Que además de la jerarquización que se propicia, resulta necesario establecer nuevos niveles para determinadas áreas de la Subsecretaría de Asuntos Administrativos, modificar dependencias y designar algunas de ellas con nuevas denominaciones, de acuerdo al ANEXO III del presente;
Que también resulta pertinente jerarquizar la Dirección Provincial de Asesoría Letrada, mediante la creación de la Asesoría Adjunta y Sumarios dentro de su órbita, lo que permitirá garantizar el adecuado cumplimiento de sus misiones y funciones;
Que finalmente, corresponde modificar la estructura orgánica de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, adecuando la denominación, misiones y funciones de las dependencias a su cargo, con fundamento en la incorporación de las tareas que desempeña y en relación a la incorporación de nuevas tecnologías e infraestructura terrestre y satelital;
Que esta nueva estructura asegurará el buen funcionamiento y diligenciamiento para el desarrollo eficaz de los procesos de gestión a través de la implementación de diversas estrategias que garanticen una intervención adecuada en las situaciones que lo requiera;
Por ello y atento a los Dictámenes AL-N° 388/23, emitido por Asesoría Letrada del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación, obrante a fojas 765 y SLyT-GOB-N° 575/23, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 866/868;
 
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1°.- CRÉASE, a partir del día 1º de agosto del año 2023, en el ámbito del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación, la Subsecretaría de Servicios Financieros e INCORPÓRASE la misma a la Estructura Orgánica Funcional aprobada mediante Anexo VI del Decreto N° 2050/16 y Decreto N° 0041/17, conforme al Organigrama y Misiones y Funciones que como ANEXO I forma parte integrante del presente y de acuerdo a lo expuesto en los considerandos que anteceden.-
Artículo 2º.- CRÉASE, a partir del día 1º de agosto del año 2023, la Unidad de Auditoría Interna, y la Unidad de Cumplimiento e Integridad, las cuales dependerán jerárquicamente de la Autoridad Superior del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación, la Asesoría Adjunta y Sumarios dependiente de la Dirección Provincial de Asesoría Letrada, y las Auditorías Adjuntas General y de Casa Santa Cruz que dependerán jerárquicamente de la Unidad de Auditoría Interna e INCORPÓRANSE a la Estructura Organizativa aprobada mediante Decreto Provincial N° 0041/17, de acuerdo a las Misiones, Funciones y Organigramas que como ANEXO II, forma parte integrante del presente.-
Artículo 3°.- APRUÉBASE a partir del día 1º de agosto del año 2023, la nueva Estructura Organizativa de la Subsecretaría de Asuntos Administrativos del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación, de acuerdo a las Misiones, Funciones y Organigramas que como ANEXO III, forma parte integrante del presente, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos que anteceden.-
Artículo 4°.- ESTABLÉCESE que a los efectos dispuestos por el artículo anterior, se deberán remplazar las misiones y funciones de la Subsecretaría de Asuntos Administrativos, establecidas en el anexo VI del Decreto N° 2050/16 y Organigrama, Misiones y Funciones del Anexo IV del Decreto N° 0041/17, por las aprobadas en el artículo precedente.-
Artículo 5º.- APRUÉBASE a partir del día 1º de agosto del año 2023, la nueva Estructura Organizativa de la Subsecretaría de Telecomunicaciones y Redes del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación, de acuerdo a las Misiones, Funciones y Organigramas que como ANEXO IV, forma parte integrante del presente, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos que anteceden.-
Artículo 6º.- ESTABLÉCESE que a los efectos dispuestos por el artículo anterior, se deberán remplazar las misiones y funciones de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, establecidas en el anexo VI del Decreto N° 2050/16 y Organigrama, Misiones y Funciones del Anexo VI del Decreto N° 0041/17, por las aprobadas en el artículo precedente.-
Artículo 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación.-
Artículo 8º.- PASE al Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación (Dirección General de Personal y Dirección Provincial de Administración), a sus efectos, tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Dra. KIRCHNER – Sra. Claudia Alejandra Martínez
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AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI