DECRETO N° 0746
RÍO GALLEGOS, 30 de junio de 2023.-
V I S T O :
El Expediente MEFI-N° 411.319/23, iniciado por el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Nota y su respectivo ANEXO el Hospital Distrital de Puerto Deseado, solicita la ampliación del crédito en el Presupuesto 2023 por la suma total de PESOS CIENTO SETENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 171.844.775,00.-);
Que a fin de posibilitar su utilización resulta necesaria la incorporación de dichos recursos al Ejercicio 2023;
Que la Subsecretaría de Presupuesto ha tomado intervención de competencia propiciando la instrumentación de la modificación presupuestaria requerida;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 49 de la Ley Nº 3755 y su modificatoria Nº 3810, el Decreto Reglamentario Nº 1678/22 y el artículo 11 de la Ley Nº 3812;
Por ello y atento a los Dictámenes CAJ-Nº 605/23, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, obrante a fojas 18/19 y SLyT-GOB Nº 567/23, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 26/27;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1°.- INCREMÉNTASE en la suma total de PESOS CIENTO SETENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 171.844.775,00.-); el total de los recursos del Presupuesto 2023 conforme al detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo que forma parte integrante del presente.-
Artículo 2º.- AMPLÍASE en la suma total de PESOS CIENTO SETENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 171.844.775,00.-), en el Presupuesto 2023, el crédito de la JURISDICCIÓN: SAF; FUENTE DE FINANCIAMIENTO; CATEGORÍAS PROGRAMÁTICAS; IPP, conforme al detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte del mismo.-
Artículo 3º.- COMUNÍQUESE a la Honorable Cámara de Diputados conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 3812.-
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.-
Artículo 5°.- PASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Lic. Ignacio Perincioli