DECRETO N° 0731
RÍO GALLEGOS, 27 de junio de 2023.-
V I S T O :
El Expediente CPS-N° 243.759/99 y Adj. elevado por la Caja de Previsión Social, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el presente se tramita el Recurso Jerárquico interpuesto en subsidio por el señor Mario SEBASTIANELLI, contra el Acuerdo N° 3423 de fecha 30 de noviembre de 2022, emanado del Directorio de la Caja de Previsión Social de esta Provincia;
Que en cuanto al aspecto formal del recurso, el mismo ha sido interpuesto en tiempo oportuno;
Que mediante Acuerdo N° 0775/99 se concedió el beneficio de Jubilación Ordinaria -a partir del 01/08/99- con un porcentaje del 87% y de conformidad a las restantes disposiciones que emanan del mismo;
Que en fecha 18/12/15 el recurrente solicitó se reajusten sus haberes en tanto advirtió la falta de liquidación del adicional por antigüedad, por lo que se dictó el Acuerdo N° 2811 de fecha 16/11/16 cuyo artículo 1 incorporó al cargo base del beneficio jubilatorio dicho adicional mencionado “a partir del 01 de julio del año 2011…”; y en su artículo 2 reconoció al señor SEBASTIANELLI el monto correspondiente en concepto de retroactivo por la incorporación del adicional no percibido desde el 18/12/14 al 30/10/16. El instrumento legal se notificó en fecha 25/11/16;
Que el 04/09/18 -dos años después- se presentó el titular de autos requiriendo el reajuste de haberes atento a que advierte que el retroactivo abonado se realizó a partir del 18/12/14 y no desde el 01/07/11 -fecha en la que dejó de percibirlo y que consignó el artículo 1 del Acuerdo aludido-, y por otro lado cuestiona que no se actualizaron los montos abonados;
Que el 12/07/22 el mencionado reiteró su petición en los mismos términos, por lo que la CPS emitió el Acuerdo N° 3423/22 el cual modificó el Acuerdo N° 2811/16 aclarando que la fecha correcta de pago es desde el 18/12/14 y no 01/07/11;
Que en sus agravios el impugnante señala que el Acuerdo 2811/16 reconoció el pago del adicional por antigüedad desde el 01/07/11 -art.1- y a su vez el artículo 2 retrotrae la liquidación al 18/12/14;
Que sostiene que requirió en 2018 se revea su situación y que la falta de respuesta del organismo reiteró su petición en el año 2022, que no obstante ello la CPS emitió el Acuerdo en crisis, modificando la fecha del reconocimiento -luego de 6 años-, entendiendo que ello vulnera derechos adquiridos, normas laborales, de protección de los adultos mayores y la seguridad jurídica, por lo que requiere se revoque el Acuerdo 3423/22 y se reconozca la deuda abonándose la misma de modo actualizado;
Que la ley previsional reviste carácter de orden público y en sus disposiciones prevé la facultad de modificar o sustituir en sede administrativa el instrumento legal afectado de nulidad aunque la prestación se halle en vías de ejecución;
Que en ese sentido, al dictar la CPS el Acuerdo recurrido ha actuado de conformidad a las normas y, al notificarlo, el recurrente ha ejercido su derecho de defensa impugnando el acto de acuerdo a los fundamentos que esboza;
Que la CPS no ha violentado ni la seguridad jurídica ni derechos adquiridos en tanto la propia ley faculta a modificar los actos administrativos en tanto los mismos adolezcan de nulidad - como el presente que consignó erróneamente una fecha;
Que en relación a la fecha a la que se retrotrae el pago, cabe citar al artículo 130 de la ley 1782 y modificatorias que en su parte pertinente reza: “…Prescribe al año la obligación de pagar los haberes jubilatorios o pensionarios, devengados antes de la presentación de la solicitud en demanda del beneficio previsional o provenientes de reajustes. La presentación de la solicitud ante la Caja de Previsión Social, interrumpe el plazo de prescripción, siempre al momento de formularse, el peticionante fuere acreedor al beneficio solicitado.”;
Que el recurrente se encontraba debidamente notificado del Acuerdo 2811/16 -en fecha 25/11/16- no obstante ello se alza contra el mismo dos años después -de modo notablemente extemporáneo-, sin perjuicio de lo cual el instrumento legal retrotrajo el pago del adicional a un año para atrás desde la fecha de petición -del 18/12/15 al 18/12/14- lo cual obedece al artículo precedentemente citado, por lo que se concluye nuevamente que el mismo fue dictado en orden a la normativa vigente, independientemente del error consignado en su artículo 1;
Que si bien el mismo incurrió en un yerro al señalar la fecha 01/07/11, el artículo 2 consignó correctamente la fecha del retroactivo - períodos que efectivamente se tuvieron en cuenta al liquidar y establecer el monto a abonar-, y posteriormente el Acuerdo 3423/22 simplemente corrigió un error de tipeo que tampoco fue advertido oportunamente por el recurrente;
Que en consecuencia corresponde rechazar el recurso jerárquico intentado en subsidio por el señor SEBASTIANELLI contra el Acuerdo N° 3423 de fecha 30 de noviembre de 2022 emanado del Directorio de la Caja de Previsión Social de esta Provincia;
Por ello y atento al Dictamen AE-Nº 031/23, emitido por la Asesoría Ejecutiva dependiente de la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 105/108;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- RECHAZAR el Recurso Jerárquico intentado en subsidio por el señor Mario SEBASTIANELLI (Clase: 1942 - L.E. N° M7.819.301) contra el Acuerdo N° 3423 de fecha 30 de noviembre de 2022 emanado del Directorio de la Caja de Previsión Social de esta Provincia, de conformidad a los considerandos del presente.-
Artículo 2°.- NOTIFÍQUESE al recurrente.-
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el departamento de Desarrollo Social.-
Artículo 4º.-. PASE a la Caja de Previsión Social, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Esc. María Belén García