Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 0702/2023
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Decretos Completos / publicado el 19 Septiembre 2023 / BO 5811

DECRETO N° 0702/2023

CESANTÍA - EDUARDO SEBASTIÁN CASTRO - J.P./M.S.
DECRETO N° 0702

RÍO GALLEGOS, 21 de junio de 2023.-
V I S T O :
El Expediente JP-Nº 16.547-“R”/19, iniciado por la Jefatura de Policía y elevado por el Ministerio de Seguridad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo, la Jefatura de Policía propicia la Cesantía del Cabo Primero Eduardo Sebastián CASTRO, a partir del día de la fecha;
Que las presentes actuaciones administrativas se inician a raíz de la denuncia judicial radicada en fecha 24 de enero de 2019, ante la Comisaría de la Mujer y Familia Río Gallegos, en contra del citado Cabo Primero, con conocimiento e intervención del Juzgado de Familia N° 1 local, Secretaría de Violencia, disponiéndose las medidas de prohibición de acercamiento, prohibición de acceso a la vivienda y prohibición de todo tipo de comunicación;
Que a fojas 90, obra Oficio N° 2801/21 librado del Juzgado Provincial de Instrucción N° 2, Secretaría N° 1° de la ciudad de Río Gallegos, informando que en fecha 20 de agosto de 2020, se decretó firme el procesamiento del Cabo Primero CASTRO por encontrarlo incurso prima facie del delito previsto en el artículo 119 tercer párrafo del Código Penal de la Nación;
Que mediante Disposición J.P.-N° 337 de fecha 08 de octubre de 2020, se dispuso declarar en situación de pasiva al Cabo Primero CASTRO, conforme las previsiones del artículo 119° inciso d) en concordancia con el artículo 152° inciso b) de la Ley N° 746, como así también se ordenó la retención preventiva del arma reglamentaria;
Que una vez recabadas la totalidad de las pruebas, se procedió a notificar al encartado a los fines de que efectúe su exposición de descargo, lo cual realiza a fojas 56/vuelta y, asimismo, formaliza ampliación de descargo a fojas 92/93, dándose por enterado y notificado de todo lo actuado;
Que obra en los presentes actuados, Denuncia Judicial, Foja de Servicio, Declaración de Descargo, ampliación de la Declaración de Descargo y Oficios Judiciales;
Que el instructor sumarial en su Informe Final obrante a fojas 57 y vuelta, resuelve que la conducta del mencionado precedentemente, sea encuadrada en lo estipulado en el artículo 180° del R.R.D.P., donde en caso de resultar con una sentencia desfavorable en el ámbito de la justicia penal, quedando firme la misma, se deberá solicitar la exoneración de la fuerza policial por encuadrar su conducta bajo los términos del artículo 36° del R.R.D.P., por resultar ser un delito grave o infamante;
Que lucen Actas de Entrega y Recepción realizadas al encartado, en los términos del artículo 98° del R.R.D.P., quien luego de pasar vista de los actuados, no ofrece pruebas ni ejerce su derecho de defensa;
Que a fojas 114/115, toma intervención la Dirección de Asuntos Legales de la Institución Policial, y emite Dictamen D.G.A.L - N° 1281/22, en el cual concluye que surge responsabilidad administrativa imputable al Cabo Primero Eduardo Sebastián CASTRO, quien con su conducta ha incurrido en una falta de carácter grave contemplada en el artículo 9° del R.R.D.P.;
Que la conducta desplegada por el encartado, no condice con aquella esperada de un buen efectivo policial, siendo que el mismo tenía pleno conocimiento desde el momento que se ingresó a las filas policiales el carácter de funcionario policial que detentaba y cuáles eran sus obligaciones emergentes del Estado Policial, como así también que debía adecuar su conducta tanto en la vida social como privada para ejercitar las funciones policiales, conforme lo estipulado en el articulado 27°, 28°; inciso g) y 30° de la Ley N° 746, en concordancia con lo establecido en la Ley N° 3.523;
Que la Ley N° 26.485 y su Decreto Reglamentario N° 1011/10 de “Protección Integral de las Mujeres” contempla y reprime específicamente las condutas que, basadas en una relación desigual de poder, afectan la vida, la libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal y situaciones donde la violencia se expresa como hostigamiento, humillación, coerción verbal, etc., que apareja como consecuencia un perjuicio a la salud psicológica y a la autodeterminación, todo esto conforme lo normado en los artículos 4° y 5° de la mencionada Ley, medida que encuadra sustento en lo regulado en el artículo 1° de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y en el artículo 2° de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer (Convención de Belem Do Para);
Que los presentes actuados deben ser resueltos con la aplicación de la sanción disciplinaria contemplada en los artículos 10°, 34° y 35°, con las causas de agravación previstas en los artículos 41° inciso 2) del Decreto N° 2091/72 (R.R.D.P.), en concordancia con lo establecido en el artículo 47° inciso d) y artículo 62° inciso a) de la Ley N° 746;
Que, se actuó conforme debido derecho, respetándose las garantías procesales del sumariado quien pudo ejercer ampliamente su derecho de defensa quedando demostrado conforme la totalidad de la prueba obrantes en autos que se incurrieron en las irregularidades previstas en el Régimen Disciplinario;
Que en el marco de lo actuado en sede administrativa, y dada la gravedad de la falta que se le enrostra al Cabo Primero CASTRO, se dictó la Disposición J.P - N° 726/22, emanada por el Jefe de la Policía de la Provincia de Santa Cruz;
Que nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento a los Dictámenes DALyS-SAJ-N° 012/23, emitido por la Dirección de Asesoría Legal y Sumarios, obrante a fojas 136/140, SAJ-N° 072/23, emitido por la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, obrante a fojas 141 y vuelta y SLyT-GOB-N° 530/23, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 147/149;
 
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo1°.- DECLÁRASE CESANTE a partir del día de la fecha, al Cabo Primero Eduardo Sebastián CASTRO (Clase: 1989 - D.N.I. N° 34.961.842), en virtud de lo expuesto en los considerandos del presente y por su transgresión al artículo 9°, agravado por el artículo 41° inciso 2) del R.R.D.P., de conformidad a lo establecido en los artículos 47º Inciso d) y 62º inciso a) de la Ley Nº 746, con situación de revista en la JURISDICCIÓN: Ministerio de Seguridad - SAF: 135 - Policía de la Provincia de Santa Cruz.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.-
Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Seguridad y a la Jefatura de Policía, a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Dra. KIRCHNER - Sr. Luca Kevin Pratti

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI