DECRETO N° 0696
RÍO GALLEGOS, 16 de junio de 2023.-
V I S T O :
El Expediente GOB-N° 114.507/18, iniciado por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, Decreto Nº 1260/18 y sus modificatorios; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5º del Decreto 1260/18 dispuso suspender la designación del personal contratado y en planta transitoria, para cubrir funciones en la Administración Pública Provincial, centralizada y descentralizada, Unidades Ejecutoras, Entes Descentralizados, Entidades Autárquicas, Empresas y Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con participación Estatal mayoritaria, Servicios Públicos Sociedad del Estado, Distrigas S.A., Cementera Pico Truncado S.A. - y Tribunal de Cuentas de la Provincia, estableciéndose además que toda excepción debe contar con autorización expresa del Poder Ejecutivo;
Que posteriormente mediante Decreto Nº 0067/21 se modificó el dispositivo referido autorizándose aquellas contrataciones que resultaren imprescindibles para asegurar la cobertura de funciones superiores, así como de profesionales universitarios con título de grado o superior y profesionales y/o técnicos con título de dos (2) años o más expedido por Universidades y/o Instituciones Universitarios y/o Institutos de Educación Superior;
Que asimismo se autorizó la contratación de personas que posean título de técnico electrónico, electromecánico y/o en informática expedido por Colegios Técnicos Secundarios de la Provincia, aclarándose que “los títulos habilitantes a los que refiere el artículo deberán estar directamente relacionados con las funciones a realizar por la persona que se convoque a prestar funciones en el área solicitante”;
Que también se exceptúo de la suspensión, al personal destinado a cumplir tareas en el Consejo Provincial de Educación, Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Salud y Ambiente, y Ministerio de Gobierno, previa autorización expresa del Poder Ejecutivo;
Que por último se emitió el Decreto N° 1036/22 que incorporó el tercer párrafo del artículo 6º del Decreto N° 1260/18 - modificatorios - , habilitándose también la contratación de personas que posean título de Técnico Maestro Mayor de Obra expedido por Colegios Técnicos Secundarios de la provincia para desempeñarse y cumplir funciones ante el Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda de la provincia;
Que las modificaciones introducidas radican en la necesidad del Estado Provincial de contar con profesionales capacitados en conocimientos técnico - científico y personal con una determinada formación específica y exclusiva para desarrollar múltiples tareas vinculadas a las funciones del estado a fin de cualificar áreas esenciales de la Administración pública en beneficio del interés público;
Que sin embargo corresponde readecuar la redacción del texto legal y dejar sin efecto los Decretos N° 0709/20, N° 0067/21 y 1036/22 a los fines de una correcta interpretación del dispositivo referido;
Que nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 566/23, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 133;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1°.- SUSTITÚYASE el artículo 6º del Decreto N° 1260/18 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 6º.- ESTABLÉCESE que sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, podrán propiciarse únicamente aquellas contrataciones que resulten imprescindibles para asegurar la cobertura de las funciones superiores, así como también profesionales universitarios con título de grado o superior y profesionales y/o técnicos con título de dos (2) años o más expedido por Universidades y/o Institutos Universitarios y/o Institutos de Educación Superior.-
Asimismo, podrá propiciarse la contratación de personas que posean título de técnico electrónico y/o en informática, electromecánico y maestro mayor de obra expedidos por Colegios de Educación Secundaria Técnica de la provincia de Santa Cruz para prestar funciones en las reparticiones, organismos y entes públicos comprendidos en el artículo 1º del Decreto Nº 1260/18 y modificatorias.-
Se podrá contratar a personas egresadas de Establecimientos de Educación Secundaria Técnica de la provincia de Santa Cruz cuyos títulos tengan relación directa con las competencias del organismo o repartición contratante.-
También se encontrarán exceptuadas las designaciones del personal destinado a prestar tareas en el Consejo Provincial de Educación, Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Salud y Ambiente, Ministerio de Seguridad, Ministerio de la Igualdad e Integración - esta última repartición ministerial conforme los límites de cupos asignados por la ley de presupuesto correspondiente -, las que serán evaluadas en cada caso por el/la titular del Poder Ejecutivo Provincial.-
Artículo 2°.- DEJAR SIN EFECTO en todas sus partes los Decretos N° 0709/20, N° 0067/21 y 1036/22, en un todo de acuerdos considerandos del presente.-
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación a cargo del Despacho de la Jefatura de Gabinete de Ministros.-
Artículo 4º.- PASE a los Ministerios de Gobierno, de Economía, Finanzas e Infraestructura, de la Producción, Comercio e Industria, de Salud y Ambiente, de Desarrollo Social, de la Secretaría General de la Gobernación, de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de Seguridad, de la Igualdad e Integración, Jefatura de Gabinete de Ministros, Consejo Provincial de Educación, Entes Descentralizados, Entidades Autárquicas, Empresas y Sociedades del Estado, y Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria, a sus efectos, tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial Cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Sra. Claudia Alejandra Martínez