DECRETO N° 0694
RÍO GALLEGOS, 16 de junio de 2023.-
V I S T O :
El Expediente CPS-Nros. 262.000/07 y Adjuntos CPS-N° 253.343/03, 238.293/95, 241.369/97 y 240.937/97; elevados por la Caja de Previsión Social; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el presente tramita el Recurso de Alzada interpuesto por el señor Diego Martín CASTRO, contra el Acuerdo Nro. 2915 de fecha 14 de octubre de 2022 emanado del Directorio de la Caja de Previsión Social de esta Provincia;
Que dicho acto administrativo declaró extinguido el beneficio de pensión de la señora Marta Cleofé SÁNCHEZ ante su fallecimiento (art. 3); reconoce a los herederos - hijos de la causante - la suma de $20.458,61 en concepto de liquidación final (art. 4); formula cargo a los mismos por $ 24.283,78 en concepto de diferencia de porcentaje por el periodo comprendido entre el 01/03/07 al 28/02/08 - del 84% al 79,50% - y desde el 01/03/08 al 28/02/11 (79,50% a 75%) (art. 5) y en consecuencia se formula cargo por la diferencia de dichos montos por un total de $ 4.643,52 (art. 7);
Que en tiempo y forma el impugnante interpone Recurso de Alzada sosteniendo que las actuaciones no se ajustan a las normas previsionales en tanto las fechas tenidas en cuenta para formular cargo exceden lo dispuesto en el artículo 130 bis de la Ley N° 1782 y modificatorias;
Que sostiene que la norma al regular la prescripción liberatoria y fijar plazo para proceder al recobro de haberes percibidos indebidamente, diferencia entre causas imputables y no imputables a la parte, y en el primer caso la ley fija un término de 10 años advirtiendo que en el presente se han aplicado 12 y 16 años de antigüedad sosteniendo que si existió una liquidación errónea de haberes ello se debió a causas atribuibles a la Caja de Previsión Social por lo que solicita se revoque el acuerdo en crisis;
Que se advierte que la Caja de Previsión Social calculó la percepción indebida por el periodo que va desde el 01/03/07 al 28/02/08 - del 84% al 79,50% - y desde el 01/03/08 al 28/02/11 (79,50% a 75%);
Que de las constancias de autos se desprende que mediante Acuerdo N° 1193/07 la Caja de Previsión Social concedió el beneficio de pensión en un porcentaje del 84% a la Sra. Marta Cleofé SÁNCHEZ en concurrencia con sus hijos Daniel A. FIERRO y Carlos M. FIERRO - atento al fallecimiento del conyugue y progenitor de los nombrados - a partir del 13/03/07;
Que en fecha 01/04/11, el área de liquidaciones informó que atento la edad de los hijos de la beneficiaria correspondía excluirlos y en consecuencia solicitó se modifique el haber pensionario a partir de marzo de 2011 al 75% y que se proceda a formular cargos desde el 01/03/07 conforme el detalle que efectúa;
Que no obstante haberse llevado a cabo algunas liquidaciones, la última fue en fecha 07/01/13, sin que con posterioridad se procediera a emitir el instrumento legal correspondiente retomándose el trámite en agosto de 2022 - ante el fallecimiento de la titular del beneficio en fecha 04/07/22- y en virtud de la solicitud del pago de la liquidación final de los hijos de la causante;
Que el artículo 130 bis de la Ley Nº 1782 y modificatorias reza: “En el caso de pago indebido de haberes, originado en causas no imputables al beneficiario, la Caja de Previsión Social solo podrá efectuar cargos por los períodos correspondientes a los dos (2) años inmediatos anteriores a la fecha de notificación del beneficiario. Si el mismo estuvo originado en causa imputable al beneficiario, el cargo podrá efectuarse por los pagos indebidos correspondientes a los diez (10) años inmediatos anteriores a la fecha de notificación”;
Que la Caja de Previsión Social aplicó el retroactivo por 10 años, sin perjuicio de lo cual no se advierte de autos cual sería la causa que se le imputa a la causante a los fines de aplicar dicha prescripción, en función de que los certificados de nacimiento y escolaridad se encontraban agregados en autos y que el organismo ya había advertido la circunstancia en abril de 2011;
Que resulta procedente la aplicación del artículo 130 bis en su primer párrafo y en consecuencia formular cargo - de corresponder - solo por dos años inmediatos anteriores al fallecimiento del causante;
Que en suma corresponde hacer lugar al recurso de alzada instado por el señor Diego Martin CASTRO contra los artículos 5 y 7 del Acuerdo N° 2915/22 emanado del Directorio de la Caja de Previsión Social de la Provincia;
Por ello y atento al Dictamen AE/SLyT-GOB N° 30/23, emitido por la Asesoría Ejecutiva dependiente de la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 140/142 y a Nota SLyT-GOB-N° 556/23, emitida por la Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 145;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1°.- HACER LUGAR al Recurso de Alzada interpuesto por el señor Diego Martin CASTRO (Clase: 1981 - D.N.I. N° 28.009.066) contra el Acuerdo Nro. 2915 de fecha 14 de octubre de 2022 emanado del Directorio de la Caja de Previsión Social de esta Provincia, de conformidad a los considerandos del presente.-
Artículo 2°.- INSTRÚYASE a la Caja de Previsión Social de esta Provincia a realizar nueva formulación de cargos - de corresponder - acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 3°.- NOTIFÍQUESE al recurrente.-
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Desarrollo Social.-
Artículo 5º.- PASE a la Caja de Previsión Social y a la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, a sus efectos, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER – Esc. María Belén García