DECRETO N° 0691
RÍO GALLEGOS, 13 de junio de 2023.-
V I S T O :
El Expediente JP-N° 17.822-“R”/21, iniciado por la Jefatura de Policía y elevado por el Ministerio de Seguridad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo, se propicia la Cesantía del Sargento Eduardo Rubén RÍOS, a partir del día de la fecha;
Que la medida se fundamenta a raíz del contenido de la Nota N° 038-C-SAVGYAS/21, procedente de la Sección Asistencia en Violencia de Género y Abuso Sexual de la localidad de Puerto San Julián, dado que se recepcionó denuncia judicial contra el encartado;
Que obran en las presentes actuaciones, pruebas colectadas, declaraciones testimoniales y oficios judiciales remitidos por el Juzgado de Instrucción interviniente en la causa;
Que el instructor sumarial en su Informe Final de fojas 90/93 y vuelta, concluye que la conducta adoptada por el sumariado debe ser considerada como falta de carácter grave, conforme lo prevé el artículo 9º, concordante con el artículo 41° Incisos 1) y 2) del Decreto N° 2091/72 del “Reglamento del Régimen Disciplinario Policial”, solicitando se sancione al Sargento RÍOS, con treinta y un (31) días de arresto simple, quedando su situación supeditada a resolución judicial, conforme lo establece el artículo 180º del R.R.D.P.;
Que se procedió a garantizar el cumplimiento de los derechos regulados en el artículo 98° y 260° del R.R.D.P;
Que a fojas 130/133 y vuelta, toma intervención la Dirección General de Asuntos Legales de la Policía de la Provincia de Santa Cruz, mediante Dictamen N° 1373/DGAL/22, opina que habiendo examinado las pruebas reunidas, considera que existe responsabilidad administrativa imputable al Sargento RÍOS, quien fue denunciado, posteriormente imputado y luego, se dictó su procesamiento con prisión preventiva, en orden al delito previsto en el artículo 119 1°, 3° y 4° párrafo inc. a) y b) del Código Penal de la Nación, incurriendo con ello en una FALTA DE CARÁCTER GRAVE, contemplada en el artículo 9° del R.R.D.P., agravado por el artículo 41° incisos 1) y 2) del R.R.D.P. por lo que se debe dejar sin efecto las planillas de castigo y anotación en el legajo personal para proseguir con la medida de CESANTÍA;
Que de acuerdo a lo expuesto, se encuentra debidamente probada la responsabilidad administrativa del Sargento Eduardo Rubén RÍOS, encuadrando su accionar en una falta de carácter grave, estipulada en el artículo 9°, agravado por el artículo 41° Incisos 1) y 2) del Decreto N° 2091/72 (R.R.D.P.), la causa debe ser resuelta con la aplicación contemplada en los artículos 10°, 34° y 35° (CESANTÍA), en concordancia con lo establecido en los artículo 47° Inciso d) y 62° Inciso a) de la Ley N° 746;
Que en el marco de lo actuado en sede administrativa, el Jefe de la Policía de la Provincia de Santa Cruz, emite Disposición N° 762-JP/22 de fecha 25 de octubre de 2022;
Que nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento a los Dictámenes DALyS-SAJ-N° 010/23, emitido por la Dirección de Asesoría Legal y Sumarios, obrante a fojas 164/169 y vuelta, SAJ-N° 068/23, emitido por la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, obrante a fojas 170/171 y SLyT-GOB-N° 492/23, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 174/176;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1°.- DECLÁRASE CESANTE a partir del día de la fecha, al Sargento Eduardo Rubén RÍOS (Clase: 1977 - D.N.I. N° 25.986.831), en virtud de lo expuesto en los considerandos del presente y por su transgresión al artículo 9°, agravado por el artículo 41° inciso 1) y 2) del Decreto 2091/72, por aplicación de los artículos 10°, 34° y 35° del mismo plexo normativo, en concordancia con los artículos 47° Inciso d) y 62° Inciso a) de la Ley N° 746, con situación de revista en la JURISDICCIÓN: Ministerio de Seguridad - SAF: 135 - Policía de la provincia de Santa Cruz.-
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.-
Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Seguridad y a la Jefatura de Policía, a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Sr. Luca Kevin Pratti