DECRETO N° 0689
RÍO GALLEGOS, 13 de junio de 2023.-
V I S T O :
El Expediente SPP-N° 590.058/20 (Cuerpos II); y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo, el Servicio Penitenciario Provincial propicia la Cesantía de la Ayudante de Cuarta Analía Verónica MOYANO, a partir del día de la fecha;
Que el presente trámite, se inicia a raíz del hecho acaecido en fecha 10 de noviembre de 2019, en la Estancia “25 de Mayo” de la localidad de Pico Truncado, donde la mencionada Ayudante de Cuarta junto a dos ciudadanos más, ingresan a la propiedad privada cortando los alambrados perimetrales de la misma con presuntos fines de caza ilegal, generándose un altercado con el propietario de la Estancia, siendo este amenazado con un arma de fuego por uno de ellos, y posteriormente, se da a la fuga la señora MOYANO en una camioneta color gris;
Que en virtud a lo sucedido resultaron detenidos los citados ciudadanos y horas más tarde se apersona ante la Comisaría la Ayudante de Cuarta MOYANO, quien conducía el vehículo participe del presunto ilícito, quedando inmediatamente detenida, por lo que se procede a realizar requisa de urgencia al móvil, secuestrándose los siguientes elementos: dos armas de fuego tipo fusil, cartuchos, vainas servidas, guantes con manchas rojizas, cuchillos, reflectores, entre otros elementos, conforme fotocopia certificada del parte informativo de la División Comisaría Primera de la localidad de Pico Truncado, de fecha 10 de noviembre de 2019, obrante a fojas 04 y vuelta;
Que a fojas 05, obra copia certificada del Radio Pvo. Nro.609-DIV.CRIA.1RA.PT/19 “AMENAZAS CALIFICADAS Y PORTACIÓN ILEGAL DE ARMA DE FUEGO”, de fecha 10 de noviembre de 2019;
Que a fojas 06, luce copia certificada del Acta de Notificación de fecha 11 de noviembre de 2019, mediante la cual se notifica a la causante que prosigue detenida en carácter de incomunicada por el hecho investigado, conforme las directivas verbales de la Secretaría Penal del Juzgado de Instrucción Nro. Uno Local;
Que obran en los presentes actuados, copias certificadas de las Actas de requisa vehicular y de inspección ocular, Declaraciones Testimoniales de los testigos, Informe Técnico de la División de Gabinete Criminalístico Pico Truncado, publicaciones realizadas por los medios de comunicación y secuencias fotográficas de los hechos;
Que a fojas 26, luce Informe MEDICA-DBPZN-N° 061-“R”/19, en el cual se comunica que en fecha 10 de noviembre de 2019, la citada Ayudante de Cuarta se encontraba usufructuando licencia médica de carácter personal;
Que a fojas 38, obra Nota D.I.P.R.Z.S-N° 496/19, cursada por la División Interrelaciones Policiales (REPAR) Z.S., mediante la cual se informa que la nombrada no se encuentra inscripta como legítima usuaria de armas de fuego ante la ANMAC;
Que de lo actuado y de las pruebas acumuladas por el Instructor en su informe final, obrante a fojas 209/223 y vuelta, se concluye que la conducta adoptada por la recurrente, constituye una falta de Carácter Grave, por lo cual se debe otorgar la Cesantía de la Institución Penitenciaria como única medida, a los fines de que sirva a modo de ejemplo para la totalidad del personal penitenciario;
Que de acuerdo al Dictamen Legal D.A.L.-SSP-N° 0036/21, la Dirección de Asuntos Legales de la Institución Penitenciaria, concluye que existe responsabilidad administrativa de la sumariada por cometer varias conductas encuadradas en la Disposición SSAP-N° 30/19 y sus agravantes concordantes en lo prescripto en el R.R.D.P;
Que en el marco de lo actuado en sede administrativa se emitió Disposición Nº 0240 de fecha 14 de julio de 2021, por la cual el Director Ejecutivo del Servicio Penitenciario Provincial, propicia ante el Poder Ejecutivo Provincial la medida expulsiva de la causante;
Que toma intervención la Dirección de Asesoría Legal y Sumarios dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, mediante Dictamen legal DALyS-N° 072 /21, en el cual se desprende que a raíz de lo sucedido se realizó una inspección ocular en el lugar de los hechos, acreditándose la existencia de rastros de neumáticos y daños en los alambrados que habrían sido cortados para ingresar a la propiedad, además se inició investigación judicial por ante el Juzgado de Instrucción Nro. Uno, con asiento en la localidad de Pico Truncado;
Que resulta necesario destacar que los hechos tomaron estadio público, a raíz de las publicaciones realizadas por los medio de comunicación y asimismo, la citada Ayudante de Cuarta en fecha 10 de noviembre de 2019, se encontraba usufructuando licencia médica personal desde el 10/09/19 al 31/01/20, siendo un total de ciento cuarenta y cuatro (144) días continuos de carpetas médicas justificadas ante la División Policial correspondiente, estando además con tratamiento psicológico, el cual habría abandonado según se desprende de los presentes actuados;
Que el área legal considera que existe responsabilidad administrativa de la Ayudante de Cuarta MOYANO, toda vez que encontrándose de licencia médica personal, es participe de un hecho ilícito, quedando en manos de la justicia deslindar el grado de responsabilidad de cada uno de los partícipes, como asimismo, la comprobación de los hechos denunciados, no obstante, en lo que respecta a la esfera administrativa, se encuentra acreditado el erróneo accionar de la mencionada, siendo esto contrario a la conducta esperada de una Funcionaria Penitenciaria, resultando no ser la primera conducta que trasgrede la normativa vigente, sino que registra varias sanciones disciplinarias y resultó involucrada en diversas actuaciones administrativas y judiciales, de acuerdo a la Foja de Servicio, obrante a fs. 151/152;
Que por lo expuesto, la Dirección de Asesoría Legal y Sumarios, comparte criterio con el área legal del Servicio Penitenciario Provincial, debiéndose encuadrar la conducta de la causante dentro de lo establecido en el artículo 5° de la Disposición SSAP- N° 0030/19, el cual reza: “Se consideran faltas graves (…) “Ausentarse de la ciudad o localidad de destino sin causa justificada hallándose de licencia médica” y, asimismo, dentro de lo dispuesto en el artículo 8° Inc. b) del mismo cuerpo normativo, el cual establece: “…podrá disponerse como falta muy grave (…) b. La trascendencia de la falta del ámbito institucional”, por lo cual se debe aplicar la medida expulsiva de CESANTÍA;
Que en cuanto a la defensa presentada por la causante, la misma fue rechazada in limine mediante Resolución MS-N° 039 de fecha 25 de enero de 2023, en virtud a que dicho Escrito resultó ser idéntico al presentado ante el Servicio Penitenciario Provincial, el cual fue debidamente tratado, ajustado a derecho y rechazado formalmente mediante Disposición D.E- N° 00346/21, por el Director Ejecutivo de la Institución Penitenciaria y asimismo, por no cumplir con las formalidades mínimas para su admisión, conforme lo estipulado en el Titulo III, artículos 15°, 16° y 25° del Decreto Reglamentario N° 181/79 y normativa concordante;
Que nada obsta a proceder en consecuencia;
Por ello y atento a los Dictámenes S.A.J.-N° 066/23, emitido por la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, obrante a fojas 295/296 y vuelta y SLyT-GOB N° 496/23, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 300/302;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- DECLÁRASE CESANTE, a partir del día de la fecha, a la Ayudante de Cuarta Analía Verónica MOYANO (D.N.I. N° 29.050.113), en virtud a lo expuesto en los considerandos del presente, en concordancia con los artículos 212° y 220° inciso a) del Decreto Provincial N° 0990/18 y con lo establecido en los artículos 5° Inc. s), 8° inciso b) y 24° de la Disposición SSAP-N° 0030/19, con situación de revista en la JURISDICCIÓN: Ministerio de Seguridad - SAF: 136 - Servicio Penitenciario Provincial.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.-
Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Seguridad y al Servicio Penitenciario Provincial a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Sr. Luca Kevin Pratti