DECRETO N° 0659
RÍO GALLEGOS, 06 de junio de 2023.-
V I S T O :
El Expediente MEOP N° 405.586/16 (III Cuerpos), y elevado por el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Provincial N° 3470 se creó la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos (ASIP), en la órbita del entonces Ministerio de Economía y Obras Públicas, actual Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, como ente autárquico de derecho público, con personería jurídica propia y capacidad para actuar pública y privadamente de acuerdo a las disposiciones de la misma;
Que mediante el artículo 2º de la citada Ley se procedió a fusionar la Secretaría de Ingresos Públicos y la Dirección Provincial de Catastro las que pasaron a conformar la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos;
Que el artículo 21 del Capítulo V correspondiente a normas transitorias, dispone que al personal proveniente de los organismos mencionados en el artículo 2° que pase a formar parte de la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos (ASIP), se le asegurará el reconocimiento de la antigüedad de cada agente y la estabilidad de todo el personal de planta permanente al momento de la entrada en vigencia de dicha ley;
Que el artículo 23 faculta al Poder Ejecutivo a disponer las medidas necesarias para la implementación y el funcionamiento de la citada Agencia, en todos sus aspectos administrativos, presupuestarios y de personal;
Que en consecuencia con ello, mediante Decreto Provincial N° 1769/16 se propició la transferencia del personal de planta permanente del Anexo: Ministerio de Economía y Obras Públicas - Ítem: Secretaría de Ingresos Públicos y del Ítem; Dirección Provincial de Catastro al Anexo: Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos, todo ello con el objeto de adecuar la dependencia del personal del área del Ministerio conforme a las modificaciones introducidas por la Ley Provincial N° 3470;
Que en dicho marco, y en razón de una omisión involuntaria, la agente Margarita Isabel MIRANDA no fue incluida dentro de los alcances del Decreto ut supra mencionado;
Que la agente en cuestión, fue nombrada en planta permanente en el Anexo: Ministerio de Economía y Obras Públicas en el ÍTEM: Dirección Provincial de Catastro, Agrupamiento: Servicios Generales - Categoría 10, a partir del día 1° de noviembre del 2014, mediante Decreto Provincial N° 0965/15;
Que en consonancia con ello, a los fines de regularizar la situación de la agente, corresponde en esta instancia incluir a la mencionada dentro del Decreto Provincial N° 1769/16;
Que ha tomado intervención de competencia la Dirección General de Personal del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura;
Que en los actuados obran las certificaciones de servicios expedidas por la Dirección General de Recursos Humanos de la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos;
Por ello y atento al Dictamen CAJ-N° 311/23, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura, obrante a fojas 613/614 y vuelta:
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
A CARGO DEL DESPACHO DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E T A :
Artículo 1º.- INCLÚYASE en los artículos 1° y 2° del Decreto Provincial N° 1769/16, la Categoría 10 correspondiente al ÍTEM: Dirección Provincial de Catastro - Personal Obrero, Maestranza y Servicios, de conformidad a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 2°.- INCORPÓRASE dentro de los alcances del artículo 3° del Decreto Provincial N° 1769/16 a la agente de planta permanente Margarita Isabel MIRANDA (D.N.I. N° 22.097.784), conforme a la categoría y agrupamiento establecido en el artículo 1° del presente, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos que anteceden.-
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.-
Artículo 4°.- PASE al Ministerio de Economía Finanzas e Infraestructura a sus efectos, tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
C.P. QUIROGA - Lic. Ignacio Perincioli