DECRETO N° 0657
RÍO GALLEGOS, 06 de junio de 2023.-
V I S T O :
El Expediente CPE-N° 687.223/23, elevado por el Consejo Provincial de Educación; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se tramita la creación del “Fondo Rotatorio FRE” a favor de la Dirección Provincial de Administración Presupuestaria del Consejo Provincial de Educación por la suma de PESOS TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE ($ 31.679.577,00);
Que dicho Fondo dará inicio a la organización del acto eleccionario correspondiente a la renovación del vocal por los padres de los alumnos ante el Consejo Provincial de Educación - Acuerdo 065/01 - Ley Nº 3305. De esta manera se proporciona la continuidad de la Junta Electoral Provincial a través de las “Elecciones Provincial Vocal de Padres” a llevarse a cabo entre los días 08 al 10 de junio del corriente año en varias localidades de la Provincia (Junta Electoral Zona Sur - Junta Electoral Zona Centro - Junta Electoral Zona Norte), con el objetivo de consolidar una estructura sólida y practica para el desarrollo del evento;
Que en tal sentido el acto mencionado de nivel provincial implica tramitar la creación para cubrir los gastos operativos, alimentos, traslado y alojamiento en pos del funcionamiento y desarrollo del evento mencionado precedentemente, el cual asciende a la suma total de PESOS TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE ($ 31.679.577,00);
Que asimismo se designa como responsable del “Fondo Rotatorio FRE” al señor Horacio PEREZ OSUNA, Vocal por el Ejecutivo y subresponsable al señor Rodrigo ZERRIZUELA Secretario Electoral designado por Resolución N° 0497/23 de la presidencia de ese organismo, para la ejecución del mencionado acto eleccionario;
Que el presente tramite se encuadra en los términos de la Ley Provincial Nº 3755 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Provincial, su modificatoria Ley N° 3810 y su reglamentación;
Que el presente trámite se encuentra contemplado en el artículo 2º de la Ley Nº 26.075 “Ley de Financiamiento Educativo”, Convenio Bilateral Nación - Provincia Nº 1140/06;
Que por tratarse de un gasto de carácter excepcional que permite contar con los recursos necesarios en forma anticipada a su ejecución, corresponde elevar al Poder Ejecutivo Provincial para la correspondiente aprobación a su excelencia la señora Gobernadora de la Provincia;
Por ello y atento los Dictámenes DPAJ-N° 826/23, emitido por la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 25 y vuelta y SLyT-GOB-N° 499/23, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 35/36;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
A CARGO DEL DESPACHO DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E T A :
Artículo 1º.- CONSTITÚYASE el denominado “Fondo Rotatorio Especial (FRE)” a favor de la Dirección Provincial de Administración Presupuestaria del Consejo Provincial de Educación, por la suma de PESOS TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE ($ 31.679.577,00), para solventar los gastos operativos, alimentos, traslado y alojamiento para la continuidad de la Junta Electoral Provincial a través de las “Elecciones Provincial Vocal de Padres” a llevarse a cabo entre los días 08 al 10 de junio del corriente año en varias localidades de la Provincia (Junta electoral Zona Sur- Junta electoral Zona Centro- Junta electoral Zona Norte), con el objetivo consolidad una estructura sólida y practica para el desarrollo del evento.-
Artículo 2º.- DESÍGNASE como responsable del “Fondo Rotatorio Especial (FRE)” al señor Horacio PEREZ OSUNA (D.N.I. Nº 29.525.061) Vocal por el Ejecutivo y subresponsable al señor Rodrigo ZERRIZUELA (D.N.I. Nº 28.314.260), Secretario Electoral designado por Resolución Nº 0497/23 de la presidencia de ese organismo, a disponer de los montos y pagos que serán afectados en el mencionado Fondo.-
Artículo 3º.- AFÉCTASE preventivamente la suma total de PESOS TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE ($ 31.679.577,00), con cargo a la JURISDICCIÓN: 18.0.0 - SAF: 133 Consejo Provincial de Educación - FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 1.3 Recursos con Afectación Especifica - UBICACIÓN GEOGRÁFICA: 2140 Río Gallegos - APERTURA PROGRAMÁTICA:
- OBJETOS DEL GASTO que se detallan a continuación:
2.1.1.0 Alimentos para personas $ 3.730.150,00
2.9.2.0 Útiles de escritorio, oficina y enseñanza $ 10.716.846,00
2.5.6.0 Combustible y lubricantes $ 2.266.330,00
3.5.3.0 Imprenta, Publicaciones y Reproducciones $ 7.986.251,00
3.7.2.0 Viáticos $ 1.980.000,00
3.9.9.0 Otros No Específicos precedentemente $ 5.000.000,00
Artículo 4º.- DÉJASE ESTABLECIDO que la cantidad máxima autorizada para cada gasto individual con cargo al Fondo Rotatorio FRE que se detalla en el artículo 3º, será el importe equivalente al 10% del monto total asignado, el cual asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON SETENTA CENTAVOS ($ 3.167.957,70).-
Artículo 5º.- ABÓNASE a través de la Tesorería General de la Provincia previa intervención de la Contaduría a la Dirección Provincial de Administración del Consejo Provincial de Educación, la suma de PESOS TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE ($ 31.679.577,00).-
Artículo 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación a cargo del Despacho de la Jefatura de Gabinete de Ministros.-
Artículo 7°.- PASE al Consejo Provincial de Educación a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
C.P. QUIROGA - Sra. Claudia Alejandra Martínez