DECRETO N° 0621
RÍO GALLEGOS, 01 de junio de 2023.-
V I S T O :
El Expediente MSGG-N° 335.816/21 (II Cuerpos), iniciado por el Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación; y
CONSIDERANDO:
Que mediante las presentes actuaciones se tramita el Sumario Administrativo ordenado mediante Resolución N° 321/21 emanada del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación con la finalidad de deslindar y/o atribuir responsabilidades emergentes ante los hechos ocurridos en la Dirección Provincial de Recursos Humanos dependiente de la Secretaría de Estado de Gestión Pública por cobro de adicional por título secundario;
Que en el marco de dicho Instrumento Legal se suspendió preventivamente en sus funciones al señor Leandro Alberto CLAREMBAUX D´AUTERIVE y al señor Pablo Luis Maximiliano TOBARES conforme al artículo 194° del Convenio Colectivo General de Trabajo para el Personal de la Administración Pública Provincial;
Que desde la Dirección General de Educación de Adultos del Consejo Provincial de Educación se informa que la EPJA Secundaria N° 17 no ha emitido ninguna constancia de finalización de estudios a los encausados;
Que se encuentra acreditada la percepción del adicional por título en ambos agentes a partir del mes de abril de 2021;
Que la Dirección General de Personal intimó a los señores Pablo Luis Maximiliano TOBARES y Leandro Alberto CLAREMBAUX D´AUTERIVE para que, en el plazo perentorio e imprerrogable de dos (2) días hábiles contados desde la notificación, presenten ANALÍTICO DE ESTUDIOS CURSADOS DEBIDAMENTE LEGALIZADO Y AUTENTICADO POR LAS AUTORIDADES ESCOLARES, bajo expreso apercibimiento de dar de baja la liquidación del Código 206, y proceder al recobro de las sumas percibidas indebidamente;
Que a fs. 172/176 obra Acta de Declaración de fecha 07 de marzo del año 2022 de los señores Pablo Luis Maximiliano TOBARES y Leandro Alberto CLAREMBAUX D´AUTERIVE a quienes se les describe todo el proceso administrativo llevado adelante, no haciendo uso de su derecho a declarar;
Que a fojas 238/241 luce agregada formulación de denuncia con fecha 11 de abril del año 2022 ante la Fiscalía N° Dos por el Director Provincial de Asesoría Letrada del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación;
Que vencido el término de noventa (90) días de suspensión preventiva se dispuso mediante Oficio N° 08/22 y 09/22 el traslado transitorio de los involucrados a otra dependencia perteneciente a ese ministerio, con asignación de tareas distintas a las que desempeñaba, en cumplimiento con artículo 198° del Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal de la Administración Pública Provincial;
Que la Resolución Ministerial N° 130/22 de fecha 08 de junio del año 2022 prorroga por el término de treinta (30) días hábiles el plazo para la sustanciación del Sumario Administrativo ordenado mediante Instrumento Legal 321/21 a fin de resguardar las garantías del debido proceso y la defensa de los administrados;
Que a fs. 257/263 con fecha 14 de junio del año 2022, se procede al cierre del sumario administrativo concluyendo en aplicar al señor Pablo Luis Maximiliano TOBARES y al señor Leandro Alberto CLAREMBAUX D´AUTERIVE, “la sanción de Exoneración, por resultar responsable de la conducta establecida en el artículo 151 inc. b)…”;
Que en función de ello, los señores Pablo Luis Maximiliano TOBARES y Leandro Alberto CLAREMBAUX D´AUTERIVE presentan descargo confirmando su responsabilidad ante la falta que se les imputa;
Que a fojas 290/295 luce Resolución Ministerial N° 220/22 de fecha 30 de agosto del año 2022, a través de la cual se da por finalizado el Sumario Administrativo dando por acreditados los hechos denunciados encuadrándolo en la sanción de Cesantía (CCT) en los términos del artículo 150° inc. c) del Convenio Colectivo de Trabajo y su elevación al Honorable Tribunal Disciplinario para su intervención;
Que radicadas las actuaciones en el Organismo Disciplinario, se citó a Pablo Luis Maximiliano TOBARES y a Leandro Alberto CLAREMBAUX D´AUTERIVE mediante cédula de notificación en el marco del artículo 19° de la Ley N° 1615 emplazándolos en el término de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación a comparecer ante ese organismo a los efectos de ejercer su derecho de defensa, incorporándose a tal fin Actas de Comparendo donde toman vista del expediente y se les haces saber su situación sin presentar, a posteriori, descargo y/o defensa alguna, venciendo en consecuencia el plazo dispuesto para tal fin;
Que a fs. 332/334 obra Dictamen N° 05-D.P.A.L./23 de la Dirección Provincial de Asesoría Letrada de ese Tribunal Disciplinario recomendando “…LA APLICACIÓN DE MEDIDA SANCIONATORIA DE EXONERACIÓN, prevista en el artículo 151, inc. b), del CCT…”;
Que analizado que fuera el expediente exhaustivamente por el Alto Cuerpo de Vocales durante la Sesión Ordinaria Nro. UNO de fecha 15 de marzo del año 2023 y considerando que se trata de un delito grave contra el Estado, cuyo accionar fue reconocido por los imputados en las declaraciones obrantes en el actuado, y entendiendo que se le han brindado todas las garantías y posibilidades para ejercer su Derecho de defensa sin hacer uso de ello que acredite lo contrario; nada impide que se de tratamiento a la falta cometida;
Que por voto mayoritario de sus miembros mediante Sentencia N° 01-HCTD/23 se aplicó la sanción de EXONERACIÓN a los agentes Pablo Luis Maximiliano TOBARES y Leandro Alberto CLAREMBAUX D´AUTERIVE conforme lo dispuesto en el TÍTULO XII - RÉGIMEN DISCIPLINARIO - CAPÍTULO I - TIPO DE SANCIONES - SANCIÓN EXPULSIVA: EXONERACIÓN - ARTÍCULO 151 INCISO b) del Convenio Colectivo General de Trabajo para el Personal de la Administración Pública Provincial;
Por ello y atento a los Dictámenes DPAL-N° 005/23, emitido por la Dirección Provincial de Asesoría Letrada del Honorable Tribunal Disciplina, obrante a fojas 332/334, y SLyT-GOB N° 450/23, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 344/345;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- DECLÁRESE la sanción de EXONERACIÓN a partir del día de la fecha a los agentes de Planta Permanente Pablo Luis Maximiliano TOBARES (Clase: 1993 - D.N.I. N° 36.745.555), Agrupamiento: Administrativo - Categoría: 11 y Leandro Alberto CLAREMBAUX D´AUTERIVE (Clase: 1985 - D.N.I. N° 31.440.126) - Agrupamiento: Administrativo - Categoría: 14, con situación de revista en la JURISDICCIÓN: Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación - SAF: 109, conforme lo dispuesto en el TÍTULO XII - RÉGIMEN DISCIPLINARIO - CAPÍTULO I - TIPO DE SANCIONES - SANCIÓN EXPULSIVA: EXONERACIÓN - ARTÍCULO 151 INCISO b) del Convenio Colectivo General de Trabajo para el Personal de la Administración Pública Provincial, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.-
Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE a los señores Pablo Luis Maximiliano TOBARES (Clase: 1993 - D.N.I. N° 36.745.555), y Leandro Alberto CLAREMBAUX D´AUTERIVE (Clase: 1985 - D.N.I N° 31.440.126).-
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación.-
Artículo 4º.- PASE al Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación (Dirección General de Personal y Dirección Provincial de Administración), a sus efectos, tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.-
Dra. KIRCHNER - Sra. Claudia Alejandra Martínez