Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 0623/2023
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Decretos Completos / publicado el 12 Septiembre 2023 / BO 5809

DECRETO N° 0623/2023

NO HACER LUGAR RECURSO DE ALZADA - MERCEDES DEL CARMEN LÓPEZ - C.P.S.
DECRETO N° 0623

RÍO GALLEGOS, 01 de junio de 2023.-
V I S T O :
El Expediente CPS-Nros. 237.942/22 y Adjunto CPS N° 230.389/91; elevados por la Caja de Previsión Social; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el presente tramita el Recurso de Alzada interpuesto en subsidio por la señora Mercedes del Carmen LÓPEZ contra el Acuerdo CPS Nro. 0915 de fecha 3 de mayo de 2022 emanado del Directorio de la Caja de Previsión Social de esta Provincia;
Que dicho acto administrativo reajusta el cargo base del beneficio de jubilación ordinaria del extinto señor Manuel Francisco REINOSO, declara extinguido el mismo por su fallecimiento, concede el beneficio de pensión a la señora LÓPEZ (arts. 1, 2, y 3), reconoce la suma de $ 576.685,08 en concepto de haberes pensionarios adeudados (art. 5), formula cargo a la recurrente por el monto de $ 972.524,64 en concepto de haberes jubilatorios percibidos indebidamente por el período comprendido entre el 01/06/16 al 30/01/22 (art. 6); y ordena la retención de los haberes a percibir por la impugnante -en un 20% de los mismos- hasta cubrir el monto de $ 422.037,26 -resultante de la diferencia de los montos antes citados- (art. 8, 9 y 10);
Que en tiempo y forma la recurrente interpone Recurso de Reconsideración con Alzada en subsidio solicitando se deje sin efecto lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8 y 9 del acuerdo atento al derecho alimentario que reviste la prestación y a su vez cuestiona el cargo base conforme el cual se liquidaba la jubilación al Sr. REINOSO citando los períodos que ejerció funciones en SPSE adjuntando documental para acreditar sus dichos;
Que el área de cómputos y de reconocimientos de servicios y reajustes de la CPS efectúan un informe que deja sin efecto el oportunamente realizado, no obstante ello manifiestan que no se modifican las fechas de formulación de cargos;
Que mediante Acuerdo N° 1117/23 se rechaza el recurso de reconsideración por aplicación del artículo 130 bis de la ley previsional y se remiten las actuaciones a esta instancia para el tratamiento del recurso instado en subsidio;
Que en primer término corresponde adelantar que no asiste razón a la recurrente en cuanto a que el carácter alimentario de la prestación de pensión impide que se realicen retenciones sobre los haberes pensionarios;
Que el artículo 7 de la ley 1782 y modificatorias determina que las prestaciones que la ley regula: “…revestirán los siguientes caracteres: …d) Están sujetas a deducciones por cargos provenientes de créditos a favor del Fisco, por la percepción indebida de haberes o…pensiones otorgadas por esta Caja de Previsión Social, las que no podrán exceder en ningún caso del VEINTE POR CIENTO (20%) del importe mensual de la prestación”;
Que en suma, si bien las prestaciones revisten carácter alimentario -el cual también le asigna la ley- seguidamente se establece la posibilidad de que la CPS proceda a deducir por cargos cuando hubiera percepción indebida de haberes, así constatada la misma, conforme lo que surge del Expediente N° 230.389/91, resulta admisible la deducción del haber en un 20%;
Que respecto al período por el cual puede calcularse dicha percepción indebida la CPS determina que la misma procede desde el 01/06/16 al 30/01/22 incluyendo los SAC percibidos en ese período;
Que para ello el organismo aplica el artículo 130 bis de la ley antes citada, que reza: “En el caso de pago indebido de haberes, originado en causas no imputables al beneficiario, la Caja de Previsión Social sólo podrá efectuar cargos por los períodos correspondientes a los dos (2) años inmediatos anteriores a la fecha de notificación del beneficiario. Si el mismo estuvo originado en causa imputable al beneficiario, el cargo podrá efectuarse por los pagos indebidos correspondientes a los diez (10) años inmediatos anteriores a la fecha de notificación.”;
Que sin perjuicio de lo citado, no se advierte de autos cual sería la causa que se le imputa al causante a los fines de aplicar prescripción de 10 años, dado que el Directorio del organismo concedió el beneficio de Jubilación Ordinaria y aprobó el haber inicial, luego mediante Acuerdo N° 951/92 se incrementó el mismo en función a que en la última certificación de servicios practicada se incorporaron nuevos servicios por lo que aumentó el adicional por antigüedad;
Que con posterioridad a ello, el ente continuó solicitando informe a la ex empleadora del jubilado a los fines de corroborar la correcta liquidación de los haberes, advirtiéndose que la Gerencia de Previsión Social en fecha 06/06/18 solicitó se proceda a verificar si corresponde modificar el haber jubilatorio determinado oportunamente al momento de conceder el beneficio jubilatorio, no habiéndose compulsado luego las actuaciones sino hasta el fallecimiento del jubilado en fecha 11/02/22;
Que en suma no se verifican en autos causales imputables al señor REINOSO que torne procedente la aplicación de la prescripción decenal por lo que resulta aplicable el artículo 130 bis citado, pero en su primer párrafo formulando cargos solo por dos años inmediatos anteriores al fallecimiento del causante;
Que en consecuencia corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de alzada instado por la señora LÓPEZ contra los artículos 6 y 8 del Acuerdo N° 0915/22 emanado del Directorio de la Caja de Previsión Social de la Provincia;
Por ello y atento al Dictamen AE/SLyT-GOB N° 21/23, emitido por la Asesoría Ejecutiva dependiente de la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 87/89 y a Nota SLyT-GOB-N° 506/23, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 93;
 
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
 
Artículo 1°.- HACER LUGAR PARCIALMENTE al Recurso de Alzada interpuesto en subsidio por la señora Mercedes del Carmen LÓPEZ (D.N.I. N° F5.438.936) contra el Acuerdo Nro. 0915 de fecha 03 de mayo de 2022 emanado del Directorio de la Caja de Previsión Social de esta Provincia, de conformidad a los considerandos del presente.-
Artículo 2°.- INSTRÚYASE a la Caja de Previsión Social de esta Provincia a realizar nueva formulación de cargos de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente, y en su caso fijar monto a abonar en concepto de haberes pensionarios adeudados.-
Artículo 3°.- NOTIFÍQUESE a la recurrente.-
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Desarrollo Social.-
Artículo 5º.- PASE a la Caja de Previsión Social y a la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, a sus efectos, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Dra. KIRCHNER - Esc. María Belén García

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI