DECRETO N° 0583
RÍO GALLEGOS, 24 de mayo de 2023.-
V I S T O :
El Expediente JP - “R” N° 17.536/21, elevado por el Ministerio de Seguridad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo, la Jefatura de Policía propicia la Cesantía del Cabo Primero Pablo Alejandro NUÑEZ, a partir del día de la fecha;
Que las presentes actuaciones administrativas se inician a raíz del parte informativo de la División Comisaría Primera de la localidad de Piedra Buena, en el cual se informa que en fecha 15 de abril de 2020, se ordenó al personal policial concurrir al domicilio del citado NUÑEZ, en virtud a que aparentemente habrían ingresado a su domicilio, solicitando por jurisdicción la intervención de la División Comisaría Segunda de la misma localidad, la cual constató dentro del inmueble un cuerpo femenino tendido de cúbito supino sin signos vitales y con violencia corporal, quien resultaría ser la ex esposa del efectivo policial mencionado, por lo que se solicitó apoyo al personal de sanidad;
Que en consecuencia, se procedió al traslado del citado efectivo a la División Comisaría Primera local, donde se procedió bajo formalidades de práctica al secuestro de prendas de vestir, arma reglamentaria, celular y, asimismo, se efectuó un barrido electrónico en ambas manos con fines preventivos, procediéndose a la aprehensión del mencionado Cabo Primero, en virtud de encontrarse involucrado en las actuaciones judiciales con conocimiento e intervención del Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal, Correccional y del Menor Nro. Uno de la localidad Puerto Santa Cruz;
Que a fojas 46/58, obra auto de Procesamiento de fecha 4 de mayo del 2020 registrado bajo el Tomo XX, Registro: 24, Folio: 45/57 del Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal, Correccional y del Menor Nro. Uno sito en la localidad de Puerto Santa Cruz, por la que se dictó el procesamiento con prisión preventiva del imputado por considerarlo autor penalmente responsable del delito previsto en el artículo 80° incisos 1, 2 y 11 del Código Penal de la Nación;
Que mediante Disposición JP-N° 316 de fecha 11 de junio de 2020, se dispuso declarar en situación de pasiva al Cabo Primero NUÑEZ, conforme las previsiones del artículo 119° inciso d) en concordancia con el artículo 152° inciso b) de la Ley N° 746;
Que una vez recabadas la totalidad de las pruebas, se procedió a notificar al encartado a los fines de que efectúe su exposición de descargo, lo cual realiza a fojas 208/215, dándose por enterado y notificado de todo lo actuado y reservando su derecho a declarar;
Que obran en los presentes actuados, las Declaraciones Testimoniales de los efectivos policiales intervinientes, Declaración de Descargo, Foja de Servicio, Escrito de Descargo, Nota periodística de los hechos tomando estadio público y Oficios Judiciales;
Que el instructor sumarial en su Informe Final obrante a fojas 217/224, concluye que se debe aplicar la medida expulsiva respecto al Cabo Primero NUÑEZ, establecida en el artículo 10° del R.R.D.P, de conformidad a que de las pruebas reunidas en el presente sumario administrativo y la situación judicial que se le enrostra al sumariado, no sólo afectan la imagen institucional sino su propia imagen como funcionario público, incurriendo así en una falta de carácter grave conforme la normativa vigente;
Que obran diversas Actas de Entrega y Recepción realizadas al encartado, en los términos del artículo 98° del R.R.D.P., ejerciendo su derecho a pasar vista de los actuados, formulando defensa conforme se desprende a fojas 245/246, la cual fue tratada y desestimada mediante Disposición N° 725-JP/22, obrante a fojas 260/262;
Que a fojas 249/252 y vuelta, toma intervención la Dirección General de Asuntos Legales de la Institución Policial, y emite Dictamen N° 1321-DGAL/22, en el cual concluye que surge responsabilidad administrativa imputable al Cabo Primero Pablo Alejandro NUÑEZ, quien con su conducta ha incurrido en una falta de carácter grave contemplada en el artículo 9° del R.R.D.P, agravando su conducta de acuerdo a lo establecido en el artículo 41° incisos 1) y 2) del mismo plexo normativo;
Que la conducta desplegada por el encartado, no condice con aquella esperada de un buen efectivo policial, siendo que el mismo tenía pleno conocimiento desde el momento que se ingresó a las filas policiales el carácter de funcionario policial que detentaba y cuáles eran sus obligaciones emergentes del Estado Policial, como así también que debía adecuar su conducta tanto en la vida social como privada para ejercitar las funciones policiales, conforme lo estipulado en el artículo 27°, 28°; inciso g) y 30° de la Ley N° 746, en concordancia con lo establecido en la Ley N° 3523;
Que la Ley N° 26.485 y su Decreto Reglamentario N° 1011/10 de “Protección Integral de las Mujeres” contempla y reprime específicamente las conductas que, basadas en una relación desigual de poder, afectan la vida, la libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal y situaciones donde la violencia se expresa como hostigamiento, humillación, coerción verbal, etc., que apareja como consecuencia un perjuicio a la salud psicológica y a la autodeterminación, todo esto conforme lo normado en los artículos 4° y 5° de la mencionada Ley, medida que encuadra sustento en lo regulado en el artículo 1° de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y en el artículo 2° de la Convención Inter-americana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer (Convención de Belem Do Para);
Que mediante la Ley Nº 26.791, se agregó como agravante del delito penal de Homicidio regulado en el artículo 80º del Código Penal de la Nación, cuando la muerte se causare a su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia (Inciso 1) del artículo 80º CPN); por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión (Inciso 4) del artículo 80º del CPN), y la muerte causada a una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género (Inciso 11);
Que los presentes actuados deben ser resueltos con la aplicación de la sanción disciplinaria contemplada en los artículos 10°, 34° y 35°, con las causas de agravación previstas en el artículos 41° inciso 2) del Decreto N° 2091/72 (R.R.D.P.), en concordancia a lo establecido en el artículo 47° inciso d) y artículo 62° inciso a) de la Ley N° 746;
Que se actuó conforme debido derecho, respetándose las garantías procesales del sumariado quien pudo ejercer ampliamente su derecho de defensa quedando demostrado conforme la totalidad de las pruebas obrantes en autos que se incurrieron en las irregularidades previstas en el Régimen Disciplinario;
Que en el marco de lo actuado en sede administrativa, y dada la gravedad de la falta que se le enrostra al Cabo Primero NUÑEZ, se dictó la Disposición N° 725-JP/22, emanada por el Jefe de la Policía de la Provincia de Santa Cruz;
Que nada obsta a proceder en consecuencia;
Por ello y atento a los Dictámenes DALyS N° 011/23, emitido por la Dirección de Asesoría Legal y Sumarios obrante a fojas 276/281, SAJ-N° 070/23, emitido por la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, obrante a fojas 282/283 y SLyT-GOB-N° 427/23, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 288/290;
LA VICEPRESIDENTE 1º DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
A CARGO DEL DESPACHO DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E T A :
Artículo 1°.- DECLÁRASE CESANTE a partir del día de la fecha, al Cabo Primero Pablo Alejandro NUÑEZ (Clase: 1984 - D.N.I. N° 30.519.870), en virtud de lo expuesto en los considerandos del presente y por su transgresión al artículo 9°, agravado por el artículo 41° inciso 2) del R.R.D.P., de conformidad a lo establecido en los artículos 47° inciso d) y 62° inciso a) de la Ley N° 746, con situación de revista en la JURISDICCIÓN: Ministerio de Seguridad - SAF 135- Policía de la Provincia de Santa Cruz.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.-
Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Seguridad y a la Jefatura de Policía a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Sra. NIETO - Sr. Luca Kevin Pratti