Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 0566/2023
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Decretos Completos / publicado el 05 Septiembre 2023 / BO 5807

DECRETO N° 0566/2023

CESANTÍA - DARÍO EDUARDO RIVERO LÓPEZ - J.P./M.S.
DECRETO Nº 0566
RÍO GALLEGOS, 24 de mayo de 2023.-
V I S T O :
El Expediente JP - “R” Nº 13.872/16, elevado por el Ministerio de Seguridad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo, la Jefatura de Policía, a través del Ministerio de Seguridad, propicia la Cesantía del Cabo de Policía Darío Eduardo RIVERO LÓPEZ, a partir del día de la fecha;
Que las presentes actuaciones, se inician a causa de la Nota N° 030-“R”-U.R.SO./16 de fecha 24 de febrero de 2016, mediante la cual se adjuntan denuncias judiciales en contra del Cabo Darío Eduardo RIVERO LÓPEZ, radicadas por su ex pareja, en virtud haber sido agredida físicamente por el mencionado efectivo policial, dejando asentado a fojas 05, que se dispuso una medida de restricción de acercamiento, como así también cualquier tipo de comunicación entre ambos, la cual no fue cumplimentada por el mencionado;
Que a fojas 42, obra Oficio Judicial N° 644/16 de fecha 10 de marzo de 2016, procedente del Juzgado de Instrucción y del Menor N° Uno de El Calafate, en autos caratulados: “RIVERO LÓPEZ DARIO S/LESIONES LEVES” EXPTE. N° 12018/16, solicitando al Segundo Jefe de la Unidad Regional Sur, que arbitre los medios necesarios a los fines de salvaguardar la integridad psicofísica de la denunciante, respecto del nombrado en autos;
Que a fojas 63/66 y vuelta, se procede conforme lo establecido en el artículo 260° inciso 1°) del “Reglamento del Régimen Disciplinario Policial”, obrando exposición de descargo del imputado;
Que a fojas 89, obra Oficio Judicial N° 2647/17, procedente del Juzgado de Instrucción y del Menor N° Uno de El Calafate, en autos caratulados: “RIVERO LÓPEZ DARIO S/LESIONES LEVES (posee acumuladas causas Nros. 12009/16, 12023/16 y 12151/16) - EXPTE. Nro. 12018/16”, informando que el señor Darío Eduardo RIVERO LÓPEZ, se encuentra procesado conforme resolución registrada bajo el Libro LXXVI - Registro 076 - Folio 163/170, de fecha 31 de mayo del año 2016, por el delito de “LESIONES LEVES CALIFICADAS POR EL VÍNCULO EN CONCURSO REAL CON AMENAZAS CON ARMA”;
Que a fojas 106/108 y vuelta, toma intervención la Dirección General de Asuntos Legales de la Institución Policial, y emite Dictamen N° 405-D.G.A.L/18, en el cual concluye que surge responsabilidad administrativa imputable al Cabo Darío Eduardo RIVERO LÓPEZ, toda vez que de las denuncias judiciales se desprende que habría agredido físicamente, siendo acreditado mediante Oficio Judicial Nro. 2647/17, con el dictado del procesamiento por “LESIONES LEVES CALIFICADAS POR EL VÍNCULO EN CONCURSO REAL CON AMENAZAS CON ARMA” y que previo a ello, encontrándose vigente la medida de restricción de acercamiento, mantuvo comunicación con la hermana de la denunciante, con la finalidad de intentar disuadir la medida de restricción, incurriendo en una falta disciplinaria de Carácter Grave;
Que a fojas 149/153 y vuelta, interviene la Dirección de Asesoría Legal y Sumarios dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, y luego de un pormenorizado análisis de las presentes actuaciones administrativas, emite Dictamen N° 081-DALyS/2021, del cual se desprende que la conducta del Cabo de Policía Darío Eduardo RIVERO LÓPEZ, constituye una clara transgresión a las normativas vigentes, esto en virtud de las denuncias judiciales radicadas en contra del sumariado, el cual asume una conducta completamente improcedente contra la mujer toda vez que según Oficio Judicial N° 2647/17, se dictó el procesamiento por Lesiones Leves Calificadas por el Vínculo en concurso real amenazas con arma;
Que la Ley Nacional N° 26.485 de “Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres” en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, en su artículo 7° Inciso c), impone a los tres poderes del Estado como principio rector la obligación de promover la sanción de quienes ejercen la violencia contra las mujeres;
Que la mentada Ley, establece obligaciones para el Estado, define los tipos y modalidades de violencia y protege los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y, en especial, garantiza a las mujeres una vida sin violencia y sin discriminaciones; a la cual el Estado Provincial se encuentra adherido a través de la Ley Provincial N° 3201;
Que a razón de ello, el Cabo Darío Eduardo RIVERO LÓPEZ transgrede toda normativa vigente en cuanto a la conducta esperada de un funcionario auxiliar de la Justicia, como asimismo infringe las normas en cuestiones de género;
Que no obstante ello, se debe tener en cuenta las conductas habituales de los administrados, es decir, el desempeño integral de los funcionarios pertenecientes a la Institución Policial, conforme lo establecido por el Reglamento del Régimen Disciplinario Policial, aprobado por Decreto Provincial N° 2091/72, el cual en su artículo 39° reza que “…Para la graduación de un castigo disciplinario debe tenerse en cuenta no solo la falta, sino también la educación, inteligencia, conducta habitual y antecedentes del culpable”;
Que en línea con ello, se desprende de la Foja de Servicio del Cabo Darío Eduardo RIVERO LÓPEZ que se encuentra implicado en diversas actuaciones administrativas pendientes de resolución, obrante a fojas 98;
Que a razón de lo expuesto, se desprende que existe responsabilidad administrativa imputable al Cabo Darío Eduardo RIVERO LÓPEZ, debiendo encuadrarse su conducta como una FALTA GRAVE, conforme lo estipulado en el artículo 9º, agravado por el artículo 41° Inciso 2) del Decreto Provincial N° 2091/72 que regula el RRDP, por aplicación de los artículos 10°, 34° y 35° del mencionado cuerpo legal, en concordancia con los artículos 47° Inciso d) y 62° Inciso a) de la Ley N° 746 para el Personal Policial, debiendo proceder a la cesantía del mismo;
Que en el marco de lo actuado, se emitió Disposición N° 1134-D.G.P.-“R”/19, por la cual el Jefe de la Policía de la provincia de Santa Cruz, dispone encuadrar la conducta del Cabo Darío Eduardo RIVERO LÓPEZ, como falta de carácter grave, y habiendo notificado al encartado conforme surge a fojas 127;
Que nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento a los Dictámenes SAJ-N° 067/23, emitido por la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, obrante a fojas 179 y vuelta y SLyT-GOB- Nº 426/23, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 186/188;
 
LA VICEPRESIDENTE 1º DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
A CARGO DEL DESPACHO DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- DECLÁRASE CESANTE, a partir del día de la fecha, al Cabo Darío Eduardo RIVERO LÓPEZ (Clase: 1988 - D.N.I. N° 33.725.973), en virtud de lo expuesto en los considerandos del presente y por su transgresión al artículo 9°, en concordancia con lo establecido en el artículo 41º inciso 2) del R.R.D.P., por aplicación de los artículos 10º, 34º y 35º del Decreto N° 2091/72, en concordancia con los artículos 47° inciso d) y 62° inciso a) de la Ley Provincial N° 746, con situación de revista en la JURISDICCIÓN: Ministerio de Seguridad - SAF: 135 - POLICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, del Ejercicio Presupuestario 2023.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.-
Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Seguridad y a la Jefatura de Policía, a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Sra. NIETO - Sr. Luca Kevin Pratti

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI