DECRETO N° 0521
RÍO GALLEGOS, 18 de mayo de 2023.-
V I S T O :
El Expediente MSA-Nº 984.719/22 (III cuerpos), elevado por el Ministerio de Salud y Ambiente; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Provincial N° 1154/20, se aprobó a partir del día 1° de octubre del año 2020, la nueva Estructura Organizativa del Ministerio de Salud y Ambiente, en todos sus niveles de acuerdo con las misiones, funciones y organigramas que forma parte integrante del mismo;
Que la Ley Provincial N° 3755 "Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Provincial", y modificatoria Ley N° 3810, establece y regula los actos, hechos y operaciones relacionadas con la Administración Financiera y los Sistemas de Control que serán de aplicación en todo el sector público provincial, con el fin de dotar a los servicios de apoyo de cada Jurisdicción y entidad de los elementos y capacidades requeridas;
Que asimismo mediante Decreto Provincial N° 1389/22, dispuso que las estructuras organizativas de las Jurisdicciones o entidades dependientes del Poder Ejecutivo Provincial deberán organizarse de acuerdo a las estructuras mínimas establecidas en el Anexo de ese acto administrativo;
Que los Servicios Administrativos Financieros (S.A.F) funcionaran en forma sistemática e integrada con los órganos rectores adoptando el principio de centralización normativa y descentralización operativa;
Que en función de ello corresponde ajustar la estructura orgánica del Ministerio de Salud y Ambiente, de la Secretaría de Estado de Ambiente y de los Hospitales de la Red Provincial conforme sus Niveles de Complejidad detallados en los Anexos I, II y III que integran el presente;
Que en relación a la Secretaría de Estado de Ambiente y atento al cúmulo de tareas y funciones a ella asignadas corresponde que la misma sea incorporada al Anexo I del Decreto Nº 1389/22 asignándole un Nivel Tipo III e instruir al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura a fijar código de Jurisdicción y código SAF a la Secretaría de Estado antes mencionada;
Que por otra parte, la Ley Provincial N° 3343 en el artículo 2° establece que el Ministerio de Salud y Ambiente de la provincia de Santa Cruz, es la Autoridad de Aplicación de la Ley en todo el territorio provincial, y que debe establecer los lineamientos y actualizaciones del Programa Provincial de Salud Mental y Patologías del Consumo, ampliando el mismo a un Plan de Salud Mental y Patologías del Consumo de orden Provincial, acorde a los principios establecidos en la Ley Nacional N° 26.657;
Que con el fin de optimizar el funcionamiento de los espacios en materia de Salud Mental corresponde crear en la Estructura Orgánica de la Secretaría de Estado de Políticas Sanitarias del Ministerio, la Dirección Provincial de Salud Mental Integral, la Dirección General de Abordaje Integral de la Salud Mental, y la Dirección General de Prevención y Abordaje de Conductas de Riesgo Suicidas y Autolesivas, de acuerdo a las Misiones, Funciones y Organigrama que como Anexo IV forma parte integrante del presente;
Que dichas dependencias tienen la finalidad de promover acciones de participación conjunta entre los distintos Niveles de Atención de la Salud que ejecuten líneas de trabajo con perspectiva de género y derecho, que contribuyan a las políticas sanitarias basadas en los principios de corresponsabilidad e intersectorialidad que la cartera Ministerial propone;
Que nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento a los Dictámenes DGAL-Nº 0699/23, emitido por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Salud y Ambiente, obrante a fojas 414/415 y SLyT-GOB-Nº 384/23, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 488/490;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1°.- APRUÉBASE a partir del día de la fecha, la nueva Estructura Organizativa de los Servicios Administrativos Financieros (S.A.F.) del Ministerio de Salud y Ambiente de la provincia de Santa Cruz, de acuerdo a las Misiones, Funciones y Organigramas que como Anexos I, II y III, forman parte integrante del presente, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos que anteceden.-
Artículo 2º.- INCORPÓRASE a la Estructura Orgánica del Ministerio de Salud y Ambiente aprobada mediante Anexo V del Decreto Nº 2050/16, la Unidad de Auditoría Interna (U.A.I) y la Unidad de Cumplimiento e Integridad ambas Nivel Subsecretaría, que dependerán jerárquicamente de la Autoridad Superior del Ministerio de Salud y Ambiente de acuerdo a las Misiones, Funciones y Organigrama que como Anexo I, forma parte integrante del presente.
Artículo 3º.- INCORPÓRASE a la Estructura Orgánica del Ministerio de Salud y Ambiente aprobada mediante Decreto Provincial N° 1154/20, las Direcciones Provinciales de Control Contable y Financiero, y Control Operacional dependientes de la UAI, las Direcciones Generales de Presupuesto, Contrataciones, Rendiciones, Contabilidad y Tesorería y la Dirección de Patrimonio, todas dependientes de la Dirección Provincial de Administración, de acuerdo a las Misiones, Funciones y Organigrama que como Anexo I, forma parte integrante del presente.-
Artículo 4º.- MODIFÍCASE las estructuras orgánicas aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 0069/91 y mediante Decreto Provincial N° 1006/17 e INCORPÓRASE a las mismas las figura de Delegado U.A.I. y la Unidad de Cumplimiento e Integridad y las áreas que en cada caso se determinan de acuerdo a las Misiones, Funciones y Organigrama que como Anexo II, forma parte integrante del presente.-
Artículo 5º.- MODIFÍCASE las estructuras orgánicas aprobadas mediante Decretos Provinciales Nros. 2264/06 y 0036/07 e INCORPÓRASE a las mismas la figura de Delegado U.A.I y la Unidad de Cumplimiento e Integridad; las Direcciones de Contabilidad, Presupuesto, Tesorería, Rendiciones y Contrataciones, y la Jefatura de Departamento de Patrimonio, de acuerdo a las Misiones, Funciones y Organigrama que como Anexo II, forma parte integrante del presente.-
Artículo 6º.- INCORPÓRASE al Anexo I del Decreto Nº 1389/22 a la jurisdicción Secretaría de Estado de Ambiente dependiente del Ministerio de Salud y Ambiente asignándole un Nivel Tipo III.
Instrúyase al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura a fijar código de Jurisdicción y código SAF a la Secretaría de Estado antes mencionada.-
Artículo 7º.- INCORPÓRASE a la Estructura Organizativa de la Secretaría de Estado de Ambiente del Ministerio de Salud y Ambiente aprobada mediante Decreto Provincial N° 1154/20 la Dirección Provincial Administrativo Contable, Dirección General de Presupuesto, Contabilidad, Contrataciones y Rendiciones, y Dirección General de Tesorería, de acuerdo a las Misiones, Funciones y Organigrama que como Anexo III, forma parte integrante del presente.-
Artículo 8º.- CRÉASE e INCORPÓRASE a partir del día de la fecha, en la Estructura Orgánica de la Secretaría de Estado de Políticas Sanitarias dependiente del Ministerio de Salud y Ambiente, aprobada mediante Decreto Provincial N° 1154/20, la Dirección Provincial de Salud Mental Integral, la Dirección General de Abordaje Integral de la Salud Mental, y la Dirección General de Prevención y Abordaje de Conductas de Riesgo Suicidas y Autolesivas, de acuerdo a las Misiones, Funciones y Organigrama que como Anexo IV forma parte integrante del presente.-
Artículo 9.- FACÚLTASE al Ministerio de Salud y Ambiente a establecer las condiciones de funcionalidad administrativa, técnicas y operativas.-
Artículo 10º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud y Ambiente.-
Artículo 11º.- PASE al Ministerio de Salud y Ambiente, a sus efectos, tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Dr. Claudio José García