Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 0455/2023
Edición del 05 Diciembre 2025
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Decretos Completos / publicado el 17 Agosto 2023 / BO 5802

DECRETO N° 0455/2023

CESANTÍA - ADRIÁN MARCELO DUARTE - J.P./M.S.
DECRETO N° 0455
 
RÍO GALLEGOS, 04 de mayo de 2023.-
V I S T O :
El Expediente JP - “R” Nº 16.599/19 (II Cuerpos), elevado por el Ministerio de Seguridad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo, la Jefatura de Policía tramita la Cesantía del Cabo Adrián Marcelo DUARTE, a partir del día de la fecha;
Que las presentes actuaciones administrativas se inician con carácter de información sumaria, las que luego fueron transformadas en sumario administrativo conforme Disposición N° 1498-D.G.P.-“R”/2019, en virtud del Parte Informativo, quien informó que mientras se encontraba realizando servicio de policía adicional el 20 de octubre del 2019 en el local bailable “El Palenque” de la localidad de Puerto San Julián, junto a los Ayudantes de Quinta José GUEDILLA, Ubaldo CASTILLO y la Cabo Primera Sofía LEDESMA, siendo las 04:30 horas, sucedió una riña entre un ciudadano y el ex Agente Saúl CORRILLO (declarado cesante por Decreto Nº 1079/19), durante los hechos se encontraba presente el Cabo Adrián Marcelo DUARTE, quien lejos de dar apoyo al personal policial agredió al ex Agente CORRILLO, encontrándose en estado de ebriedad; y que, como consecuencia de los hechos resultaron con lesiones leves los Ayudantes de Quinta GUEDILLA y CASTILLO, por lo que se instruyeron actuaciones prevencionales, amparadas mediante radiograma preventivo N° 133-S-1RA-PSJ/19, con conocimiento e intervención del Juzgado de Instrucción y del Menor N° 1 de la mencionada localidad;
Que obran en las presentes actuaciones Parte Informativo y Ratificación del parte de Novedades, Declaraciones Testimoniales de los intervinientes, Copia certificada de Libro de Guardia de la División de Comando Radioeléctrico Zona Centro, Certificados Médicos de la Cabo Primera Sofía LEDESMA, Agente Jairo VILLA, Ayudantes de Quinta José GUEDILLA y Ubaldo Marino CASTILLO (lesiones leves 20/10/2019), Certificado Médico Cabo Adrián Marcelo DUARTE; DVD y su análisis;
Que acumuladas las pruebas, se procede a citar al sumariado a los fines de tomarle declaración de descargo conforme lo prevé el artículo 260° inciso 1ro. del R.R.D.P., el cual figura a fs. 236/246;
Que, el Instructor Sumarial en el informe final concluye que: “… se encuentra demostrada de manera objetiva la transgresión de falta disciplinaria en cuanto a la conducta demostrada por el numerario policial involucrado (…) que el suceso ocurrido en el cual se encuentra involucrado el investigado Cabo de Policía Adrián Marcelo DUARTE, está probado la conducta errática y que indudablemente no actuó conforme a las facultades otorgadas que el Estado provincial le exige de acuerdo a su situación jurídica de “Estado Policial”, es decir no intercedió con el procedimiento policial en curso, para colaborar con sus pares con el fin de garantizar la seguridad pública, que por el contrario es partícipe de agresión hacia un efectivo policial subalterno (ex Agente de Policía Saúl CORRILLO-fs. 188/198, Decreto Nº 1079/19-Cesante) (…) salvo el más elevado criterio de la Superioridad siendo justo resolver: ENCUADRAR como falta grave la conducta del Cabo de Policía Adrián Marcelo DUARTE, con prestación de servicios en la División Comisaria Primera de Puerto San Julián, por estar tipificada en el artículo 9° en concurso con la normativa del artículo 11° inciso 17) con los agravantes del artículo 41° incisos 1), 2,) 5) y 8) del R.R.D.P. (…) SOLICITAR se propicie al causante al tenor de lo dispuesto en el artículo 10° del R.R.D.P., teniendo en cuenta la normativa de los artículos 4° y 38° del mismo cuerpo legal con la medida expulsiva descripta en el artículo 34° y 35° del R.R.D.P. (CESANTÍA) - en concordancia con los artículos 47° inciso d), artículos 61° y 62° inciso a) de la Ley del Personal Policial N° 746 (…)”;
Que luego de ello, se ordenó la notificación al encartado de conformidad a las previsiones del artículo 98° del R.R.D.P., para que tome vista de las actuaciones, lo cual consta en el expediente de marras, habiendo ejercido su derecho de defensa conforme fojas 283/288, expidiéndose el Instructor a fojas 289, resolviendo su improcedencia por no haber sido presentado a la instancia correspondiente, confirmando su Informe final. Al respecto fue notificado el sumariado, tal como surge de fojas 290;
Que a fojas 298/304, toma intervención la Dirección General de Asuntos Legales mediante Dictamen Nº 1246-DGAL/21, compartiendo el criterio del Instructor considerando que el sumariado incurrió en una falta de carácter grave, argumentando que el accionar del Cabo DUARTE no condice con la conducta de un buen funcionario policial por los hechos y circunstancias que le rodearon, haciendo clara omisión de los deberes y principios contemplados en la Ley de Seguridad Pública Nº 3523;
Que en función de ello y de las demás constancias obrantes en autos se procede al dictado de la Disposición Nº 866-JP/21, por la cual el señor Subjefe de Policía de la Provincia dispone encuadrar la conducta del Cabo Adrián Marcelo DUARTE, como falta de carácter grave, prevista en el artículo 9º del R.R.D.P., agravado por el artículo 41° inciso 2) del mismo plexo normativo, estando debidamente notificado de ello conforme surge a fojas 333;
Que se desprende de la Foja de Servicio obrante a fs. 174/175, la conducta habitual de transgresión a la norma del Cabo DUARTE, encontrándose incurso en actuaciones administrativas, concluidas con diferentes sanciones disciplinarias y las presentes en trámite;
Que la conducta desplegada por el encartado, no condice con aquella esperada de un buen Efectivo Policial, siendo que el mismo tenía pleno conocimiento desde el momento que ingresó a las filas policiales el carácter de funcionario policial que detentaba y cuáles eran sus obligaciones emergentes del Estado Policial, como así también que debía adecuar su conducta tanto en la vida social como privada para ejercitar las funciones policiales, conforme lo estipulado en el artículo 28º inciso g) de la Ley Nº 746, observando además los principios contemplados en la Ley Nº 3523 y el deber de no vulnerar la integridad de una persona (C.P.);
Que se actuó conforme debido derecho, respetándose las garantías procesales del sumariado quien pudo ejercer ampliamente su derecho de defensa quedando demostrado conforme la totalidad de las pruebas obrantes en autos que se incurrieron en las irregularidades previstas en el Régimen Disciplinarios;
Que en el marco de lo actuado, se emitió Disposición N° 866-J.P/21, emanada por el Jefe de la Policía de la provincia de Santa Cruz;
Que nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento a los Dictámenes DALyS Nº 007/23, emitido por la Dirección de Asesoría Legal y Sumarios obrante a fojas 345/360, SAJ-Nº 063/23, emitido por la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, obrante a fojas 361/362 y SLyT-GOB-Nº 328/23, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 368/370;
 
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- DECLÁRASE CESANTE, a partir del día de la fecha, al Cabo de Policía Adrián Marcelo DUARTE (Clase: 1984 - D.N.I. Nº 31.246.055), en virtud de lo expuesto en los considerandos del presente y por su transgresión al artículo 9º del R.R.D.P., agravado por el artículo 41° inciso 2) del Decreto N° 2091/72, por aplicación de los artículos 10°, 34º y 35º del mismo cuerpo normativo, en concordancia con los artículos 47º inciso d) y 62º inciso a) de la Ley N° 746, con situación de revista en la JURISDICCIÓN: Ministerio de Seguridad - SAF: 135 - JEFATURA DE POLICÍA.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.-
Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Seguridad y a la Jefatura de Policía, a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Dra. KIRCHNER - Sr. Luca Kevin Pratti

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI