Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 0444/2023
Edición del 05 Diciembre 2025
Ediciones anteriores
Decretos Completos
« Dic 2025 »
Lun Mar Mier Jue Vie Sáb Dom
1 2 3 4 5 6 7
8 9 10 11 12 13 14
15 16 17 18 19 20 21
22 23 24 25 26 27 28
29 30 31        

Secciones



Decretos Completos / publicado el 17 Agosto 2023 / BO 5802

DECRETO N° 0444/2023

CESANTÍA - MARIEL MACARENA SALINAS - J.P./M.S.
DECRETO N° 0444
 
RÍO GALLEGOS, 04 de mayo de 2023.-
V I S T O :
El Expediente JP - “R” Nº 16.754/20, elevado por el Ministerio de Seguridad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo, la Jefatura de Policía propicia la Cesantía de la Agente de Policía Macarena Mariel SALINAS, a partir del día de la fecha;
Que las presentes actuaciones, se inician a raíz de la Nota N° 082-GBPPM/19 en la cual se informa que la mencionada inició carpeta médica personal, contabilizando la cantidad de sesenta y tres (63) días sin justificar, por los períodos comprendidos en fecha 07/04/19 al 08/04/19, 06/06/19 al 07/06/19 y del 07/08/19 al 04/10/19, dejando constancia que el día 29/05/2019 no se presentó a la Junta Médica, siendo debidamente notificada de ello;
Que mediante Disposición N° 104-DGBP-C.M./19, el Jefe de la Policía de la provincia de Santa Cruz, determina declarar en situación de pasiva a la Agente SALINAS a partir del 09 de marzo de 2019;
Que a fojas 25/27, obra Carta Documento N° 366672861, remitida a la nombrada en fecha 25 de noviembre de 2019, por la cual se la íntima con un plazo de setenta y dos (72) horas a que se reintegre al servicio y regularice su situación laboral, bajo apercibimiento de encontrarse inmersa en abandono de servicio de conformidad a lo estipulado en el artículo 11º inciso 4) del R.R.D.P.;
Que asimismo, a fojas 39/42, obran Cartas Documento Nros. 366665993 y 366673178 de fecha 19 de febrero y 03 de marzo, ambas del año 2020 respectivamente, siendo notificada la encartada de su presentación ante la División Comisaría de Perito Moreno, a los fines de receptarle declaración de descargo conforme lo estipulado en el artículo 260º inciso a) del R.R.D.P.;
Que adjuntada la totalidad de las pruebas el Instructor sumarial emite sus conclusiones, concluyendo que: “…Por lo expuesto, salvo más elevado criterio superior, esta instrucción considera la conducta de la causante como Falta Grave, en las previsiones del artículo 4° del R.R.D.P. y conforme las prescripciones del artículo 10° del mismo cuerpo legal, solicitando que se aplique como sanción una medida de carácter expulsiva, en este caso CESANTÍA y posterior se proceda de acuerdo a lo estipulado en el artículo 154° del dicho Reglamento”;
Que posterior, por Nota N° 069-DUOCL/20, obrante a fojas 66, procedente de la División Unidad Operativa Cabo Linares, se informa que la causante se reintegró al servicio presentando certificado de Alta Médica, informando que la nombrada había estado residiendo por un lapso en la provincia de Río Negro, imposibilitándose su regreso;
Que el Registro Civil - Seccional 1700 dependiente del Ministerio de Gobierno de la localidad de Perito Moreno, informa a fojas 80/81, que la causante registra su último domicilio en la ciudad de El Bolsón - Río Negro;
Que a fojas 82 y vuelta, obra Declaración de Descargo, presentada por la Agente Macarena Mariel SALINAS, conforme lo estipulado en el artículo 260° inciso a) del Decreto N° 2091/72;
Que a fojas 83 y vuelta, el Instructor Sumarial amplía el Informe Final del que se desprende que: “…Respecto a que la encartada presentó Alta Médica durante la sustanciación de los presentes actuados, quedaría subsanada cualquier duda que podría plantearse acerca de la validez de las intimaciones cursadas a que se presente a prestar servicio (Fs. 25), dado a que se reincorporó a su trabajo, pero tampoco justificó sus inasistencias por el extenso lapso temporal que estuvo ausente, por lo cual entiendo que hay que centrarse puntualmente en esta cuestión, cuya tipificación es clara y encuadra dentro de las previsiones del art. 11° inc. 4) del R.R.D.P. Téngase en cuenta que la encartada reconoce haberse domiciliado en (…) por lo cual entiendo que todas las notificaciones enviadas a dicho domicilio anteriormente resultan válidas. Ante esto, es que me permito concluir que la única sanción pasible en este caso, resultaría ser la aplicación de Cesantía, salvo mayor criterio superior, luego de que la encartada presente las debidas constancias médicas tal cual lo ha manifestado, pero que, hasta este momento, esta instrucción desconoce (…) sosteniendo la fundamentación expuesta en lo resuelto a Fs. 43/44 (…)”;
Que a fojas 84, se notificó a la encartada en los términos del artículo 98° del RRDP, quien luego de pasar vistas de los actuados, solicitó copia de los mismos y presentó escrito de defensa y documental que rola a fojas 88/112, planteando la nulidad de todo lo actuado;
Que la Dirección Asesoría Legal y Técnica dependiente de la Superintendencia Policía de Seguridad, emite Dictamen N° 318-DALT-SPS/21, obrante a fojas 115/117, en el cual concluye que la justificación de las inasistencias planteada por la causante junto a su escrito de defensa en fecha 14/01/21, resultan excedidos en demasía el plazo de cuarenta y ocho (48) horas contemplado en el artículo 23° del Decreto Provincial N° 491/19 y con respecto a la solicitud de nulidad de lo actuado, corresponde rechazar la misma, toda vez que el debido proceso administrativo se encuentra cumplido;
Que la Dirección General de Asuntos Legales de Jefatura de Policía toma intervención a fs. 120/121, compartiendo parcialmente el criterio adoptado por el Instructor en su informe final como así la opinión de la División Legal y Técnica de la Superintendencia de Policía de Seguridad, resaltando que corresponde proceder a la formulación de cargos para el descuento de los días no trabajados por la Agente SALINAS;
Que en el marco de lo actuado en sede administrativa se emitió Disposición N° 583-JP/22, por la cual se dispuso desestimar el escrito de defensa interpuesto por la citada Agente, encuadrándose su conducta como falta de carácter grave propiciando ante el Poder Ejecutivo el dictado del instrumento legal pertinente decretando su cesantía;
Que nada obsta a proceder en consecuencia;
Por ello y atento a los Dictámenes DALyS Nº 008/23, emitido por la Dirección de Asesoría Legal y Sumarios obrante a fojas 149/154, SAJ-Nº 064/23, emitido por la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, obrante a fojas 155/156 y SLyT-GOB-Nº 318/23, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 162/164;
 
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- DECLÁRASE CESANTE, a partir del día de la fecha, a la Agente de Policía Mariel Macarena SALINAS (D.N.I. N° 38.431.507), en virtud de lo expuesto en los considerandos del presente y por su transgresión al artículo 9° del RRDP, por aplicación de los artículos 10°, 11º inciso 4), 20º inciso 4), 34° y 35° del R.R.D.P., en concordancia con los artículos 47º inciso d) y 62º inciso a) de la Ley N° 746, con situación de revista en la JURISDICCIÓN: Ministerio de Seguridad - SAF: 134 - Policía de la provincia de Santa Cruz, del Ejercicio Presupuestario 2023.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.-
Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Seguridad y a la Jefatura de Policía, a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Dra. KIRCHNER - Sr. Luca Kevin Pratti

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI