DECRETO N° 0442
RÍO GALLEGOS, 04 de mayo de 2023.-
V I S T O :
El Expediente JP - “R” Nº 16.620/19, elevado por el Ministerio de Seguridad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo, la Jefatura de Policía tramita la Cesantía de la Cabo Romina Verónica BUSTOS, a partir del día de la fecha;
Que las presentes actuaciones administrativas se inician a raíz del Parte Informativo presentado por el Jefe de la División Comisaría de Puerto Deseado, del cual se desprende que en fecha 04/08/2019 siendo las 21:00 horas se requirió la presencia del personal policial en una vivienda de la citada localidad, en razón de que la Cabo BUSTOS se encontraba allí, en estado alterado y agresivo, con intenciones de dañar el vehículo particular del ciudadano R.A.H., haciendo caso omiso a las órdenes impartidas por los efectivos intervinientes, siendo posteriormente trasladada e ingresada en carácter de aprehendida e incomunicada en la División mencionada;
Que obran en las presentes actuaciones, Oficios Judiciales de medidas de prohibición de acercamiento y de suspensión provisoria de régimen de comunicación, Certificados Médicos Policiales, Declaraciones Testimoniales de los intervinientes, diversas Actas realizadas por la División de Comisaría de Puerto Deseado y la División Cuartel 4º de Bomberos, Notas de la Oficina de Violencia Doméstica;
Que a fojas 59, luce declaración de descargo de la encartada conforme lo estipula el artículo 260º inciso 1) del R.R.D.P., quien hizo reserva del derecho que le asiste;
Que a fojas 82 y 183, obran notificaciones realizadas a la Cabo BUSTOS en los términos del artículo 98º del R.R.D.P., ejerciendo su derecho de pasar vista de estos actuados e interponer su defensa conforme los escritos obrantes a fojas 89/91 y 197/198;
Que seguidamente, el instructor procede a verter sus conclusiones a fojas 170/172, manifestando que la sumariada ha incurrido en una falta grave en razón de haber tomado una actitud contraria a su función y estado policial, siendo que conoce los mecanismos y procedimientos que se deben perseguir en tales casos, debiendo mantener la compostura por el decoro que se le exige en su condición de funcionaria pública y considerándose que no es la primera vez que incurre en una falta del mismo tenor, sugiere una medida expulsiva;
Que toma intervención la Dirección General de Asuntos Legales, mediante Dictamen Nº 1580-D.G.A.L./22, compartiendo el criterio del instructor en el sentido que existe una responsabilidad administrativa imputable desde el punto de vista disciplinario de la sumariada, argumentando que el accionar de la misma no condice con la conducta de una buena funcionaria policial por los hechos y circunstancias que la rodearon, siendo que la citada tenía pleno conocimiento desde que ingresó a la filas policiales el carácter de funcionaria policial que detentaba y cuáles eran sus obligaciones emergentes del Estado Policial, como así también que debía adecuar su conducta tanto en el ámbito público como privado, conforme lo estipulado en el artículo 28º inciso g) de la Ley Nº 746, observando además los deberes y principios contemplados en la Ley de Seguridad Pública Nº 3523. Respecto de la defensa interpuesta por la mencionada, concluye que la misma deber ser rechazada toda vez que no ha acreditado la violación al derecho a la defensa en los presentes actuados;
Que se actuó conforme el debido proceso, respetándose las garantías procesales de la sumariada quien pudo ejercer ampliamente su derecho de defensa, quedando demostrado conforme la totalidad de las pruebas obrantes en autos que la misma incurrió en una falta administrativa reprochable, de conformidad a las previsiones establecidas en el R.R.D.P.;
Que en el marco de lo actuado en sede administrativa, se emitió Disposición Nº 953-J.P./22, por la cual se dispuso desestimar la defensa presentada por la Cabo BUSTOS, y encuadrar la conducta de la causante como falta de carácter grave prevista en el artículo 9º del R.R.D.P. agravada por el artículo 41º inciso 2) del mencionado cuerpo legal, propiciando ante el Poder Ejecutivo el dictado del instrumento legal pertinente decretando su Cesantía, por aplicación de los artículos 10º, 34º y 35º del R.R.D.P., en concordancia con los artículos 47º inciso d) y 62º inciso a) de la Ley Nº 746;
Que nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento a los Dictámenes DALyS Nº 009/23, emitido por la Dirección de Asesoría Legal y Sumarios del Ministerio de Seguridad, obrante a fojas 236/245 y vuelta, SAJ-Nº 065/23, emitido por la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, obrante a fojas 246/247 y SLyT-GOB-Nº 316, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 252/255;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- DECLÁRASE CESANTE, a partir del día de la fecha, a la Cabo Romina Verónica BUSTOS (D.N.I. Nº 31.057.173), en virtud de lo expuesto en los considerandos del presente y por su transgresión al artículo 9º, en concordancia con el artículo 41º inciso 2), del R.R.D.P., por aplicación de los artículos 10°, 34° y 35º del mismo cuerpo normativo, en concordancia con los artículos 47º inciso d) y 62º inciso a) de la Ley Provincial N° 746, con situación de revista en la JURISDICCIÓN: Ministerio de Seguridad - SAF: 135 - Policía de la Provincia de Santa Cruz.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.-
Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Seguridad y a la Jefatura de Policía, a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Sr. Luca Kevin Pratti