DECRETO N° 0406
RÍO GALLEGOS, 25 de abril de 2023.-
V I S T O :
El Expediente MTEySS Nº 532.164/23, elevado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia, se propicia homologar lo acordado mediante Acta Nº 04 de fecha 20 de abril del 2023, celebrada entre el PODER EJECUTIVO - MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (A.P.A.P.), la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.), la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (ATSA-FATSA), la ASOCIACIÓN SINDICAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE SANTA CRUZ (FESPROSA/APROSA) y la UNIÓN DE PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N.) en el marco de las negociaciones colectivas de trabajo;
Que las partes involucradas aprueban por unanimidad: pasar a planta permanente a todos aquellos trabajadores y trabajadoras, hasta nivel Jefatura de Departamento, División y Sección incluidos en la Ley N° 1831, y los contratados mediante Decreto N° 2996/03 que al 31 de diciembre del año 2022 tuvieran seis (6) o más meses de antigüedad, y cumplieran con los requisitos previstos en el CCT Sectorial, asimismo pasar a Planta Permanente a los trabajadores designados en planta transitoria del presente Convenio Sectorial que hayan cumplido con los requisitos de ingreso, aplicándose lo establecido en el art. 55° del CCT Sectorial, conforme la modalidad dispuesta en el Acta;
Que asimismo, acuerdan por mayoría incrementar la unidad salario (US) a partir del 1º de marzo; 1º de mayo; 1º de junio y 1º de julio de 2023, en los siguientes montos: PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 46/100 ($ 497,46); PESOS QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON 25/100 ($ 537,25); PESOS QUINIENTOS OCHENTA CON 23/100 ($ 580,23) y PESOS SEISCIENTOS NUEVE CON 25/100 ($ 609,25) respectivamente, haciendo extensivo el acuerdo al sector pasivo;
Que con respecto a las asignaciones familiares, las mismas fueron incrementadas teniendo en consideración los valores fijados en la mesa de negociación de la Administración Pública Central y que ya están siendo percibidos por los trabajadores y trabajadoras;
Que acordaron incrementar a partir del 1° de marzo del 2023 el adicional por FUNCIÓN JEFATURA ASISTENCIAL (art. 83°, 2.12 inciso a) conforme la escala que se consigna en el Acta;
Que las partes acordaron incrementar a partir del 1° de marzo de 2023 la FUNCIÓN POR JEFATURA LEY N° 1831 (art. 83° 2.12 inciso b) de acuerdo a la escala que se dispone en el Acta;
Que a partir del 1° de marzo se incrementa la US de la Asignación Básica de Agrupamiento Escalafonario, quedando las mismas de acuerdo al esquema que se establece en el Acta;
Que también se acordó incrementar a partir del 1° de marzo de 2023 la cantidad de 3 US asignada al art. 83° SUPLEMENTOS: 3.4 Código de Personal de Admisión y Atención al Público, quedando en 13 la cantidad de US; e incrementar a partir del 1° de marzo del año 2023 la cantidad de US del código de Dedicación Exclusiva (art. 83° 3.1), quedando las mismas de acuerdo al esquema que se detalla en el Acta que se homologa;
Que se convino, que a partir del 1° de marzo del año 2023 elevar a (TRES) 3 años el plazo de reconocimiento del Código de Plus de Alquiler (art. 83° BONIFICACIONES 4.6);
Que se pactó incluir al sector pasivo del presente CCT Sectorial, en el tramo avanzado, a partir del 01/03/2023;
Que finalmente se acordó el incremento a partir del 1° de marzo la cantidad de US a la antigüedad (art. 83° ADICIONALES 2.4) en 0,5, quedando la misma en 4,5 US e incrementar a partir del 1° de julio de 2023 la cantidad de US a la antigüedad (art. 83° ADICIONALES 2.4) en 0,5, quedando la misma en 5 US;
Que de conformidad a lo establecido en el artículo 13° de la Ley Nº 2986, corresponde la homologación del acuerdo concertado;
Por ello y atento a los Dictámenes DGAJ-Nº 996/23 emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, obrante a fojas 124/125 y vuelta y SLyT-GOB-N° 311/23, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación obrante a fojas 150/151;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
A CARGO DEL DESPACHO DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E T A :
Artículo 1º.- HOMOLÓGASE, el acuerdo concertado en Acta Nº 04 de fecha 20 de abril del corriente año, celebrada entre el PODER EJECUTIVO - MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (A.P.A.P.), la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.), la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (ATSA-FATSA), la ASOCIACIÓN SINDICAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE SANTA CRUZ (FESPROSA/APROSA) y la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N.), la cual como ANEXO forma parte integrante del presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en Departamento de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.-
Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (quien realizará las comunicaciones ante quien corresponda) a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
C.P. QUIROGA - Sr. Teodoro S. Camino