DECRETO N° 0382
RÍO GALLEGOS, 18 de abril de 2023.-
V I S T O :
El Expediente MTEySS Nº 532.377/23, elevado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia, se propicia homologar el acuerdo concertado en Acta Nº 01, celebrada el día 05 de abril del año 2023 entre el PODER EJECUTIVO PROVINCIAL, y la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), en el marco de las negociaciones colectivas de trabajo;
Que el acuerdo antes consignado, consiste en: un incremento del 20% al básico del nivel 1 retroactivo al mes de marzo 2023, incrementar el 8% al básico del nivel 1 con los haberes del mes de mayo 2023 tomando como base los haberes del mes de marzo 2023, incrementar el 8% al básico del nivel 1 con los haberes del mes de junio 2023 tomando como base los haberes del mes de mayo 2023 e incrementar el 5% al básico del nivel 1 con los haberes del mes de julio 2023 tomando como base los haberes del mes de junio 2023, todo ello de manera acumulativa;
Que se elevó el adicional por productividad del 90% al 100% sobre el básico del nivel 1, retroactivo al 1º de marzo 2023;
Que las partes acordaron el pase a planta permanente de los trabajadores contratados que cumplan con los requisitos exigidos por el C.C.T. del sector al 31 de diciembre del 2022, reconociendo la antigüedad que detentaban en el ámbito municipal, previo a la incorporación a UNEPOSC para la asignación del nivel de planta, a partir del día 1º de marzo 2023, asimismo acordaron el pase a planta de las jefaturas sin estabilidad que cumplan con los requisitos al 31 de diciembre del 2022, a partir del día 1º de marzo del corriente año;
Que se acordó incorporar al adicional por título, el título universitario de 5 años de duración, estableciéndose el valor del mismo en el 55% de la sumatoria del básico del nivel 1 y el adicional portuario, a partir del 1º de marzo del año en curso. De igual manera, se estableció un adicional por función profesional específica y efectiva para aquellos profesionales con título universitario de grado de cuatro años o más, cuya función tienen relación directa con el título que ostenta, estableciéndose el valor del mismo en el 80% del básico del nivel 1, a partir del 1º de marzo del año en curso;
Que de conformidad a lo establecido en el artículo 13° de la Ley Nº 2986, corresponde homologar el acuerdo concertado;
Por ello y atento a los Dictámenes DGAJ-Nº 885/23, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, obrante a fojas 19 y vuelta y SLyT-GOB Nº 281/23, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 31/32;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- HOMOLÓGASE, el acuerdo pactado mediante Acta Nº 01, celebrada con fecha 05 de abril del corriente año, entre el PODER EJECUTIVO PROVINCIAL, y la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), en el marco de las negociaciones colectivas de trabajo, la que como ANEXO forma parte integrante del presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.-
Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (quien realizará las comunicaciones ante quien corresponda) a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Sr. Teodoro S. Camino