DECRETO N° 0373
RÍO GALLEGOS, 17 de abril de 2023.-
V I S T O :
El Expediente MDS-Nº 210.163/23, elevado por el Ministerio de Desarrollo Social; y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se propicia incrementar el valor de las Prestaciones correspondientes al Programa “Tarjeta de Prestaciones Sociales M.A.S. Santa Cruz” erigido en el marco del Programa Provincial de Seguridad Alimentaria aprobado por Decreto N° 2109/06 que se brinda a través del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia;
Que oportunamente a través del Decreto N° 1332/22 se propició un aumento a partir del 1° de octubre del año 2022 en el valor de las dichas prestaciones, quedando la escala de cada categoría (A, B y C) dispuesta para cada titular de la tarjeta en los siguientes montos: $ 12.000, $ 16.000 y $ 20.000 respectivamente;
Que a raíz de la situación macroeconómica actual que conlleva a la variación de precios de los productos de la canasta básica familiar, deviene necesario elevar los valores disponibles a efectos de asegurar el goce efectivo de los derechos esenciales de la población alcanzada por el Programa;
Que en ese orden, el estado provincial como garante de los derechos de la población santacruceña y fortaleciendo las acciones que lleva adelante en materia social, asume dicho compromiso en pos de mejorar la calidad de vida de sus habitantes;
Por ello y atento a los Dictámenes DGAJ-Nº 480/23, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social, obrante a fojas 53/54 y vuelta y SLyT-GOB Nº 274/23, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 59/60;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- INCREMÉNTASE el valor de las prestaciones correspondientes al Programa “Tarjeta de Prestaciones Sociales M.A.S. Santa Cruz” erigido en el marco del Programa Provincial de Seguridad Alimentaria aprobado por Decreto N° 2109/06 que se brinda a través del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia, conforme surge del detalle expuesto en el Anexo I del presente.-
Artículo 2º.- ESTABLÉCESE que dicho incremento tendrá vigencia a partir del día 1° de abril del año 2023.-
Artículo 3°.- INSTRÚYASE al Ministerio de Desarrollo Social para que a través de la Dirección Provincial de Administración efectué la afectación de las sumas que correspondan al presente ejercicio financiero, a los fines de atender los gastos que demande el presente Decreto.-
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Desarrollo Social.-
Artículo 5º.- PASE al Ministerio de Desarrollo Social, a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Esc. María Belén García
ANEXO I
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CATEGORÍA |
MONTO ACTUAL |
MONTO FINAL CON INCREMENTO |
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A |
$ 12.000,00 |
$ 18.000,00 |
|
B |
$ 16.000,00 |
$ 24.000,00 |
|
C |
$ 20.000,00 |
$ 35.000,00 |
