Dirección General Boletín Oficial - DECRETO Nº 0357/2023
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Edición del 05 Junio 2025
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Decretos Completos / publicado el 20 Julio 2023 / BO 5794

DECRETO Nº 0357/2023

CREACIÓN - PLAN “SANTA CRUZ CRECE MIPyME” - M.T.E.yS.S.
DECRETO Nº 0357
 
RÍO GALLEGOS, 13 de abril de 2023.-
V I S T O :
El Expediente MTEySS-N° 530.902/22 elevado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el presente, se propicia la creación del Plan “SANTA CRUZ CRECE MIPyME” el cual estará integrado por el "Programa de Asistencia para la Generación de Empleo y Fortalecimiento a la MIPyME" y el "Programa de Promoción de nuevas Unidades Económicas";
Que dicho plan tiene por objeto la generación social de nuevos puestos de trabajo, el sostenimiento de los ya existentes, y el surgimiento de nuevas unidades económicas;
Que en el marco de la pandemia declarada por Covid 19, se adoptaron diversas medidas a nivel provincial destinadas a mitigar las dificultades económicas producidas por la situación de emergencia en materia comercial y productiva en el ámbito de la Provincia, regulando una serie de disposiciones específicas en beneficio de los sectores involucrados;
Que entre ellas puede señalarse el Plan “Santa Cruz Protege”, implementado mediante Decretos Nros. 966/20 y 1442/20, el cual estaba compuesto por el Programa de Asistencia al Trabajador y Comercios (ATC) y el otorgamiento de Aportes No Reintegrables (ANR);
Que en consideración a la reactivación del sector comercial y productivo, y con el objetivo de procurar la sostenibilidad del empleo lograda con el Plan Santa Cruz PROTEGE ahora se promueve la creación del Plan “SANTA CRUZ CRECE MIPyME”, destinado a la generación de nuevos puestos de trabajo acompañando de esta manera al sector MIPyME;
Que a los fines de implementar dicho plan el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia será la autoridad de aplicación del “Programa de Asistencia para la Generación de Empleo y Fortalecimiento a la MIPyME” que consistirá en el otorgamiento de una suma mensual equivalente al valor de un (1) salario mínimo, vital y móvil, al empleador/a, por cada trabajador/a nuevo/a incorporado/a, por el plazo de 4 meses corridos desde su incorporación bajo las condiciones que el mismo determine;
Que por otra parte el Ministerio de la Producción, Comercio e Industria de la Provincia será la autoridad de aplicación del “Programa de Promoción de nuevas Unidades Económicas” que consistirá en el otorgamiento del beneficio de exención respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB), por el término de doce (12) meses, cuando las nuevas estructuras comerciales o industriales cuenten con al menos tres (3) empleados en relación de dependencia, a partir de la inscripción tributaria de las mismas;
Que a tales fines las carteras ministeriales competentes quedan facultadas a dictar las normas reglamentarias y aclaratorias tendientes a tornar operativo los respectivos programas;
Que nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento a los Dictámenes DGAJ-Nº 2181/22, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, obrante a fojas 88, DPAL-Nº 0901/22 emitido por la Dirección Provincial de Asesoría Legal del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria, obrante a fojas 90/91 y SLyT-GOB- Nº 273/23 emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 103;
 
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1°.- CRÉASE el Plan “SANTA CRUZ CRECE MIPyME” integrado por el "Programa de Asistencia para la Generación de Empleo y Fortalecimiento a la MIPyME" y el "Programa de Promoción de nuevas Unidades Económicas", de conformidad a los considerandos que anteceden.-
Artículo 2º.- ESTABLÉCESE que el Programa de Asistencia para la Generación de Empleo y Fortalecimiento a la MIPyME consistirá en el otorgamiento de una suma mensual equivalente al valor de un (1) salario mínimo, vital y móvil, al empleador/a, por cada trabajador/a nuevo/a incorporado/a, por el plazo de 4 meses corridos desde su incorporación.-
La suma mensual mencionada precedentemente será proporcional de acuerdo a la jornada laboral y/o el tiempo de prestación de servicio cuando el mismo sea inferior a un mes. A su vez, la misma se incrementará en un cincuenta por ciento (50%), es decir un salario mínimo vital y móvil y medio cuando el nuevo puesto de trabajo incluya personas con discapacidad.-
Los requisitos para el acceso al Programa de Asistencia para la Generación de Empleo y Fortalecimiento a la MIPyME, serán determinados por la autoridad de aplicación y la transferencia realizada al Empleador/a, se imputará exclusivamente a cuenta del pago del salario del nuevo trabajador/a incorporado/a.-
Artículo 3º.- INSTRÚYASE al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia a dictar las normas reglamentarias y aclaratorias tendientes a tornar operativo el Programa de Asistencia para la Generación de Empleo y Fortalecimiento a la MIPyME.-
Artículo 4º.- ESTABLÉCESE que el Programa de Promoción de nuevas Unidades Económicas consistirá en el otorgamiento del beneficio de exención respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB), por el término de doce (12) meses, cuando las nuevas estructuras comerciales o industriales cuenten con al menos tres (3) empleados en relación de dependencia, a partir de la inscripción tributaria de las mismas. La exención fiscal podrá extenderse por el término de seis (6) meses cuando se cumpla al menos una de las siguientes condiciones:
- En caso de alta de al menos seis (6) trabajadores o trabajadoras durante el primer año de actividad.-
- Cuando al menos un trabajador o trabajadora a incorporarse fuera persona con discapacidad.-
- Cuando más del 50% de la nómina sean mujeres.-
- Cuando se incluya en su nómina una o más personas incluidas en el “REGISTRO ÚNICO DE PERSONAS TRANS PARA LA PROMOCIÓN LABORAL EN SANTA CRUZ - MARCELA CHOCOBAR”.-
En ningún caso el beneficio podrá extenderse por más de dieciocho (18) meses.-
Artículo 5º.- INSTRÚYASE al Ministerio de la Producción, Comercio e Industria de la Provincia y a la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos, a dictar las normas reglamentarias y aclaratorias para tornar operativo el Programa de Promoción de Unidades Económicas.-
Artículo 6º.- ESTABLÉCESE como condición de permanencia en el “Plan Santa Cruz Crece MIPyME”, el mantenimiento de la nómina de personal mientras dure el beneficio, excepto renuncias o desvinculaciones justificadas por el Empleador/a, las que quedaran sujetas a evaluación por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.-
Artículo 7º.- ESTABLÉCESE que el plazo para acceder a los beneficios de los programas que componen el Plan creado en el presente, será hasta el 31 de diciembre de 2023.-
Artículo 8º.- FACÚLTASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura a efectuar las readecuaciones presupuestarias pertinentes a los fines de la implementación del “Plan Santa Cruz Crece MIPyME”.-
Artículo 9º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Economía, Finanzas e Infraestructura y la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Producción, Comercio e Industria.-
Artículo 10º.- PASE al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (quien remitirá copia del presente ante quien corresponda), a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Dra. KIRCHNER - Sr. Teodoro S. Camino
Lic. Silvina Del Valle Córdoba - Lic. Ignacio Perincioli

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI