Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 0337/2023
Edición del 28 Abril 2026
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Decretos Completos / publicado el 13 Julio 2023 / BO 5792

DECRETO N° 0337/2023

APROBACIÓN - ACTA ACUERDO - CONSEJO DEL SALARIO DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ / PODER EJECUTIVO PROVINCIAL / REPRESENTANTES DEL PERSONAL DE LA POLICÍA Y PENITENCIARIO
DECRETO N° 0337
 
RÍO GALLEGOS, 05 de abril de 2023.-
V I S T O :
El Expediente MS-Nº 781.134/23, elevado por el Ministerio de Seguridad; y
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 746 regula todo lo concerniente a los derechos del personal policial, en tanto se ajuste a las obligaciones que impone la misma, los Códigos, Leyes, Decretos, Reglamentos y otras disposiciones legales, que se refieran a la organización y servicio de la Institución y funciones de sus integrantes;
Que mediante el Decreto N° 212/14 se creó el CONSEJO DEL SALARIO de la Policía de la provincia de Santa Cruz, ámbito en el cual se acordarán los salarios del personal policial de la fuerza de seguridad provincial;
Que con fecha 03 de abril del corriente año se arribó a un acuerdo entre el Poder Ejecutivo Provincial y los representantes del personal policial en actividad y en situación de retiro;
Que el Decreto N° 990/18 y sus modificatorios reglamenta el Título IV de la Ley N° 3523 en cuanto a las misiones, funciones, dependencia, estructura, organización del personal, entre otras respecto del Servicio Penitenciario de la provincia de Santa Cruz;
Que con motivo de la creación del Servicio Penitenciario Provincial, como nueva Fuerza de Seguridad actuante bajo la órbita del Ministerio de Seguridad, y la posterior transferencia de agentes públicos afectados a la entonces Dirección Policial Penitenciaria dependiente de la Policía de la provincia de Santa Cruz resulta menester que el acuerdo alcanzado también sea extensible al personal perteneciente a esa Institución;
Que mediante Decreto N° 1542/22 se aprobó en todas sus partes el Acta Acuerdo celebrada en el marco de la reunión del Consejo del Salario, suscripta en fecha 24 de noviembre de 2022 entre los representantes del Poder Ejecutivo Provincial y los representantes del Personal policial y penitenciario en actividad y en situación de retiro;
Que en aquella oportunidad, se acordó incrementar el valor punto de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 00/100 ($ 275,00) a PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 00/100 ($ 285,00) con los haberes del mes de febrero de 2023;
Que en esta ocasión, en fecha 03 de abril del corriente año se acordó elevar el valor punto conforme los siguientes períodos: a partir del 1 de marzo de 2023 en la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 00/100 ($ 342,00); a partir del 1 de mayo de 2023 en la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 20/100 ($ 376,20); a partir del 1 de junio de 2023 en la suma de PESOS CUATROCIENTOS TRECE CON 82/100 ($ 413,82); y por último, a partir del 1° de julio de 2023 en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 93/100 ($ 446,93);
Que también, en ese mismo marco, se acordó el incremento de diversos Suplementos No Remunerativos y No Bonificables, creados por Decreto N° 1542/22, a partir del 1° de marzo del corriente año denominados “por Función Policial Operativa”, a la suma fija de PESOS TREINTA MIL CON 00/100 ($ 30.000,00.-); “por Función en Investigaciones”, a la suma fija de PESOS TREINTA MIL CON 00/100 ($ 30.000,00.-), “por Función Penitenciaria de Alto Riesgo”, a la suma fija de PESOS TREINTA MIL CON 00/100 ($ 30.000,00.-), y por último, “Por Función Técnica de Apoyo”, a la suma fija de PESOS VEINTE MIL CON 00/100 ($ 20.000,00.-);
Que también, se acordó la creación del Suplemento de carácter No Remunerativo y No Bonificable, denominado “por Función Operativa en Siniestros”, por la suma fija de PESOS TREINTA MIL CON 00/100 ($ 30.000,00.-), destinado al personal de la Superintendencia de Bomberos de la Policía de la provincia de Santa Cruz al que se le asigne funciones de naturaleza operativa y, el Suplemento de carácter No Remunerativo y No Bonificable, denominado “por Función de Alta Dedicación Operativa”, por la suma fija de PESOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 50.000,00.-), destinado al personal de los Cuerpos Policiales y Fuerzas Especiales bajo la órbita de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Provinciales cuya formación y capacitación permanente demanda un alto entrenamiento y dedicación operativa dada la naturaleza de sus funciones y tareas;
Que resulta necesario destacar, que los suplementos creados precedentemente, como así también, aquellos creados por Decreto Nº 1542/22 se enmarcan en lo dispuesto por el artículo 142º de la Ley de Personal Policial Nº 746 y el artículo 301º del Anexo al Decreto Nº 990/18 y sus modificaciones que regula la actividad del personal penitenciario;
Que por último, se ratifican y establecen los montos para el Adicional de carácter No Remunerativo y No Bonificable denominado “Cargo por Jefatura” para el personal de las Fuerzas de Seguridad Provinciales al que se lo designe en un cargo vacante y vigente en las Estructuras Organizativas de las referidas fuerzas;
Que oportunamente ha tomado debida intervención el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura;
Que se faculta al titular del Ministerio de Seguridad a dictar las normas aclaratorias, complementarias y/o operativas necesarias para la implementación del presente Decreto, como así también, a diseñar la política de planeamiento operativo y en función de ello, fijar anualmente la cantidad de cargos operativos y administrativos cuyo ejercicio habilita la percepción de los suplementos creados por Decreto Nº 1542/22 y por el presente Decreto;
Que el presente trámite se realiza conforme lo establecido en el artículo 119° Inciso 18° de la Constitución Provincial;
Por ello y atento a los Dictámenes DGAJyJ-Nº 143/23, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Judiciales del Ministerio de Seguridad, obrante a fojas 73/74 y SLyT-GOB Nº 253/23, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 93/94;
 
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- APRUÉBASE, en todas sus partes el Acta Acuerdo en el marco de la reunión del CONSEJO DEL SALARIO de la POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ suscripta con fecha 3 de abril de 2023, entre los representantes del Poder Ejecutivo Provincial y los representantes del personal policial y penitenciario en actividad y en situación de retiro, que como ANEXO I forma parte integrante del presente Decreto.-
Artículo 2°.- FÍJASE, a partir del 1° de marzo de 2023, en la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 00/100 ($ 342,00.-) el valor Punto establecido en los ordenamientos administrativos vigentes para el personal de la POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ y del SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, en un todo de acuerdo a los considerandos vertidos del presente.-
Artículo 3°.- FÍJASE, a partir del 1° de mayo de 2023, en la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 20/100 ($ 376,20.-) el valor Punto establecido en los ordenamientos administrativos vigentes para el personal de la POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ y del SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, en un todo de acuerdo a los considerandos vertidos del presente.-
Artículo 4°.- FÍJASE, a partir del 1° de junio de 2023, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS TRECE CON 82/100 ($ 413,82.-) el valor Punto establecido en los ordenamientos administrativos vigentes para el personal de la POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ y del SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, en un todo de acuerdo a los considerandos vertidos del presente.-
Artículo 5°.- FÍJASE, a partir del 1° de julio de 2023, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 93/100 ($ 446,93.-) el valor Punto establecido en los ordenamientos administrativos vigentes para el personal de la POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ y del SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, en un todo de acuerdo a los considerandos vertidos del presente.-
Artículo 6°.- INCREMÉNTASE, a partir del día 1° de marzo de 2023, el Suplemento de carácter No Remunerativo y No Bonificable, denominado “por Función Policial Operativa” creado por Decreto N° 1542 de fecha 02 de diciembre del 2022, a la suma fija de PESOS TREINTA MIL CON 00/100 ($ 30.000,00.-), destinado al personal de la POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ al que se le asigne funciones de naturaleza operativa, en un todo de acuerdo a los considerandos vertidos en el presente.-
Artículo 7°.- INCREMÉNTASE, a partir del día 1° de marzo de 2023, el Suplemento de carácter No Remunerativo y No Bonificable, denominado “Por Función en Investigaciones”, creado por Decreto N° 1542 de fecha 02 de diciembre del 2022 a la suma de PESOS TREINTA MIL CON 00/100 ($ 30.000,00.-), destinado al personal de la POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ al que se le asigne funciones de naturaleza investigativa, en un todo de acuerdo a los considerandos vertidos en el presente.-
Artículo 8°.- INCREMÉNTASE, a partir del día 1° de marzo de 2023, el Suplemento de carácter No Remunerativo y No Bonificable, denominado, “Por Función Penitenciaria de Alto Riesgo”, creado Decreto N° 1542 de fecha 02 de diciembre del 2022, a la suma de PESOS TREINTA MIL CON 00/100 ($ 30.000,00.-), destinado al personal del SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ al que se le asigne funciones de naturaleza operativa y de alto riesgo en establecimientos penitenciarios, en un todo de acuerdo a los considerandos vertidos en el presente.-
Artículo 9°.- INCREMÉNTASE, a partir del día 1° de marzo de 2023, el Suplemento de carácter No Remunerativo y No Bonificable, denominado “Por Función Técnica de Apoyo”, creado Decreto N° 1542 de fecha 02 de diciembre del 2022 a la suma de PESOS VEINTE MIL CON 00/100 ($ 20.000,00.-), destinado al personal de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ que brinde funciones de apoyo a las tareas operativas, en un todo de acuerdo a los considerandos vertidos en el presente.-
Artículo 10°.- CRÉASE, a partir del día 1° de marzo de 2023, el Suplemento de carácter No Remunerativo y No Bonificable, denominado “por Función Operativa en Siniestro”.
Establécese el valor del suplemento aludido en la suma fija de PESOS TREINTA MIL CON 00/100 ($ 30.000,00.-), el cual estará destinado al personal de la SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS de la POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ al que se le asigne funciones de naturaleza operativa.-
Artículo 11°.- CRÉASE, a partir del día 1 de marzo de 2023, el Suplemento de carácter No Remunerativo y No Bonificable, denominado “por Función de Alta Dedicación Operativa”.-
Establécese el valor del suplemento aludido en la suma fija de PESOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 50.000,00.-), el cual estará destinado al personal de los Cuerpos Policiales y Fuerzas Especiales bajo la órbita de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ cuya formación y capacitación permanente demanda un alto entrenamiento y dedicación operativa dada la naturaleza de sus funciones y tareas.-
Artículo 12°.- INCREMÉNTASE, a partir del día 1 de marzo de 2023, el Suplemento de carácter No Remunerativo y No Bonificable, denominado, “Cargo por Jefatura” creado por Decreto Nº 2655/06 y sus modificatorios y complementarios destinado al personal superior de la POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, de conformidad a lo establecido en el ANEXO II que forma parte integrante del presente Decreto.-
Artículo 13°.- INCREMÉNTASE, a partir del día 1 de marzo de 2023, el Suplemento de carácter No Remunerativo y No Bonificable, denominado, “Cargo por Jefatura” creado por Decreto Nº 651/20 y sus modificatorios y complementarios destinado al personal superior del SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, de conformidad a lo establecido en el ANEXO III que forma parte integrante del presente Decreto.-
Artículo 14°.- FACÚLTASE, al titular del Ministerio de Seguridad a diseñar la política de planeamiento operativo y en función de ello, fijar anualmente la cantidad de cargos operativos y administrativos cuyo ejercicio habilita la percepción de los suplementos creados por el presente Decreto.-
Artículo 15°.- FACÚLTASE, al titular del Ministerio de Seguridad a dictar las normas aclaratorias, complementarias y/o operativas necesarias para la implementación del presente Decreto.-
Artículo 16°.- FACÚLTASE, al titular del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura a efectuar las readecuaciones presupuestarias correspondientes, y a emitir las instrucciones pertinentes a los fines de tornar operativo los alcances del presente.-
Artículo 17°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.-
Artículo 18°.- PASE al Ministerio de Seguridad (quien realizará las comunicaciones ante quien corresponda), a sus efectos tomen conocimiento, Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Dra. KIRCHNER - Sr. Luca Kevin Pratti

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI