Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 0319/2023
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Decretos Completos / publicado el 06 Julio 2023 / BO 5790

DECRETO N° 0319/2023

CESANTÍA - LUCAS SEBASTIÁN CAMPOS - J.P.
DECRETO N° 0319
 
RÍO GALLEGOS, 04 de abril de 2023.-
V I S T O :
El Expediente JP-“R” Nº 16.626/19, elevado por el Ministerio de Seguridad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el actuado mencionado en el visto, se propicia la cesantía del Cabo Lucas Sebastián CAMPOS, a partir del día de la fecha;
Que la medida expulsiva surge como conclusión de la investigación sumarial iniciada por la Jefatura de la Policía de la provincia de Santa Cruz, a partir del ausentismo laboral injustificado por parte del Cabo en mención, en los periodos comprendidos entre el 07/06/19 al 30/08/19, teniendo pleno conocimiento del procedimiento administrativo y sin haberse reintegrado al servicio policial pese a estar debidamente notificado e intimado a regularizar su situación, manteniendo absoluto silencio e incurriendo así abandono de servicio;
Que obran en las presentes actuaciones, diversas cartas documentos diligenciadas en el domicilio sito en Manzana 73, Lote 04 de la provincia de Santiago del Estero debidamente notificadas, por las cuales por una parte se intimó al Cabo CAMPOS a regularizar su situación laboral, por la otra, se lo citó a prestar declaraciones de descargo conforme artículo 260° inc. 1ro y, por último, se lo citó a fin de dar cumplimiento a lo estipulado en al artículo 98°, ambos del R.R.D.P., no compareciendo el mencionado en ninguna oportunidad;
Que adjuntada la totalidad de las pruebas, el instructor sumarial emite sus conclusiones (cfr. fs. 56/60) manifestando que el sumariado incurrió en una falta de carácter grave infringiendo lo establecido en el artículo 11° inciso 4) “abandono de servicio” del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial;
Que el sumario administrativo se sustanció respetando el derecho de defensa del encartado, el cual no regularizó su situación pese a estar debidamente notificado, y no obstante a ello, solicitó la baja voluntaria de la Institución Policial siendo ésta su única manifestación en los actuados de referencia;
Que conforme surge de la foja de Servicio del Cabo en mención, se comprueba que su ausentismo laboral fue reiterativo existiendo una conducta habitual de transgresión a la norma, habiendo sido sancionado por ello oportunamente;
Que a fojas 116/119, toma intervención la División Asesoría Legal y Técnica mediante el Dictamen 251-DALyT-SPS/21 compartiendo el criterio del instructor sumarial, entendiendo que existe responsabilidad administrativa imputable al sumariado desde el punto de vista disciplinario, incurriendo en un falta grave contemplada en el artículo 11° del R.R.D.P., correspondiendo la aplicación de la medida expulsiva de CESANTÍA conforme lo establecido en los artículos 20° inc. 4) y 34° del citado cuerpo normativo, concordante con el artículo 47° inc. d) de la Ley N° 746;
Que por su parte, la Dirección General de Asuntos Legales, mediante Dictamen N° 549-DGAL/22 obrante a fojas 123/124, comparte el criterio adoptado por el instructor y la División Asesoría Legal y Técnica correspondiendo la sanción disciplinaria de CESANTÍA al Cabo Lucas Sebastián CAMPOS;
Que el encartado, tenía pleno conocimiento desde su ingreso a las filas policiales, el carácter de funcionario policial que detentaba cuales eran las obligaciones emergentes del Estado Policial, en tanto su conducta no se condice con la esperada de un buen funcionario policial, al no haber justificado dentro de las 48 horas las licencias médicas usufructuadas, apartándose de los principios establecidos en la normativa vigente;
Que por Disposición N° 972/DGP-R/19, se procedió a la retención de los haberes del sumariado de conformidad con lo establecido en el artículo 23° del Decreto N° 0491/19;
Que en consecuencia a través de la Disposición N° 415-JP/22, el señor Jefe de Policía de la provincia de Santa Cruz, procede a encuadrar la conducta del Cabo Lucas Sebastián CAMPOS, como falta de carácter grave, prevista en el artículo 9° en concordancia con el artículo 41° inc. 3) del R.R.D.P., y artículos 18°, 19° inc. a) y e) de la Ley N° 3523 y propiciar el dictado del acto administrativo pertinente ante el Poder Ejecutivo por aplicación de los artículos 10°, 34° y 35° en concordancia con los artículos 47° inc. d) y 62° inc. a) de la Ley N° 746;
Que se procedió a la notificación del sumariado conforme surge de fojas 137 sin interponer ninguna medida recursiva, encontrándose dicha Disposición firme a la fecha;
Que de las constancias obrantes en autos, se evidencia que se actuó conforme debido derecho, respetándose las garantías procesales del sumariado quien tuvo la oportunidad de ejercer ampliamente su derecho de defensa y realizar las presentaciones que considerara oportunas, quedando ampliamente demostrado conforme la totalidad de las pruebas que incurrió en las irregularidades previstas en el Régimen Disciplinario;
Que habiéndose agotado todas las vías, en virtud de lo precedentemente expuesto y dada la gravedad de la falta que se le enrostra al Cabo Lucas Sebastián CAMPOS, nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento a los Dictámenes SAJ-Nº 610/22, emitido por la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, obrante a fojas 158 y vuelta y SLyT-GOB-Nº 211/23 emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 164/166;
 
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- DECLÁRASE CESANTE, a partir del día de la fecha, al Cabo Lucas Sebastián CAMPOS (Clase: 1992 - D.N.I. N° 37.138.997), en virtud de lo expuesto en los considerandos del presente y por su transgresión al artículo 9º agravado por el artículo 41º inciso 3) del Decreto N° 2091/72, por aplicación de los artículos 10°, 34° y 35° del mismo cuerpo normativo, en concordancia con los artículos 47º inciso d) y 62º inciso a) de la Ley N° 746, con situación de revista en la JURISDICCIÓN: Ministerio de Seguridad - SAF: 134 - Policía de la provincia de Santa Cruz - Fuente de Financiamiento: 11 Tesoro Provincial - Categorías Programáticas: 1.0.0.0 - IPP: 114 Sueldo Anual Complementario, del Ejercicio Presupuestario 2023.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.-
Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Seguridad y a la Jefatura de Policía, a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Dra. KIRCHNER - Sr. Luca Kevin Pratti

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI