DECRETO N° 0749
RÍO GALLEGOS, 03 de julio de 2023.-
V I S T O :
El Expediente GOB-Nº 114.635/19, iniciado por Gobernación; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 119° inciso 18) de nuestra Constitución Provincial establece entre otras prerrogativas y deberes que le incumben al Poder Ejecutivo de la Provincia, el de adoptar todas las medidas necesarias para el buen orden de la Administración y de los servicios;
Que en el marco de dicha premisa, el Consejo Provincial de Educación, mediante Acuerdo Nº 0150/22 regulatorio del calendario escolar del año 2023, ha establecido las fechas en las cuales transcurrirá el receso escolar de invierno para los establecimientos educativos de la Provincia, el cual se desarrollará entre los días 17 al 28 de julio del corriente año inclusive;
Que en concomitancia con esta situación, se torna necesario que el Poder Ejecutivo Provincial disponga en virtud del inicio de temporada invernal, otorgar a sus dependientes “LICENCIA POR RECESO INVERNAL” prevista en el artículo 142° inciso u) del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Provincial, la cual se extenderá por un plazo de siete (7) días hábiles a usufructuar en el período que por el presente se determina, en consonancia con las medidas de igual tenor adopten los Poderes Legislativo y Judicial;
Que para ello, se hace necesario establecer el período dentro del cual el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo General para el Personal de la Administración Pública Provincial podrá hacer uso del receso invernal aludido;
Que corresponde además establecer que dicha Licencia Especial comprenderá a todo el personal dependiente de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos, Organismos Centralizados y Descentralizados y Sociedades del Estado, sin perjuicio que deberá preservarse la normalidad en la prestación de servicios esenciales;
Que a los fines señalados precedentemente, y con el objeto de equilibrar y procurar el normal desenvolvimiento de los servicios del Estado, corresponde establecer un cronograma que contemple dicha circunstancia;
Que para ello, dicho beneficio se establecerá en tres (3) tramos, transcurriendo el primero de ellos entre los días 10 de julio al 18 de julio inclusive, el segundo entre los días 19 de julio al 28 de julio inclusive, y el tercero desde el 31 de julio al 08 de agosto inclusive, del corriente año, debiendo los titulares de los distintos organismos aquí comprendidos organizar el otorgamiento de la licencia de modo tal de concederla proporcionalmente en cada tramo;
Que no obstante lo anterior, y teniendo en cuenta la emergencia sanitaria declarada por Decreto Nº 0273/20, ratificada por Ley Nº 3693 y prorrogado mediante Decreto Nº 0008/23 los Ministerios de Salud y Ambiente, de Desarrollo Social, de Seguridad y Organismos tales como Servicios Públicos Sociedad del Estado y Administración General de Vialidad Provincial -en sus sectores críticos- deberán asegurar la prestación de los servicios esenciales, pudiendo excepcionalmente usufructuar dicho beneficio hasta el día 30 de septiembre del presente año;
Que por otra parte, cabe consignar que no obstante el receso invernal dispuesto, se deben resguardar los derechos de los particulares, motivo por el cual se dispone la suspensión de los plazos administrativos en curso, en el marco de las previsiones de la Ley Nº 1260 y Decreto Nº 181/79 durante el período descripto;
Por ello y atento al Dictamen SLyT-GOB-Nº 576/23, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 106;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- ESTABLÉCESE el período de “Licencia por Receso Invernal” para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo General para el Sector Público Provincial; Convenios Sectoriales; Entes Autárquicos; Organismos Centralizados y Descentralizados y Sociedades del Estado se efectuará en tres tramos, comprendidos entre los días 10 de julio al 08 de agosto del corriente año inclusive, conforme la modalidad que más abajo se instituye.-
Artículo 2º.- INSTRÚYASE a los titulares de los Ministerios y Entes comprendidos en el presente Decreto a adoptar dentro del ámbito de su competencia los recaudos necesarios para que el goce del receso invernal que se dispone por el presente sea fraccionado en tres (3) tramos, a saber:
1° tramo: 10 de julio al 18 de julio inclusive.
2º tramo: 19 de julio al 28 de julio inclusive.
3º tramo: 31 de julio al 08 de agosto inclusive.
En todos los casos, se deberán adoptar las medidas tendientes a asegurar la cobertura normal de los servicios.-
Artículo 3º.- FACÚLTASE a los titulares de los órganos administrativos a cargo de los servicios esenciales del Estado tales como Ministerios de Salud y Ambiente, de Desarrollo Social, y de Seguridad y Organismos tales como Servicios Públicos Sociedad del Estado y Administración General de Vialidad Provincial a disponer el otorgamiento de la licencia invernal al personal de su dependencia de modo que sus agentes puedan usufructuar la totalidad del beneficio hasta el día 30 de septiembre del presente año inclusive sin que se resientan los servicios básicos que deban asegurarse.-
En ningún caso se podrá disponer la acumulación, suspensión y/o prórroga del beneficio con posterioridad a la fecha indicada en el párrafo precedente, debiendo a esos efectos, las áreas pertinentes dictar los instrumentos legales correspondientes.-
Artículo 4º.- ESTABLÉCESE LA SUSPENSIÓN de los plazos procesales administrativos durante la vigencia del período establecido en el artículo 1º del presente, sin perjuicio de la validez de los actos que deban cumplirse en cuanto por su naturaleza resultan impostergables.-
Artículo 5º.- DÉJASE ESTABLECIDO que el receso otorgado no suspenderá ninguna licencia que estuviere concedida y/o en curso de cumplimiento, no pudiendo ser transferida en ningún caso, ni acumularse a otro período vacacional, en virtud de lo cual todo el personal comprendido en el artículo 1º del presente instrumento, deberá indefectiblemente reincorporarse a sus funciones el día 09 de agosto del corriente año.-
Artículo 6º.- INVÍTASE a las Municipalidades y Comisiones de Fomento de la Provincia a adherirse al presente Decreto en las formas y condiciones establecidas en sus respectivas legislaciones.-
Artículo 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación.-
Artículo 8º.- PASE al Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación (Dirección Provincial de Recursos Humanos, quien realizará las comunicaciones de práctica) a sus efectos, tomen conocimiento, Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Sra. Claudia Alejandra Martínez