DECRETO Nº 0708
RÍO GALLEGOS, 21 de junio de 2023.-
V I S T O :
La Resolución Nº 093 dictada por la Honorable Cámara de Diputados con fecha 08 de junio del año 2023, y;
CONSIDERANDO:
Que por el citado instrumento legal, dicho cuerpo legislativo acepta el veto con propuesta de texto alternativo para el inciso e) del artículo 6°, artículo 8° primer párrafo, inciso g) del artículo 11° y los artículos 12°, 16°, 24°, 29°, 30°, 34°, 35° y 61° y veto para el acápite 1 a) del artículo 11° y artículo 26° de la Ley Nº 3820, sancionada por la Honorable Cámara de Diputados con fecha 20 de diciembre de 2022, propuesto mediante Decreto Nº 0048/23;
Que en consecuencia, se procede al dictado del pertinente acto administrativo fijando texto definitivo para los artículos observados, atento a las facultades conferidas por la Constitución Provincial;
Por ello y atento a Nota AE-SLyT-GOB-Nº 42/23, emitida por la Asesoría Ejecutiva dependiente de la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- TÉNGASE COMO TEXTO DEFINITIVO para el inciso e) del artículo 6°, artículo 8° primer párrafo, inciso g) del artículo 11° y los artículos 12°, 16°, 24°, 29°, 30°, 34°, 35° y 61° de la Ley promulgada parcialmente bajo el Nº 3820, los que a continuación se transcriben:
“Artículo 6º.- A los fines de la presente ley se entenderá por prestaciones:
…e) Ayudas Técnicas, Prótesis y Órtesis: Aquellos dispositivos, equipos, instrumentos o software disponibles en el mercado nacional destinado a: facilitar la participación, proteger, apoyar, entrenar o sustituir funciones corporales y actividades, y superar barreras en pos de tener un mayor grado de independencia en las actividades de la vida diaria.
Una prótesis es una extensión artificial que reemplaza o provee una parte del cuerpo que falta.
La órtesis es un apoyo u otro dispositivo externo, aplicado al cuerpo para modificar los aspectos funcionales o estructurales del sistema neuromúsculo esquelético”.-
“Artículo 8º.- El Poder Ejecutivo Provincial designará la autoridad de aplicación de la norma que tendrá a su cargo las siguientes funciones:…”.-
“inciso g): Crear unidades de habilitación y rehabilitación integral e interdisciplinaria para niños, jóvenes y adultos con discapacidad en el ámbito de la provincia de Santa Cruz. Las mismas brindarán condiciones adecuadas y accesibles para su tratamiento, comenzando de forma inmediata posterior a la detección, debiendo continuar hasta lograr el máximo de funcionalidad posible y mantenimiento de ésta, respetando la autodeterminación de la persona en tratamiento”.-
“Artículo 12º.- La certificación mencionada en el artículo 5° de la presente ley se realizará mediante la implementación de Juntas Interdisciplinarias Evaluadoras de Discapacidad que integrarán el sistema público de salud de la provincia. Las mismas emitirán el documento público llamado Certificado Único de Discapacidad (CUD) de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente, el cual acreditará plenamente la discapacidad en todo el territorio nacional y en todos los supuestos en que sea necesario invocarla”.-
“Artículo 16º.- La Obra Social Provincial en base a un criterio de justicia distributiva deberá proveer al otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas. A tal efecto la misma integrará un equipo multidisciplinario para su evaluación. Las obligaciones de la Caja de Servicios Sociales serán:
- Brindar cobertura de las prestaciones Médico Asistenciales y garantizar medidas de calidad prestacional en concordancia a las finalidades de habilitación y rehabilitación contenidas en la Ley Provincial Nº 2879; así como medicamentos, estudios, dispositivos nacionales y ayudas técnicas, tecnología nacional asistida y alternativa aumentativa, programas preventivos-promocionales de carácter comunitario, y de todas aquellas acciones que favorezcan la integración social de las Personas con Discapacidad;
- Garantizar la buena práctica administrativa utilizando todas las herramientas que agilicen la gestión brindando eficiencia y transparencia a los procesos, como así también asegurar la accesibilidad a los servicios esenciales a las personas con discapacidad, en consonancia con los lineamientos estratégicos del estado provincial;
- Garantizar el derecho del afiliado obligatorio a incorporar bajo la figura de adherente, sin límite de edad o restricción temporal alguna, a toda Persona con Discapacidad que sea familiar, conviviente o acredite judicialmente que se encuentre a su cargo”;
- Garantizar que la condición de discapacidad no será causal de desafiliación o baja del afiliado cualquiera sea su condición, titular o adherente;
- Otorgar mediante Auditoría Médica, en los casos de derivación, cuando la condición de salud así lo requiera, la cobertura de 2 (dos) acompañantes, con especial énfasis en los trastornos motores y de la conducta de Personas con Discapacidad. La reglamentación determinará las condiciones de su implementación;
- Brindar la cobertura de los tratamientos de manera adecuada a las necesidades prestacionales de las Personas con Discapacidad, asegurando la integralidad del tratamiento indicado;
- Garantizar según lo establecido por el artículo 8° de la Ley 2879 la participación efectiva y activa de un equipo interdisciplinario que realice el seguimiento y auditoría de tratamientos, a los fines de asegurar que las personas con discapacidad gocen de servicios accesibles, suficientes y oportunos;
- Garantizar el derecho a la cobertura de la atención de especialistas que no pertenezcan a su cuerpo de profesionales cartilla o convenidos y que deban intervenir imprescindiblemente por las características específicas de la condición de salud, conforme así lo determina el artículo 8° de la Ley 2879. Los reintegros que generan estas prestaciones serán realizados conforme los valores incluidos en el Nomenclador Nacional de los Aranceles del Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad o el que en el futuro lo reemplace. En caso que la prestación no se encuentre incluida en dicho nomenclador será establecida a los valores aprobados por Caja de Servicios Sociales”;
- Garantizar el derecho a la cobertura de aquellos estudios de diagnóstico y de control que no estén contemplados dentro de los servicios que brinde la Caja de Servicios Sociales, conforme así lo determina el artículo 8 de la Ley 2879. Los reintegros que generan estas prestaciones serán realizadas conforme los valores incluidos en el Nomenclador Nacional de los Aranceles del Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad o el que en el futuro lo reemplace. En caso que la prestación no se encuentre incluida en dicho nomenclador será establecida a los valores aprobados por Caja de Servicios Sociales”;
- Brindar orientación y asesoramiento preventivo para los miembros del grupo familiar de pacientes que presenten patologías de carácter genético- hereditario y/o discapacitantes;
- Brindar asistencia domiciliaria:
1. La asistencia domiciliaria se proveerá por indicación exclusiva del equipo interdisciplinario tratante.-
2. El equipo interdisciplinario evaluará los apoyos humanos necesarios, así como la intensidad y duración de los mismos, supervisión, evaluación periódica, reformulación, continuidad o finalización de la asistencia.
3. El asistente domiciliario deberá contar con la capacitación específica avalada por la certificación correspondiente expedida por la autoridad competente.
La reglamentación determinará las condiciones de su implementación”.-
“Artículo 24º.- El Estado Provincial, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos, están obligados a ocupar Personas con Discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo para esta población destinataria”.-
“Artículo 29º.- En todos los casos en que se otorgue la concesión o permiso de uso de bienes de dominio público del Estado Provincial para el desarrollo de y explotación de actividades comerciales -en el marco de regímenes de fomento y promoción específicos-, se dará prioridad a las Personas con Discapacidad a fin de poder desempeñar las mismas, disponiendo de los apoyos necesarios, cuando ellos así lo requieran.
Se invita a las Municipalidades a adherir a las presentes medidas.-
La Reglamentación determinará las condiciones y actividades a las que hace referencia el párrafo precedente”.-
“Artículo 30º.- Será anulable toda concesión o permiso que se otorgue sin observar la prioridad establecida en el artículo 29°. La autoridad competente, a petición de parte, en los plazos legales requerirá la revocación por ilegitimidad de tales concesiones o permisos”.-
“Artículo 34º.- El Ministerio de la Producción Comercio e Industria, aplicará sanciones por infracciones a lo establecido en el artículo 36° de la presente norma. Estas podrán consistir en apercibimiento, multa, clausura temporal o definitiva. Lo producido de las multas será destinado al financiamiento de ONG cuyas acciones sean orientadas a la inclusión laboral de Personas con Discapacidad”.-
“Artículo 35º.- Sin perjuicio de lo establecido por las leyes nacionales en materia de seguridad social el estado provincial garantizará el derecho a:
- Asignación por Hijo o Hija con Discapacidad;
- Jubilación por Invalidez;
- Microcréditos;
- Pensión para hijos e hijas con discapacidad de conformidad a las disposiciones legales vigentes;
- Tarifa Social en los Servicios Públicos.
La Reglamentación determinará las condiciones de su implementación.-
“Artículo 61º.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente ley en el término de ciento ochenta (180) días, prorrogables por ciento ochenta (180) días más a contar desde su publicación”;
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación a cargo del Despacho de la Jefatura de Gabinete de Ministros.-
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Sra. Claudia Alejandra Martínez