Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 0700/2023
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Edición del 24 Julio 2025
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Decretos Completos / publicado el 27 Junio 2023 / BO 5786

DECRETO N° 0700/2023

TEXTO DEFINITIVO - ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 3817
DECRETO N° 0700
 
RÍO GALLEGOS, 16 de junio de 2023.-
V I S T O :
La Resolución Nº 095 dictada por la Honorable Cámara de Diputados con fecha 08 de junio del año 2023, y;
CONSIDERANDO:
Que por el citado instrumento legal, dicho cuerpo legislativo acepta el veto con propuesta de texto alternativo para el artículo 1° y veto para el artículo 3° de la Ley Nº 3817, sancionada por la Honorable Cámara de Diputados con fecha 24 de noviembre de 2022, propuesto mediante Decreto Nº 1645/22;
Que en consecuencia, se procede al dictado del pertinente acto administrativo fijando texto definitivo para el artículo observado, atento a las facultades conferidas por la Constitución Provincial;
Por ello y atento a Nota AE-SLyT-GOB-Nº 41/23, emitida por la Asesoría Ejecutiva dependiente de la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
 
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- TÉNGASE COMO TEXTO DEFINITIVO para el artículo 1° de la Ley promulgada parcialmente bajo el Nº 3817, el que a continuación se transcribe:
Artículo 1º.- MODIFÍCASE el artículo 2° de la Ley Nº 3595 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2º.- El Registro Único de Personas Violentas (RUV) deberá registrar por orden judicial o a petición de la parte interesada:
  1. a las personas que hayan sido condenadas con sentencia judicial firme por causal y/o agravante por violencia de género, o por infracciones a las leyes de violencia familiar o contra las mujeres;
  2. a las personas que hayan incumplido las medidas preventivas urgentes, restrictivas o cautelares ordenadas en un proceso judicial -que se encuentren firmes- por causal de violencia de género, o por infracción a las leyes de violencia familiar o contra las mujeres;
En todos los supuestos se remitirá al Registro -a los efectos de la inscripción- las comunicaciones pertinentes mediante oficio y testimonio correspondiente”.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.-
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Dra. KIRCHNER - Sr. Luca Kevin Pratti

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI