DECRETO N° 0290
RÍO GALLEGOS, 30 de marzo de 2023.-
V I S T O :
El Expediente I.E.S.C.-Nº 002.247/21 (II Cuerpos), elevado por Instituto de Energía de Santa Cruz; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 0774 de fecha 1° de septiembre del año 2017 se adjudicó la licitación pública nacional e internacional N° 4/IESC/17, tendiente a la exploración y eventual explotación del área denominada “El Turbio Este” a la firma “Enap Sipetrol Argentina S.A.”, ratificándose a su vez por Decreto N° 0117/18, el Contrato Emergente de dicha licitación;
Que la empresa aludida presentó el informe de mensura, deslinde y amojonamiento del área conforme lo previsto en el punto 3.7 del Contrato Emergente de la Licitación señalada el cual tramitó por Expediente con registro en el Instituto de Energía N° 001.682/18;
Que la Subgerencia de Control Técnico Operativo e Inversiones del Instituto de Energía de la Provincia efectuó el informe pertinente recomendando la aprobación de la presentación realizada por la permisionaria atento cumple con lo dispuesto en la Ley N° 17319, Decreto reglamentario N° 8546/68 y Resolución SEN-N° 309/93;
Que en función al informe antes citado, se dictó la Resolución IESC-P N° 074/18 que aprobó el deslinde, mensura y amojonamiento correspondiente al área “El Turbio Este” presentado por el permisionario “Enap Sipetrol Argentina S.A.” ante la autoridad de aplicación y se propicia la remisión de las actuaciones a este Poder Ejecutivo a los efectos de la determinación de las coordenadas definitivas según se consigna en el artículo 2 de ese dispositivo;
Que por otra parte, en fecha 29 de octubre del año 2021 la empresa Enap Sipetrol Argentina S.A., y Conocophillips Argentina UTE manifiestan su voluntad de no acceder al segundo período de exploración, requiriendo en consecuencia la reversión de la totalidad del área sujeta al permiso exploratorio, conforme los términos de la Ley N° 17319 y cláusula 3.15 del Contrato Emergente;
Que obra informe de la Subgerencia de Control Técnico Operativo a través del cual informa que, del total de las unidades de trabajo certificadas CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA (5870) corresponden a trabajos comprometidos, por lo cual las unidades de trabajo pendientes de realizar a la fecha son TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS (3492) Unidades de Trabajo; en consecuencia, en atención a que cada unidad de trabajo se valoriza en USD 5.000, las UT pendientes equivaldrían a USD 17.460.000;
Que se observa la certificación de ingresos por la suma citada en pesos argentinos a la cuenta corriente del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, cancelando así lo adecuado en concepto de unidades de trabajo (UT);
Que obra informe de la Subgerencia de Control de Regalías e Inversiones dando cuenta de diferencias con saldo a favor de la provincia, lo cual, conforme surge en las actuaciones ha sido abonado por la firma;
Que luce Nota N° 889-DGEyOA-SEA/21 por medio de la cual la Secretaría de Estado de Ambiente, informa que no existe en esa Secretaría, declaración de pasivos ambientales según lo estipulado por la Ley N° 3122 y que ha otorgado el Certificado de Aptitud Ambiental N° 05/2020 luego de haberse informado el cese de operaciones y abandono del proyecto “Registración sísmica 3D”;
Que se observan en el expediente de marras los acuerdos de finiquito y declaración jurada de la permisionaria en relación a lo estipulado en el artículo 100 de la Ley N° 17319, dando cuenta que los superficiarios han percibido el canon en concepto de servidumbres en las estancias donde se han desarrollado actividades hidrocarburiferas;
Que se acompañan los Certificados de Cumplimiento Fiscal expedidos por la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos por medio de los cuales se constata que las permisionarias no registran incumplimientos respecto del impuesto sobre ingresos brutos;
Que asimismo, se le requirió a la permisionaria inventario de mejoras, instalaciones de pozos y demás elementos que el titular del permiso de exploración haya afectado, ante escribano público; surgiendo del expediente, tanto en informes como en la nota de respuesta al requerimiento de ENAP, que en el área solo se realizaron trabajos de sísmica 3D por la cual no existen bienes e instalaciones fijas que deban ser revertidas al Estado Provincial;
Que obra comprobante de pago de tasa administrativa conforme lo estipulado en la Ley N° 3.485;
Que la Gerencia de Hidrocarburos recomienda la aprobación de la reversión presentada por la permisionaria, a los efectos de liberar la misma para que sea sometida a un procesos de Licitación Nacional e Internacional que permita poner en valor los recursos que resultan de la información sísmica registrada oportunamente y que, en el caso de corresponder, se continúe con el reclamo del recambio del vehículo en un procedimiento separado a la aprobación de la reversión del área;
Que en orden a los antecedentes expuestos, el Directorio del Instituto de Energía de la Provincia emitió la Resolución IESC. D N° 004/23 recomendando al Poder Ejecutivo la reversión total del área solicitada por la firma Enap Sipetrol Argentina S.A., y Conocophillips Argentina Ventures S.R.L., en los términos del artículo 23 de la Ley de Hidrocarburos N° 17319 y modificatorias respecto del área “El Turbio Este” previa determinación del área a revertir;
Que en atención a lo establecido mediante Resolución N° 074/18 corresponde determinar la superficie definitiva del área “El Turbio Este” la cual asciende a la totalidad de tres mil doscientos veinte con veinticinco kilómetros cuadrados (3220.25 km2) y aceptar la reversión total de la misma solicitada por la firma Enap Sipetrol Argentina S.A., en los términos del artículo 23 de la Ley de Hidrocarburos N° 17319;
Que la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación ha tomado la intervención de su competencia;
Que de conformidad a lo estipulado mediante los artículos 52° y 119° inc. 18 de la Constitución Provincial, artículo 1° de la Ley N° 26.197 y Ley Provincial N° 2727 modificada mediante Ley N° 3067, el Poder Ejecutivo Provincial se halla habilitado para el dictado del presente;
Por ello y atento a los Dictámenes IESC-Nº 013/23 y 039/23, emitidos por el Instituto de Energía de Santa Cruz, obrante a fojas 309/310 y vuelta y 380/383 y SLyT-GOB-Nº 190/23, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 392/396 y a Nota SLyT-GOB-N° 206/23, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 312/320;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- DETERMÍNASE la superficie del Área “El turbio Este”, la cual asciende en su totalidad a TRES MIL DOSCIENTOS VEINTE CON VEINTICINCO KILÓMETROS CUADRADOS (3220.25 km2), conforme las coordenadas que se detallan en el Anexo I del presente.-
Artículo 2º.- ACÉPTASE la reversión total solicitada por ENAP SIPETROL ARGENTINA S.A., en los términos del artículo 23° de la Ley de Hidrocarburos N° 17319 y sus modificatorias, respecto del Área “El Turbio Este”, cuya superficie total asciende a TRES MIL DOSCIENTOS VEINTE CON VEINTICINCO KILÓMETROS CUADRADOS (3220.25 km2), conforme a las coordenadas determinadas en el artículo que precede, por las razones expuestas en los considerando que anteceden.-
Artículo 3º.- En virtud de la aceptación de reversión operada mediante el artículo 2º del presente, el Estado Provincial, recupera la totalidad de la información técnica correspondiente a la totalidad de la superficie del área revertida.-
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Producción, Comercio e Industria.-
Artículo 5º.- PASE al Instituto de Energía de Santa Cruz (IESC) a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Lic. Silvina Del Valle Córdoba
ANEXO I
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COORDENADAS GAUSS KRUGER
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COORDENADAS GEOGRÁFICAS
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PUNTO
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SISTEMA CAMPO INCHAUSPE
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X
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Y
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LATITUD
|
LONGITUD
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1
|
4.300.000,00
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2.410.000,00
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51° 26' 34.966269"S
|
70° 17' 39.922045"O
|
2
|
4.270.000,00
|
2.410.000,00
|
51° 42' 45.386124"S
|
70° 18' 07.575387"O
|
3
|
4.270.000,00
|
2.428.000,00
|
51° 42' 54.735604"S
|
70° 02" 30.248239"O
|
4
|
4.250.000,00
|
2.428.000,00
|
51° 53' 41.715688"S
|
70° 02' 45.192121"O
|
5
|
4.250.000,00
|
2.450.000,00
|
51° 53' 50.377653"S
|
69° 43' 34.838566"O
|
6
|
4.229.706,56
|
2.450.000,00
|
52° 04' 46.885595"S
|
69° 43' 45.481560"O
|
7
|
4.237.244,88
|
2.373.962,10
|
51° 59' 59.651177"S
|
70° 50' 06.660107"O
|
8
|
4.299.005,23
|
2.371.241,87
|
51° 26' 40.364698"S
|
70° 50' 57.727628"O
|