DECRETO N° 0289
RÍO GALLEGOS, 30 de marzo de 2023.-
V I S T O :
El Expediente MSA-Nº 984.785/23, elevado por el Ministerio de Salud y Ambiente; y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se propicia autorizar al Ministro de Salud y Ambiente a Renovar, a partir del día 1º de enero y hasta el día 31 de diciembre del año 2023, los Contratos de Locación de Servicios suscriptos entre el Ministerio de Salud y Ambiente, por intermedio de la Secretaría de Estado de Salud y Seguridad del Paciente, vigentes hasta el día 31 de diciembre del año 2022, respecto de varios agentes encuadrados bajo los términos de las Leyes Nros. 1795 “CARRERA PROFESIONAL SANITARIA”, 1200 “ENFERMERÍA Y OTRAS RAMAS AUXILIARES DE LA MEDICINA” y 813, detallados en los Anexos I, II y III, que forman parte integrante del presente, de la JURISDICCIÓN: Ministerio de Salud y Ambiente;
Que la presente gestión se realiza en el marco del Decreto Nº 2996/03, Reglamentario del Régimen de Contrataciones del Personal para la Administración Pública Provincial;
Que se deja establecido que los agentes mencionados en los Anexos I, II y III, percibirán una remuneración equivalente a los Agrupamientos Escalafonarios, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial de Salud y Ambiente, homologado por Decreto Provincial N° 0394/22 que se mencionan en dichos Anexos;
Que el presente trámite se encuadra en lo previsto mediante Decreto Provincial Nº 0273/20 ratificado por Ley Nº 3693 su Decreto Promulgatorio Nº 0285/20 y prorrogado por Decretos Nros. 1663/21, 0806/22 y posteriormente por Decreto Provincial N° 0008/23 “Declárese el Estado de Emergencia Sanitaria” en todo el ámbito de la provincia de Santa Cruz, hasta el 31 de diciembre del año 2023, en virtud de la situación vinculada con el COVID-19;
Que en consecuencia corresponde facultar al Ministerio de Salud y Ambiente a suscribir el respectivo Contrato de Locación de Servicios en las mismas condiciones vigentes aprobando las imputaciones preventivas que demandará tal gasto de acuerdo con los créditos presupuestarios y cupo asignado para el personal contratado por cada organismo;
Por ello y atento al Dictamen DGAL-Nº 0235/23, emitido por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Salud y Ambiente, obrante a fojas 163;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- AUTORIZASE la Renovación de los Contratos de Locación de Servicios bajo los alcances del Decreto Nº 2996/03, a partir del día 1º de enero y hasta el día 31 de diciembre del año 2023 suscriptos entre el Ministerio de Salud y Ambiente, por intermedio de la Secretaría de Estado de Salud y Seguridad del Paciente, vigentes hasta el día 31 de diciembre del año 2022, respecto de varios agentes encuadrados bajo los términos de las Leyes Nros. 1795 “CARRERA PROFESIONAL SANITARIA”, 1200 “ENFERMERÍA Y OTRAS RAMAS AUXILIARES DE LA MEDICINA” y 813, detallados en los Anexos I, II y III que forman parte integrante del presente, de la JURISDICCIÓN: Ministerio de Salud y Ambiente, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 2°.- DEJASE ESTABLECIDO que los agentes mencionados en los Anexos I, II y III percibirán una remuneración equivalente a los Agrupamientos Escalafonarios, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial de Salud y Ambiente, homologado por Decreto Provincial N° 0394/22 que se mencionan en dichos Anexos.-
Artículo 3º.- FACULTASE al titular del Ministerio de Salud y Ambiente, para aprobar y adecuar los respectivos Contratos de Locación de Servicios, debiendo incluir las imputaciones preventivas del gasto que demandará la atención del mismo, como asimismo a disponer los cambios de destino laboral o modificar el lugar de prestación de servicios dentro de su jurisdicción, debiendo para ello dictar la Resolución Ministerial pertinente.-
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud y Ambiente.-
Artículo 5º.- PASE al Ministerio de Salud y Ambiente a sus efectos, tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Dr. Claudio José García