DECRETO N° 0279
RÍO GALLEGOS, 23 de marzo de 2023.-
V I S T O :
El Expediente MDS-Nº 209.109/22, elevado por el Ministerio de Desarrollo Social y;
CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se propicia la ratificación del Convenio suscripto entre el Ministerio de Desarrollo Social, representado por su titular la señora María Belén GARCÍA, por una parte y por la otra, LA ASOCIACIÓN DE PADRES PRO AYUDA AL DISCAPACITADO “APPADI”, representada por su Presidenta Liliana Noemí ZURUTUZA, el cual con sus ANEXOS forma parte integrante del presente;
Que el mismo tiene como objeto articular y garantizar la acción integrada y conjunta entre el Ministerio y la Asociación para llevar adelante un programa de Inversión Social vinculado al “fortalecimiento, promoción y protección de derechos, de personas con discapacidad” específicamente para el fortalecimiento a Instituciones que atienden a personas con discapacidad de acuerdo a la Ley Provincial Nº 2879 de “Prestaciones Básicas de Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de Personas con Discapacidad”;
Que es esencial destacar que a través del desarrollo de las actividades que esta Asociación lleva adelante, no sólo se favorece la integración social del participante sino también la implicancia de la familia y de la comunidad, generando a su vez un espacio de fomento y de promoción de los derechos de las personas con discapacidad;
Que de igual manera se contribuye a garantizar y mejorar la calidad de vida de las personas y el de las familias, quienes también podrían encontrar un espacio de contención y de fortalecimiento familiar al contar con una institución referente que trata de brindar no sólo estrategias asertivas para favorecer la integración, la socialización y la construcción de herramientas de autonomía e independencia de estas personas, permitiéndole estimular su autoestima, favoreciendo la construcción de un proyecto de vida futuro, sino también pretende generar una relación de mayor equidad de las personas, con su contexto cotidiano y próximo;
Que para el cumplimiento del objetivo mencionado el Ministerio se compromete a transferir la suma de PESOS NUEVE MILLONES ($ 9.000.000,00), distribuido en dos (2) cuotas, las que se harán efectivas de la siguiente manera: cuota uno (1) de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 4.500.000,00), correspondiente a los meses de enero a junio del año 2023, cuota dos (2) de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 4.500.000,00), correspondiente a los meses de julio a diciembre del año 2023;
Que asimismo y en el marco de la ejecución de las políticas sociales se debe autorizar al Ministerio a realizar la Asignación de Fondos necesarios a fin de cubrir los gastos que demande la ejecución del citado Programa, debiendo rendir cuenta documentada de su inversión;
Que la Dirección General de Contabilidad y presupuesto ha suministrado la Solicitud de Gasto a fojas 65, como así también la Afectación Contable a fojas 66, conforme al Ejercicio 2023 - Ley de Presupuesto N° 3812;
Por ello y atento a los Dictámenes DGALJ Nº 277/23, emitido por la Dirección General de Asuntos Legales y Judiciales del Ministerio de Desarrollo Social, obrante a fojas 68/69 y SLyT-GOB-Nº 183/23, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 73/74;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- RATIFÍCASE en todas sus partes el Convenio suscripto entre el Ministerio de Desarrollo Social, representado por su titular la señora María Belén GARCÍA (D.N.I. Nº 31.751.184), por una parte y por la otra, LA ASOCIACIÓN DE PADRES PRO AYUDA AL DISCAPACITADO “APADDI”, representada por su Presidenta Liliana Noemí ZURUTUZA (D.N.I. Nº 18.224.257), el cual con sus ANEXOS forma parte integrante del presente, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del mismo.-
Artículo 2º.- AUTORÍZASE a la Dirección Provincial de Administración del Ministerio de Desarrollo Social, a gestionar la Asignación y/o Transferencia de los fondos necesarios a fin de cubrir los gastos que demande la ejecución del Convenio, debiendo rendir cuenta documentada de su inversión atento a la legislación vigente.-
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Desarrollo Social.-
Artículo 4º.- PASE al Ministerio de Desarrollo Social (quien realizará las comunicaciones ante quien corresponda) a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Esc. María Belén García