Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 0271/2023
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Edición del 03 Julio 2025
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Decretos Completos / publicado el 21 Junio 2023 / EE 5784

DECRETO N° 0271/2023

HOMOLOGACIÓN - ACUERDO MEDIANTE ACTA N° 04 - P.E.P./A.P.A.P./A.T.E./U.P.C.N.
DECRETO N° 0271
 
RÍO GALLEGOS, 21 de marzo de 2023.-
V I S T O :
El Expediente MTEySS Nº 532.096/23, elevado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se propicia homologar el acuerdo concertado mediante Acta Nº 04 celebrada el día 20 de marzo del 2023 entre el PODER EJECUTIVO PROVINCIAL, la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (A.P.A.P.), la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) y la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N.) en el marco de las negociaciones colectivas de trabajo;
Que las partes involucradas acordaron por unanimidad lo siguiente: incrementar un 20% con los haberes del mes de marzo 2023, incrementar un 8% con los haberes del mes de mayo 2023, incrementar un 8% con los haberes del mes de junio 2023 e incrementar un 5% con los haberes del mes de julio 2023. Todos los incrementos otorgados tienen carácter acumulativo;
Que se acordó establecer una cláusula de revisión - si el IPC acumulado de enero a mayo supera el 40.5%- y reunirse nuevamente en el mes de junio 2023, asimismo se incrementa a partir del 1° de marzo el Código 241 -Adicional Chofer- que hoy es una suma fija de $ 3.000, darle movilidad y que sea el 20% del básico de Categoría 17 e incrementar a partir del 1° de marzo 2023 el Código 242 -Adicional Mayordomía- al 30% de la Categoría 17;
Que de igual manera, se acordó incrementar a partir del 1° de marzo el adicional que hoy perciben los auxiliares de educación como código 285 -Adicional Remunerativo- Auxiliares de la Educación- al 35% de la Categoría 17. Diferenciar el pago del mismo para aquellos auxiliares de la educación que se desempeñan en escuelas rurales efectuando un incremento del 50% de la Categoría 17; incrementar a partir del 1° de marzo 2023 en un 100% la asignación por escolaridad mensual e incrementar a partir del 1º de marzo 2023 los porcentajes que actualmente se abonan por el código 215 a los trabajadores de los organismos que lo perciben al 50% en un 100% para equiparar a la Subsecretaría de Informática, Subsecretaría de Telecomunicaciones y SEMIT. Siempre respetando los niveles que ya han sido otorgados a cada agente. En cuanto a las subsecretarías mencionadas y la SEMIT se propone elevar el mismo en un 50% quedando los mismos de la siguiente manera: Subsecretaría de Informática - Subsecretaría de Telecomunicaciones - SEMIT: Avanzado 120% - Intermedio 90% e inicial 60%; otras áreas de organismos en las que se percibe el adicional: Avanzado 80% - Intermedio 60% e inicial 40%, respetando la base de cálculo establecida en el Decreto Nº 774 del año 2018;
Que la presente propuesta salarial alcanza al sector activo, jubilados y pensionados de la Administración Pública Central, como así también al personal dependiente de la Dirección Provincial de Aeronáutica (Ley N° 3250) y activos de la Caja de Previsión Social de la provincia de Santa Cruz.
Por ello y atento a los Dictámenes DGAJ-Nº 713/23, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, obrante a fojas 80/81 y SLyT-GOB-Nº 187/23, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 101/102;
 
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- HOMOLÓGASE el acuerdo pactado en audiencia celebrada mediante Acta Nº 04 de fecha 20 de marzo del 2023, entre el PODER EJECUTIVO PROVINCIAL, la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (A.P.A.P.), la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) y la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N.) en el marco de la negociación colectiva de la Administración Pública Provincial la que como ANEXO forma parte integrante de la presente.-
Artículo 2º.- ESTABLÉCESE que los incrementos del 20% pactados con los haberes del mes de marzo, el 8% de los meses de mayo y junio respectivamente y el 5% correspondiente al mes de julio del año 2023, se corresponde al sueldo básico de cada categoría. Tales incrementos poseen carácter acumulativo.-
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la Ministra Secretaria en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación.-
Artículo 4º.- PASE al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (quien realizará las comunicaciones ante quien corresponda), a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Dra. KIRCHNER - Sr. Teodoro S. Camino - Sra. Claudia Alejandra Martínez

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI