Dirección General Boletín Oficial - DECRETO Nº 0216/2023
Edición del 14 Mayo 2024
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Decretos Completos / publicado el 01 Junio 2023 / BO 5777

DECRETO Nº 0216/2023

RATIFICACIÓN - CONVENIO ESPECÍFICO - A.T.L./S.R.T.
DECRETO Nº 0216
 
RÍO GALLEGOS, 07 de marzo de 2023.-
V I S T O :
El Expediente MTEySS-N° 532.056/23, elevado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se propicia la Ratificación en todas sus partes del Convenio Específico suscripto en el corriente año entre la Administración del trabajo Local de la provincia de Santa Cruz, representado en este acto por el señor Teodoro Segundo CAMINO en su carácter de Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de esta Provincia, en adelante denominada la “A.T.L.”, por una parte y por la otra la SUPERINTENDENCIA DE RIESGO DEL TRABAJO representada en este acto por el Superintendente Doctor Enrique Alberto COSSIO, en adelante denominada la “SUPERINTENDENCIA” o “SRT”, el cual como ANEXO I forma parte integrante del presente;
Que el presente convenio se celebra dentro de los términos establecidos en el Convenio Marco N° 19/17 y tiene como objetivo el mejoramiento permanente de la calidad de empleo a través de la ejecución de acciones de fiscalización tendientes a verificar las condiciones y medio ambiente de trabajo, promover la disminución de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y cumplir con los deberes y obligaciones en materia preventiva emergente de las Leyes Nros. 24.557, 27.348, 19.587 y demás normas complementarias;
Que a esos fines, la Superintendencia de Riesgos de Trabajo y la “A.T.L.” acuerdan que el Comité de Trabajo y Coordinación de la S.R.L. y el responsable que designe la A.T.L. serán los nexos e interlocutores entre ambas partes, en un todo a lo referente a las obligaciones ejecutivas, administrativas y operativas emanadas en el presente Convenio, entre otras funciones que se detallan en su cláusula tercera;
Que el presente convenio tiene una vigencia a partir del día 1° de enero hasta el día 31 de diciembre del 2023;
Que la “Superintendencia” colabora con la “A.T.L.” en el financiamiento parcial de los gastos que le demanda la realización de las acciones emergentes del presente convenio, según lo especificado en la Cláusula cuarta, punto 2, pudiendo remitir la suma máxima de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA con 00/100 ($ 43.308.890,00) la cual será conformada por CUATRO (4) CUOTAS TRIMESTRALES de PESOS NUEVE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS UNO con 00/100 ($ 9.744.501,00) y un (1) suplemento extraordinario de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS 00/100 ($ 4.330.886,00) a transferir en el mes de septiembre 2023 y que podrá ser destinado a cualquiera de los rubros que figuran en el Anexo III, evaluada y rendido conforme especifica en el Anexo VI punto C, el monto final a transferir quedará supeditado en todos los casos al cumplimiento de lo establecido en el Anexo VI;
Que nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento a los Dictámenes DGAJ-Nº 425/23, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, obrante a fojas 56 y vuelta y SLyT-GOB N° 141/23, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 104/105;
 
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
A CARGO DEL DESPACHO DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E T A :
 
Artículo 1°.- RATIFÍCASE, en todas sus partes el Convenio Específico suscripto en el corriente año entre la Administradora del Trabajo Local de la provincia de Santa Cruz, representado en este acto por el señor Teodoro Segundo CAMINO en sus carácter de Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de esta provincia, en adelante denominada “A.T.L.”, por una parte y por la otra la SUPERINTENDENCIA DE RIESGO DEL TRABAJO representada en este acto por el Superintendente Doctor Enrique Alberto COSSIO, en adelante denominada la “SUPERINTENDENCIA” o “S.R.T.”, el cual como Anexo I forma parte integrante del presente, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerando de la presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.-
Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a sus efectos, tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
C.P. QUIROGA - Sr. Teodoro S. Camino
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AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Luisa Elizabeth CÁRDENAS