Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 0497/2023
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Decretos Completos / publicado el 11 Mayo 2023 / BO 5771

DECRETO N° 0497/2023

CONVOCATORIA - ELECTORADO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
DECRETO N° 0497

RÍO GALLEGOS, 11 de marzo de 2023.-
V I S T O :
Lo dispuesto por los artículos 77°, 85°, 111°, 128° bis in fine, 144° y concordantes de la Constitución Provincial; Ley Nº 2552 del Consejo de la Magistratura, Leyes Provinciales Nº 3249, 3346 y 3649; artículos 53° y 54° del Código Electoral Nacional - Ley Nacional Nº 19.945 y modificatorias (t.o. aprobado por Decreto Nacional Nº 2135/83); y lo normado por la Ley Provincial N° 2052, sus modificatorias Leyes Provinciales Nº 2302, 2438, 2522, 2604, 3415 y 3617 y concordantes y;
CONSIDERANDO:
Que conforme surge de las normas consignadas en el visto, corresponde al Poder Ejecutivo de la Provincia efectuar la Convocatoria a Elecciones Generales para los cargos de Gobernador/a, Vicegobernador/a, Diputados/as Provinciales, Diputados/as por Municipios y Representantes del Pueblo de la Provincia en el Consejo de la Magistratura para el día 13 agosto de 2023;
Que asimismo, acorde a las disposiciones legales contenidas en el régimen municipal se convoca al electorado de la Provincia de Santa Cruz a elecciones generales para que se proceda a elegir los cargos de Intendentes/as Municipales, Concejales Municipales y Presidentes/as de las Comisiones de Fomento para el día 22 de octubre de 2023;
Que la elección se regirá conforme el sistema electoral instituido por la Ley Provincial Nº 2052 modificatorias y concordantes;
Que por otra parte, resulta pertinente adherir a los términos y alcances del Decreto Nacional Nº 237 de fecha 27 de abril de 2023, que convoca a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) en el orden nacional para la elección de candidatos a Senadores y Senadoras Nacionales, Diputados y Diputadas Nacionales y Parlamentarios y Parlamentarias del Mercosur en representación del Distrito Santa Cruz para el día 13 de agosto de 2023;
Que a través del Ministerio de Gobierno, se deberán adoptar todas las medidas necesarias tendientes a colaborar con las autoridades nacionales para la realización de los comicios;
Que ha tomado debida intervención la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación mediante Dictamen SLyT-GOB Nº 385/23;
Que en uso de las facultades previstas en el artículo 119º inciso 11) de la Constitución Provincial, nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello;

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :

Artículo 1º.- CONVÓCASE para el día 13 de agosto de 2023, al electorado de la provincia de Santa Cruz, para que se proceda a elegir los cargos de Gobernador/a y Vicegobernador/a, Diputados/as Provinciales, Diputados/as por Municipios y Representantes del Pueblo de la Provincia en el Consejo de la Magistratura.-
Artículo 2º.- CONVÓCASE para el día 22 de octubre de 2023, al electorado de la provincia de Santa Cruz, para que se proceda a elegir los cargos de Intendentes/as Municipales, Concejales Municipales y Presidentes/as de las Comisiones de Fomento.-
Artículo 3º.- ADHIÉRASE a los términos y alcances del Decreto Nacional Nº 237/23, para participar de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) a los efectos de la elección a candidatos a Senadores y Senadoras Nacionales, Diputados y Diputadas Nacionales y Parlamentarios y Parlamentarias del Mercosur en representación del Distrito Santa Cruz para el día 13 de agosto de 2023.-
Artículo 4º.- ESTABLÉCESE que la elección de Gobernador/a y Vicegobernador/a se efectuará conforme lo dispuesto en el artículo 114° de la Constitución de la Provincia y el artículo 5º y concordantes de la Ley Nº 2052 (Texto según Ley Nº 3415), normas modificatorias y complementarias.-
Artículo 5º.- DISPÓNESE que la Convocatoria dispuesta en el artículo 1º se realiza para la elección de veinticuatro (24) Diputadas/os Provinciales, diez (10) Diputadas/os titulares y seis (6) Diputadas/os Suplentes por el Pueblo de la Provincia en distrito único, catorce (14) Diputadas/os Titulares y catorce (14) Diputadas/os Suplentes a razón de un titular y un suplente por cada Municipio, por renovación total de la Honorable Legislatura Provincial. La elección se regirá por los dispositivos de la Ley Nº 2052, artículo 4º, 6º, 9º, modificatorias y concordantes, texto según Ley Nº 3415 y Ley Nº 3617.-
Artículo 6º.- DISPÓNESE, que la Convocatoria efectuada en el artículo 1º, se realiza además para la elección de un (1) representante titular del Pueblo de la Provincia ante el Consejo de la Magistratura y un (1) suplente, a simple pluralidad de sufragios en los términos del artículo 21° inc. c) de la Ley Nº 2552 y art. 4°, Primer párrafo de la Ley Nº 2052, Leyes Nº 3415 y Nº 3617 y modificatorias.-
Artículo 7º.- DÉJASE ESTABLECIDO que lo prescripto mediante el artículo 3º del presente, comprende la elección de tres (3) Senadoras/es y tres (3) suplentes, dos (2) Diputadas/os Nacionales y dos (2) suplentes y un (1) Parlamentaria/o del Mercosur (D.R.) y dos (2) suplentes, todos por el distrito Santa Cruz. Tal elección se regirá por el Código Electoral Nacional Ley Nº 19.945, Texto Ordenado mediante Decreto Nacional Nº 2135/83 y sus modificatorias.-
Artículo 8º.- ESTABLÉCESE la elección a simple pluralidad de sufragio de conformidad a los artículos 4º, 6º, modificatorias y concordantes de la Ley Nº 2052, de Intendentes Municipales de los siguientes Municipios:
- RÍO GALLEGOS
- CALETA OLIVIA
- RÍO TURBIO
- PERITO MORENO
- LOS ANTIGUOS
- PICO TRUNCADO
- LAS HERAS
- PUERTO DESEADO
- PUERTO SAN JULIÁN
- GOBERNADOR GREGORES
- EL CALAFATE
- PUERTO SANTA CRUZ
- COMANDANTE LUIS PIEDRA BUENA
- 28 DE NOVIEMBRE
- EL CHALTÉN
Artículo 9º.- DISPÓNESE que la convocatoria se realiza para la elección de siete (7) Concejales Municipales titulares y cuatro (4) Concejales Municipales suplentes para el Municipio de Río Gallegos; y de cinco (5) Concejales Titulares y tres (03) Concejales Municipales Suplentes para las demás Municipalidades de la Provincia. Tal elección se regirá por los arts. 4º, 6º, 9º de la Ley Nº 2052, modificatorias y concordantes.-
Artículo 10º.- ESTABLÉCESE la elección, a simple pluralidad de sufragios de conformidad a los artículos 4º, 6º y concordantes de la Ley Nº 2052 y modificatorias y de los alcances de la Ley Nº 3346, de los Presidentes de las siguientes Comisiones de Fomento:
- CAÑADON SECO
- JARAMILLO Y FITZ ROY
- LAGO POSADAS
- NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES DE KOLUEL KAIKE
- TRES LAGOS
Artículo 11º.- DÉJASE ESTABLECIDO que las elecciones se realizarán utilizando el Registro Nacional de Electores del distrito, y el registro de Electores Extranjeros - de resultar pertinente- bajo las mismas autoridades del comicio.-
Artículo 12º.- ESTABLÉCESE como fecha de juramento de los electos Gobernador/a y Vicegobernador/a el día 10 de diciembre de 2023. A los efectos de la toma del juramento, se convoca a la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Santa Cruz para el día indicado, debiendo ésta reunirse en sesión preparatoria en fecha anterior a aquella conforme su reglamento interno, a fin de determinar la validez de los títulos de los electos, tomarle juramento y elegir sus autoridades. Cumplido esto, aquellos se incorporarán a sus respectivos cargos, previo al juramento el día 10 de diciembre del corriente año.-
Artículo 13º.- ESTABLÉCESE como fecha de juramento de los Intendentes/as electos, el día 10 de diciembre de 2023, debiendo cumplimentarse lo previsto en la Ley Nº 55, modificatorias y concordantes. En los Concejos Deliberantes de cada Municipio de la Provincia, sus Concejales Municipales electos, celebrarán reuniones preparatorias el día 09 de diciembre de 2023 para determinar la validez de los títulos y elección de autoridades.-
Artículo 14º.- ESTABLÉCESE, como fecha de juramento y puesta en funciones de los Sres. Presidentes/as de las Comisiones de Fomento señaladas en el artículo 10º del presente Decreto, el día 10 de diciembre de 2023, conforme lo dispuesto por el art. 83° de la Ley Nº 55 y normas modificatorias.-
Artículo 15º.- ESTABLÉCESE que el presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.-
Artículo 16º.- NOTIFÍQUESE, a través del Ministerio de Gobierno, al Ministerio del Interior de la Nación a sus efectos.-
Artículo 17º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.-
Artículo 18º.- COMUNÍQUESE a la Honorable Cámara de Diputados, al Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de la Provincia, al Consejo de la Magistratura de la Provincia de Santa Cruz, al Tribunal Electoral Permanente de la provincia de Santa Cruz y al Juzgado Federal con competencia Electoral. Pase al Ministerio de Gobierno para conocimiento de Municipios y Comisiones de Fomento y a los efectos que disponga su difusión a través de los medios de prensa radial, escrita y televisiva, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

Dra. KIRCHNER - Sr. Leandro Eduardo Zuliani

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI