DECRETO N° 0456
RÍO GALLEGOS, 04 de mayo de 2023.-
V I S T O :
La Resolución Nº 058 dictada por la Honorable Cámara de Diputados con fecha 27 de abril del año 2023; y
CONSIDERANDO:
Que por el citado instrumento legal, dicho cuerpo legislativo acepta el veto con propuesta de texto alternativo para el artículo 4° de la Ley Nº 3805, sancionada por la Honorable Cámara de Diputados con fecha 08 de septiembre de 2022, propuesto mediante Decreto Nº 1269/22;
Que en consecuencia, se procede al dictado del pertinente acto administrativo fijando texto definitivo para el artículo observados, atento a las facultades conferidas por la Constitución Provincial;
Por ello y atento a Nota AE-SLyT-GOB-Nº 20/23, emitida por la Asesoría Ejecutiva dependiente de la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- TÉNGASE COMO TEXTO DEFINITIVO para el artículo 4° de la Ley promulgada parcialmente bajo el Nº 3805, el que a continuación se transcribe:
“Artículo 4: Las obligaciones establecidas en la presente estarán a cargo del propietario, locatario, administrador o quien por cualquier título explote el lugar, en las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 1°.
Se establece por única vez un plazo de un (1) año, contado a partir del dictado de la reglamentación, para que los espacios ya existentes y que se encuentren alcanzados por el artículo 1° de la presente den cumplimento a las obligaciones de la ley. Transcurrido dicho plazo, los nuevos espacios que se creen y que estén incluidos en dicho artículo deben acreditar el cumplimiento de los requisitos impuestos por la norma en forma previa a su habilitación.”.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud y Ambiente.-
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Dr. Claudio José García