Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 0448/2023
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Edición del 17 Julio 2025
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Decretos Completos / publicado el 09 Mayo 2023 / BO 5770

DECRETO N° 0448/2023

TEXTO DEFINITIVO - ARTÍCULOS 3° Y 5° DE LA LEY N° 3804
DECRETO N° 0448
 
RÍO GALLEGOS, 04 de mayo de 2023.-
V I S T O :
La Resolución Nº 057 dictada por la Honorable Cámara de Diputados con fecha 27 de abril del año 2023; y
CONSIDERANDO:
Que por el citado instrumento legal, dicho cuerpo legislativo acepta el veto con propuesta de texto alternativo para los artículos 3° y 5° de la Ley Nº 3804, sancionada por la Honorable Cámara de Diputados con fecha 08 de septiembre de 2022, propuesto mediante Decreto Nº 1268/22;
Que en consecuencia, se procede al dictado del pertinente acto administrativo fijando texto definitivo para los Artículos observados, atento a las facultades conferidas por la Constitución Provincial;
Por ello y atento a Nota AE-SLyT-GOB-Nº 20/23, emitida por la Asesoría Ejecutiva dependiente de la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
 
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :

Artículo 1º.- TÉNGASE COMO TEXTO DEFINITIVO para los artículos 3° y 5° de la Ley promulgada parcialmente bajo el Nº 3804, los que a continuación se transcriben:
“Artículo 3º.- Las Unidades de transporte automotor de pasajeros referidas en el artículo 1° de la presente tendrán inscripta en el interior, y en lugar visible para todos los pasajeros, una leyenda relativa a la trata de personas, la prevención de la violencia intrafamiliar y prevención del suicidio, como también relacionadas a salud, turismo y seguridad vial, las cuales serán determinadas y actualizadas por la autoridad de aplicación estableciendo los datos de interés que aquella indique en la reglamentación.”
“Artículo 5º.- El Financiamiento de la presente se hará con lo recaudado por el régimen de penalidades aplicable al transporte automotor de pasajeros y cargas que se efectúan dentro de la provincia de Santa Cruz, o que la autoridad de aplicación determine.”.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Producción, Comercio e Industria.-
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Dra. KIRCHNER - Lic. Silvina del Valle Córdoba

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI