Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 1654/2022
Edición del 18 Abril 2024
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Decretos Completos / publicado el 23 Marzo 2023 / BO 5756

DECRETO N° 1654/2022

CREACIÓN - ADICIONAL POR "FUNCIÓN ESPECÍFICA PREVISIONAL" - C.P.S.
DECRETO N° 1654
 
RÍO GALLEGOS, 28 de diciembre de 2022.-
V I S T O :
El Expediente CPS-Nº 242.452/22 iniciado por la Caja de Previsión Social de la provincia de Santa Cruz, elevado por el Ministerio de Desarrollo Social, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el actuado de referencia se tramita la creación de un adicional por “Función Específica Previsional”, destinado al personal superior responsables de áreas dependientes de la Caja de Previsión social de la provincia de Santa Cruz, designados conforme a los términos establecidos en el artículo 5º de la Ley Nº 1831;
Que la responsabilidad que implica cada una de las funciones está relacionada entre otras con la programación, coordinación y asesoramiento en la definición de objetivos y políticas en materia previsional, planificación, estadística, organización, dirección, ejecución, control y rendición de los fondos previsionales, que además implica responder ante los órganos de contralor interno y externo;
Que es necesario mencionar que la administración previsional en términos generales implica ejecutar las políticas de administración general del sistema previsional para todo el personal que perciba remuneración del Estado Provincial en sus tres poderes, Municipalidades y Comisiones de Fomento;
Que la administración del régimen de Jubilaciones y Pensiones implica la supervisión y control de procesos administrativos de acuerdo a las normativas vigentes y la coordinación con organismos del régimen previsional tanto nacionales como provinciales, además de la articulación con ministerios, entes autónomos, empresas públicas, municipios, comisiones de fomento a nivel provincial;
Que mediante Decreto Nº 1648/22 se homologó el Acuerdo concertado en el Acta Nº 19 celebrada el día 15 de diciembre del 2022, mediante el cual se acordó por unanimidad, aprobar parte del texto del escalafón para el personal de la Caja de Previsión Social de la provincia de Santa Cruz, que excluye expresamente al personal superior designado por el artículo 5° de la Ley Nº 1831;
Que en virtud de lo expresado precedentemente, se considera oportuno la creación de un Adicional por Función Específica Previsional, que tendrá carácter Habitual y Permanente, teniendo como parámetro e índice 1 (uno), el equivalente al sueldo básico de una Dirección Provincial y se abonará según corresponda o de conformidad al nivel que detente el funcionario;
Por ello y atento a los Dictámenes DGALyJ-Nº 241/22, emitido por la Dirección General de Asuntos Legales y Judiciales, obrante a fojas 35/36 y SLyT-GOB Nº 1256/22, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 41/42;
 
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1°.- CRÉASE a partir del día 1º de enero del año 2023, un adicional por “Función Específica Previsional”, destinado al personal superior dependiente de la Caja de Previsión Social de la provincia de Santa Cruz, designados conforme a los términos establecidos en el artículo 5º de la Ley Nº 1831, teniendo como parámetro e índice 1 (uno), el equivalente al 100% del sueldo básico de una Dirección Provincial y se abonará conforme los índices indicados en el Anexo I que forma parte integrante del presente.-
Artículo 2°.- DÉJASE ESTABLECIDO que el adicional creado en el artículo anterior, tendrá el carácter remunerativo y será de carácter permanente y habitual mientras el funcionario permanezca designado en su función.-
Artículo 3°.- DÉJASE ESTABLECIDO que la percepción del Adicional por “Función Específica Previsional” creado por el presente instrumento es incompatible con la percepción de servicios extraordinarios u otra compensación por tareas realizadas fuera de la jornada laboral.-
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Desarrollo Social.-
Artículo 5º.- PASE a la Caja de Previsión Social a sus efectos, tome conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
DRA. KIRCHNER - Esc. María Belén García
 
 
 
ANEXO I
 
* Valor Parámetro índice 1 (uno) = equivalente al 100% del Básico Categoría Nivel Dirección Provincial Ley Nº 1831.
 

NIVEL LEY Nº 1831

ÍNDICE

DIRECCIÓN PROVINCIAL

1.8

DIRECCIÓN GENERAL

1.5

DIRECCIÓN

1.2


AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Luisa Elizabeth CÁRDENAS