DECRETO N° 1648
RÍO GALLEGOS, 28 de diciembre de 2022.-
V I S T O :
El Expediente MTEySS-N° 530.680/2022 (II Cuerpos), elevado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia, se propicia homologar el Acuerdo concertado en el Acta Nº 19 celebrada el día 15 de diciembre del 2022 entre el Poder Ejecutivo Provincial -Caja de Previsión Social de la provincia de Santa Cruz-, la Asociación del Personal de la Administración Pública (A.P.A.P.), la Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.) y la Unión del Personal Civil de la Nación (U.P.C.N.) mediante el cual se acordó por unanimidad, parte del texto del escalafón para el personal de la Caja de Previsión Social de la Provincia de Santa Cruz;
Que oportunamente, mediante Acuerdo Nº 2588/13 se aprobó dicho escalafón para el personal previsional regulándose a su vez el estatuto de dicho ente;
Que luego de un debate profundo las partes involucradas, se dispusieron re discutir dicho escalafón, regulando el mismo en diferentes títulos y capítulos;
Que el Título I establece la Carrera del Personal, instituyendo el Capítulo I su ámbito de aplicación; a su vez, los Capítulos II y III establecen la relación de empleo público y el ingreso- selección de personal respectivamente; el capítulo IV regula el régimen escalafonario y de carrera; y el V, el agrupamiento escalafonario revistiendo el mismo diferentes niveles -tales el A, B, C y D-, estableciéndose a la vez los requisitos mínimos para el acceso a cada uno de ellos, instituyéndose además una escala de nueve (9) grados para la promoción horizontal del trabajador, según la antigüedad y el desempeño;
Que se dispone que la Comisión Permanente de Carrera, Capacitación y Evaluación de la Caja de Previsión Social será la autoridad de aplicación para establecer el cumplimiento de los requisitos para la permanencia en el grado y la promoción horizontal;
Que el Capítulo VI estipula el mecanismo de movilidad y promoción, la cual puede ser vertical y horizontal, conforme lo regula el artículo 16; a su vez, el inciso I del artículo regula la promoción vertical dividida ésta en agrupamiento, nivel y tramo y estableciendo el inciso II los requisitos para acceder al grado inmediatamente superior dentro del agrupamiento, nivel y tramo que revista el trabajador;
Que por otro lado, el Título II regula el proceso de selección y concurso, estableciéndose a la vez el régimen de ingreso en el Capítulo I y el régimen de concurso en el Capítulo II;
Que además, se indica que la Comisión Permanente de Carrera, Evaluación y Capacitación se encuentra regulada en el Capítulo I del Título III, cuyos artículos 31 y 32 establecen su creación y competencias respectivamente;
Que el Título IV, Capítulo I regula el régimen remunerativo, disponiendo el artículo 33 que los trabajadores percibirán las asignaciones básicas de carrera escalafonaria así como los adicionales, suplementos y bonificaciones que se establecen en el escalafón;
Que finalmente, el Título V, Capítulo I establece disposiciones generales para el encasillamiento, implementándose para ello dos instancias, conforme lo regulado en el artículo 34; regulándose desde el artículo 35 a 40 diferentes supuestos relativos al agrupamiento, nivel, trabajador sin título secundario, grados, tramos y el encasillamiento de jubilados y pensionados;
Que de conformidad a lo establecido en el artículo 13° de la Ley 2986, corresponde la homologación del acuerdo concertado;
Por ello y atento a los Dictámenes DGAJ Nº 2437/2022 emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, obrante a fojas 210 y SLyT-GOB-Nº 1248/22 emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 262/264;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- HOMOLÓGASE, a partir del 1º de enero de 2023, el Acuerdo concertado en el Acta Nº 19 celebrada el día 15 de diciembre del 2022 entre el Poder Ejecutivo Provincial -Caja de Previsión Social de la provincia de Santa Cruz- la Asociación del Personal de la Administración Pública (A.P.A.P.), la Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.) y la Unión del Personal Civil de la Nación (U.P.C.N.) mediante el cual se acordó por unanimidad, parte del texto del escalafón para el personal de la Caja de Previsión Social de la provincia de Santa Cruz, el cual como ANEXO I forma parte integrante del presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.-
Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (quien realizará las comunicaciones ante quien corresponda) a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Sr. Teodoro S. Camino