Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 1636/2022
Edición del 25 Abril 2024
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Decretos Completos / publicado el 21 Marzo 2023 / BO 5755

DECRETO N° 1636/2022

HOMOLOGACIÓN - ACUERDO MEDIANTE ACTA N° 17 - P.E.P./A.P.A.P,/A.T.E./U.P.C.N.
DECRETO N° 1636
 
RÍO GALLEGOS, 22 de diciembre de 2022.-
V I S T O :
El Expediente MTEySS Nº 530.253/22, (III Cuerpos), elevado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia, se propicia homologar el acuerdo concertado en Acta Nº 17 celebrada el día 16 de diciembre del 2022 entre el PODER EJECUTIVO PROVINCIAL, la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (A.P.A.P.), la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) y la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N.) en el marco de las negociaciones colectivas de trabajo;
Que el acuerdo antes referido consiste en: Incrementar el 45% la Asignación Familiar por Hijo, quedando en $ 12.719,76, duplicándose en el caso de Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad, a partir del 1° de febrero de 2023, incrementar el 68% la Asignación por Ayuda Escolar, quedando la misma en $ 16.000 y $ 32.000 en el caso del hijo con discapacidad, a partir del 1° de febrero de 2023;
Que se acordó el pase a planta permanente de todos los trabajadores y trabajadoras que estén en condiciones con fecha de corte 31 de diciembre 2022; contratados mediante Decreto N° 2996/03, como quienes revistan cargos de Jefes de Departamento y Jefes de División y Sección, sin estabilidad;
Que las partes acordaron incrementar la diferencia entre categorías, pasando del 1,4% al 1,6% a partir del 1° enero de 2023. La misma deberá aplicarse en primer lugar a la categoría 10, y luego a las subsiguientes categorías;
Que se fija como próxima fecha de reunión el 24 de febrero de 2023;
Que asimismo, las partes acuerdan modificar el texto del Adicional por Abordaje Inmediato de Personas en Situación de Violencia por Motivos de Género, aprobado mediante Acta N° 14 homologada por Decreto Provincial N° 1354/22 el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ESTABLECER un Adicional Remunerativo por Abordaje Inmediato de Personas en Situación de Violencia por Motivos de Género una suma fija de $ 6.700 (por jornada de 72 horas corridas) para el personal que intervenga y tenga la experticia en la atención y cuidado de víctimas de violencia por motivos de género. Durante ésta jornada de 72 horas corridas, los agentes asignados y a requerimiento de autoridad inmediata, asumen el compromiso de acudir y atender las urgencias que se susciten, aun cuando surjan fuera de su horario laboral y sin compensación de horario para cubrir emergencias que se produzcan en los mismos a requerimiento de la autoridad competente. No podrá un mismo agente cubrir dos jornadas continuadas sin que medien 24 horas entre ambas y la cantidad máximas de jomadas por agente no podrá ser superior a 4 mensuales. Si el trabajador/a tuviere que concurrir a la emergencia fuera de su horario habitual, el mismo será abonado a través de Servicios Extraordinarios…”;
Por ello y atento al Dictamen DGAJ-Nº 2438/22, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, obrante a fojas 426/427 y SLyT-GOB Nº 1241/22, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 440/441;
 
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- HOMOLÓGASE, el acuerdo pactado en audiencia celebrada mediante Acta Nº 17 de fecha 16 de diciembre del 2022, entre el PODER EJECUTIVO PROVINCIAL, la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (A.P.A.P.), la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) y la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N.) en el marco de la negociación colectiva de la Administración Pública Provincial la que como ANEXO forma parte integrante del presente.-
Artículo 2º.- DÉJASE ESTABLECIDO que los términos del Acta Nº 17 que se homologa por el artículo precedente se hace extensivo al personal de la Caja de Previsión Social tanto al sector activo como pasivo y al Personal perteneciente al régimen aeronáutico de la Ley Nº 3250 en lo que resulte compatible.-
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad a cargo del Despacho del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la Ministra Secretaria en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación.-
Artículo 4º.- PASE al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (quien realizará las comunicaciones  ante quien  corresponda) a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Sr. Luca Kevin Pratti - Sra. Claudia Alejandra Martínez

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Luisa Elizabeth CÁRDENAS