Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 0232/2023
Edición del 25 Abril 2024
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Decretos Completos / publicado el 17 Marzo 2023 / EE 5754

DECRETO N° 0232/2023

AUTORIZACIÓN - CESIÓN DE 2% DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES EMERGENTES DE LA CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN A FAVOR DE YPF S.A. - ÁREA DENOMINADA BARRANCA YANKOWSKY - EMPRESA BG INTERNATIONAL LIMITED
DECRETO N° 0232           
 
RÍO GALLEGOS, 9 de marzo de 2023.-
V I S T O :
 El Expediente I.E.S.C.-Nº 000.115/10 (XII Cuerpos), elevado por Instituto de Energía de Santa Cruz; y
CONSIDERANDO:
Que por el presente, tramita autorizar a la Empresa BG International Limited, Sucursal Argentina a ceder el dos por ciento (2%) de los derechos y obligaciones emergentes de la concesión de explotación del área denominada Barranca Yankowsky, situada dentro de la jurisdicción provincial, a favor de la firma YPF S.A., en los términos del artículo 72º de la Ley de Hidrocarburos Nº 17.319;
Que por Decreto Nº 1113/13 se autorizó a la Empresa BG International Limited Sucursal Argentina, titular del ciento por ciento (100 %) de la concesión Barranca Yankowsky, a ceder el noventa y ocho por ciento (98%) de su participación sobre los derechos y obligaciones que le corresponden sobre el área mencionada a favor de la firma YPF S.A., rechazándose a su vez el requerimiento de cesión del dos por ciento (2%) gestionada oportunamente a favor de la firma OIL M&S S.A.;
Que dicho rechazo fue sustentado en los informes efectuados por la Autoridad de Aplicación en razón a los múltiples incumplimientos de la firma aludida, careciendo ésta de aptitudes para ser cesionario de la concesión pretendida;
Que BG International Limited, Sucursal Argentina - titular del 2% de participación en la concesión de explotación sobre el área Barranca Yankowsky-, e YPF S.A. solicitan conjuntamente al Poder Ejecutivo la autorización de cesión a favor de esta última firma, del dos por ciento (2%) indiviso de todos los derechos y obligaciones de la concesión, indicando que la sucursal argentina de BG INTERNATIONAL LIMITED fue disuelta, liquidada y cancelada en fecha 4 de noviembre del año 2013 pasando sus activos a la casa matriz;
Que para ello, acompañan al trámite, poderes de los representantes de ambas firmas y Minuta de Escritura Pública de Cesión que prevé el artículo 72, 2º párrafo de la Ley de Hidrocarburos Nº 17319;
Que mediante Resolución Nº 003/23 emanada del Directorio del Instituto de Energía de Santa Cruz se recomienda a este Poder Ejecutivo la autorización de la cesión propiciada, en los términos solicitados por los interesados;
Que ha mediado intervención de las áreas técnicas del Organismo aludido, recomendado
recomendado las mismas la prosecución de la cesión que se gesta en tanto la Empresa YPF S.A. reúne tanto capacidad técnica como solvencia financiera y patrimonial que requiere la norma;
Que asimismo se ha acreditado el pago de las correspondientes tasas de cesión;
Que la Gerencia de Hidrocarburos del IESC informó que con respecto a las obligaciones asumidas por BG International Limited, no existen a la fecha incumplimientos atribuibles a la Concesión Yankowsky en lo que atañe a la Concesionaria titular del 2 % del área;
Que se encuentran reunidos los requisitos previstos en el artículo 72º de la Ley de Hidrocarburos Nº 17319, correspondiendo en consecuencia autorizar la cesión del dos por ciento (2%) de los derechos y obligaciones emergentes de la Concesión de Explotación respecto al área denominada Barranca Yankowsky a favor de la firma YPF S.A.
Por ello y atento a los Dictámenes IESC-Nº 031/23, emitido por el Instituto de Energía de Santa Cruz, obrante a fojas 2313/2314 y SLyT-GOB-Nº 152/23, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 2318/2322;
 
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- AUTORÍZASE a la Empresa BG INTERNATIONAL LIMITED, SUCURSAL ARGENTINA a ceder el DOS por ciento (2%) de los derechos y obligaciones emergentes de la Concesión de Explotación respeto del área denominada BARRANCA YANKOWSKY, situada dentro de la jurisdicción provincial, a favor de la firma YPF S.A. ello de conformidad a los considerandos del presente.-
Artículo 2º.- Las empresas autorizadas a llevar a cabo la cesión deberán, dentro de los sesenta días (60) de dictado del presente, presentar a la Autoridad de Aplicación las Escrituras definitivas de cesión, a los fines de la efectiva vigencia de las mismas y cometerán a la aprobación de la Autoridad de Aplicación, los programas de desarrollo y compromisos de inversión correspondiente al área cuya cesión se autoriza a través del presente instrumento.-
Artículo 3.- A los efectos del otorgamiento de las escrituras públicas de cesión autorizadas el Escribano Público interviniente deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 74° de la Ley Nacional N° 17.319.-
Artículo 4º.- INSTRÚYASE a la Escribanía Mayor de Gobierno de la provincia de Santa Cruz, de conformidad a lo previo en el artículo 55° de la Ley Nacional N° 17.319, a protocolizar en el Registro del Estado Provincial, los instrumentos que le remitirá el Instituto de Energía de la provincia de Santa Cruz.-
Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad a cargo del Despacho del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria.-
Artículo 6º.- PASE al Instituto de Energía de Santa Cruz (IESC) a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Dra. KIRCHNER - Sr. Luca Kevin Pratti

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Luisa Elizabeth CÁRDENAS