Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 1613/2022
Edición del 29 Abril 2024
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Decretos Completos / publicado el 16 Marzo 2023 / BO 5753

DECRETO N° 1613/2022

HOMOLOGACIÓN - ACUERDO MEDIANTE ACTA N° 12 - A.S.I.P./A.P.A.P./A.T.E./U.P.C.N.
DECRETO N° 1613
 
RÍO GALLEGOS, 16 de diciembre de 2022.-
V I S T O :
El Expediente MTEySS Nº 530.453/22, elevado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia, se propicia homologar el acuerdo concertado en Acta Nº 12 celebrada el día 13 de diciembre del 2022 entre la AGENCIA SANTACRUCEÑA DE INGRESOS PÚBLICOS (A.S.I.P.), la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (A.P.A.P.), la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) y la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N.);
Que mediante dicha acta, las partes acordaron mantener los valores vigentes acordados en Acta Nro. 10 de fecha 11 de octubre de 2022 homologado oportunamente a través del Decreto Nº 1352/22 e incorporar las asignaciones familiares que se acuerden en la Mesa de Negociación de la Administración Pública Central, entre otros puntos allí consignados;
Que por último acordaron incorporar las asignaciones familiares que se acuerden en la mesa de negociación de la administración pública central, encontrándose alcanzados todos los trabajadores y trabajadoras de la agencia;
Por ello y atento a los Dictámenes Nº 2432/DGAJ/2022 emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, obrante a fojas 181 y vuelta y SLyT-GOB-Nº 1234/22, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 188/189;
 
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- HOMOLÓGASE el acuerdo concertado mediante Acta Nº 12 de fecha 13 de diciembre del 2022, celebrada entre la AGENCIA SANTACRUCEÑA DE INGRESOS PÚBLICOS (A.S.I.P), la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA (A.P.A.P.), la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) y la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N.), la que como ANEXO forma parte integrante del presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.-
Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (quien realizará las comunicaciones ante quien corresponda) a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Dra. KIRCHNER - Sr. Teodoro S. Camino

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Luisa Elizabeth CÁRDENAS