DECRETO N° 1588
RÍO GALLEGOS, 14 de diciembre de 2022.-
V I S T O :
El Expediente MEFI-Nº 410.715/22, iniciado por el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, y;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, se amplía la Emergencia Pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, por el término de UN (1) año, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19;
Que posteriormente, y a fin de proteger la salud pública, el Poder Ejecutivo Nacional mediante DNU Nº 867/21 dispuso la prórroga del Decreto Nº 260/20, extendiendo la emergencia sanitaria hasta el 31 de diciembre del año 2022;
Que el inciso 3) del artículo 75° de la Constitución Nacional determina que corresponde al Congreso de la Nación “establecer y modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables, por tiempo determinado, por ley especial aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara”;
Que el inciso d) del artículo 3º, de la Ley Nº 23.548 que crea el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las provincias de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales dispuso que el UNO POR CIENTO (1%) de lo recaudado por los gravámenes a que se refiere dicha ley será destinado al Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias;
Que el artículo 5º de la mencionada Ley establece que el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias se destinará a atender situaciones de emergencias y desequilibrios financieros de los gobiernos provinciales y será previsto presupuestariamente en jurisdicción del Ministerio del Interior quien será el encargado de su asignación;
Que mediante Resolución Nº 183-2022-APN-MI, de fecha 1º de diciembre de 2022, el Ministerio del Interior de la Nación, otorgó en concepto de Aporte del Tesoro Nacional la suma de PESOS QUINIENTOS NOVENTA MILLONES ($ 590.000.000,00), a la provincia de Santa Cruz;
Que a fs. 10 obra Nota Nº 457/TGP/2021, de la Subtesorera General de la Provincia certificando el ingreso de los fondos antes mencionados;
Que para posibilitar su utilización resulta necesario de incorporar dichos fondos al Presupuesto en vigencia;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 14° de la Ley N° 3770;
Por ello y atento a los Dictámenes CAJ-Nº 1087/22, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, obrante a fojas 33/34 y vuelta y SLyT-GOB Nº 1210/22, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 42/43;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
A CARGO DEL DESPACHO DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E T A :
Artículo 1°.- INCREMÉNTASE en la suma total de PESOS QUINIENTOS NOVENTA MILLONES ($ 590.000.000,00), el total de los Recursos del Presupuesto 2022, conforme al detalle que figura en la Planilla que, como Anexo I, forma parte integrante del presente.-
Artículo 2º.- AMPLÍASE en la suma total de PESOS QUINIENTOS NOVENTA MILLONES ($ 590.000.000,00), el total de Gastos del Presupuesto 2022, el crédito de la JURISDICCIÓN: SAF; FUENTE DE FINANCIAMIENTO; CATEGORÍAS PROGRAMÁTICAS; IPP, conforme al detalle que figura en la Planilla que como Anexo II, forma parte integrante del presente.-
Artículo 3º.- COMUNÍQUESE a la Honorable Cámara de Diputados conforme lo establecido en el artículo 14° de la Ley Nº 3770.-
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.-
Artículo 5°.- PASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, a sus efectos tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
C.P. QUIROGA - Lic. Ignacio Perincioli