Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 1558/2022
Edición del 31 Octubre 2024
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Decretos Completos / publicado el 02 Marzo 2023 / BO 5749

DECRETO N° 1558/2022

RATIFICACIÓN - RESOLUCIÓN N° 07/2022 - H.T.D.
DECRETO N° 1558
 
RÍO GALLEGOS, 06 de diciembre de 2022.-
V I S T O :
El Expediente HTD-Nº 162.125/22, elevado por la Presidencia del Honorable Tribunal Disciplinario, caratulado “Creación del Registro de Agentes Expulsados y Expulsadas por razones Políticas” y ;
CONSIDERANDO:
Que durante el período 1976-1983 se perpetró una violación sistemática a los derechos humanos más elementales y a las garantías constitucionales más básicas que se encontraban cercenadas y se imponían severas condenas sin formulación de cargo ni juicio previo, significando uno de los mayores atentados al sistema democrático y al Estado de derecho de la historia Argentina;
Que con fecha 05 de abril del año 1976 se sanciona y promulga la Ley Nº 1031/76, cuyo artículo primero autorizó “(…) dar de baja por razones de servicio al personal de planta permanente, transitoria o contratado que preste servicio en la Administración Pública Provincial, en el Poder Judicial, Legislativo, Municipalidades, Entes autárquicos y empresas provinciales”; reglamentando en el artículo 2º del Decreto Nº 142/76 el cese inmediato de: “a) El que pertenezca o esté directamente vinculado a las organizaciones subversivas declaradas fuera de la Ley o a sus colaterales. (…)” y quienes se encuadren en otras situaciones de cese;
Que, a través de las leyes de prescindibilidad en el ámbito de la administración pública nacional y provincial, los/as agentes padecieron la persecución, expulsión, cesantía y exoneración como parte de las acciones sistemáticas del terrorismo de Estado;
Que con la recuperación de la democracia esa violación a los derechos humanos, fue reparada, en parte, por la Ley Provincial Nº 1595/84 y su Decreto Reglamentario Nº 542/84, a través de la cual se declara “sujetas a revisión a pedido de la parte interesada todas las cesantías y exoneraciones producidas entre el 24 de marzo del año 1976 y el 10 de diciembre del año 1983 en la Administración Pública Provincial, Municipal, Entes Autárquicos, Organismos Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado, Banco de la Provincia de Santa Cruz, Poder Judicial y Poder Legislativo” cuando se fundare en motivos legalmente irrelevantes u obedecieran a causas políticas y/o gremiales, como así también, el reconocimiento previsional durante el lapso por no prestación de servicios;
Que a razón de ello, a nivel nacional se avanzó en el reconocimiento, valoración y tratamiento reparatorio con distintos proyectos de ley para tratar de resolver el grave daño causado a los cesanteados/as y exonerados/as sin causa de la Administración Pública durante la dictadura cívico militar a fin de considerarlas nulas o injustas;
Que en ese marco, el Gobierno Nacional de la Presidenta Cristina FERNÁNDEZ de KIRCHNER, firmó en el año 2012 el Decreto Nacional Nº 1199 tomando así, la firme decisión de reemplazar en los Legajos las denominaciones “abandono de servicios”, “baja”, “cesantías”, “suspensión”, “despido”, por leyenda que señale, que la verdadera causal del cese, fue la desaparición o el asesinato por el Terrorismo de Estado disponiendo la inscripción de la condición detenido-desaparecido, en pos del reconocimiento de los Derechos Humanos (art. 75° inc. 23° de la Constitución Nacional y Tratados Internacionales), en aras a la reconstrucción de la historia e identidad, ante actuales y futuras generaciones, mediante la adecuada documentación y testimonio de las circunstancias en que tuvieron lugar tan graves acciones estatales y sus consecuencias;
Que en virtud del Convenio suscripto entre el Honorable Tribunal Disciplinario, el Ministerio de Desarrollo Social y la Secretaría de Estado de Derechos Humanos de la provincia de Santa Cruz y en cumplimiento del artículo 3º, se da conformación a la “COMISIÓN PARA LA REPARACIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO EN TODO EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA”;
Que la documental reunida en este Honorable Tribunal Disciplinario da cuenta que los/as agentes de distintas reparticiones de la Administración Pública Provincial, durante el período del terrorismo de Estado, fueron cesanteados/as, declarados/as prescindibles, perseguidos/as por motivos políticos, exonerados/as, obligados/as a renunciar, entre los tantos atropellos a los derechos humanos vividos durante aquellos años;
Que en lo expuesto asienta como objeto la verdad registral en la memoria colectiva ante las actuales y futuras generaciones, mediante adecuada documentación y testimonio de circunstancias de tan gravosas acciones y consecuencias haciendo necesario rectificar esas situaciones por constituir una flagrante adulteración documental de los sucesos reales que trajeron como consecuencia la persecución, secuestro y desaparición ilegal de personas;
Que todo ello pone en valor las funciones encomendadas por la Constitución Provincial al Honorable Tribunal Disciplinario en tormo al inclaudicable compromiso Institucional y Político en defensa de principios democráticos y el respeto más profundo a los derechos humanos, asumiendo una postura ética y comprometida en la búsqueda de la verdad, la memoria y la justicia;
Que la COMISIÓN PARA LA REPARACIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO EN TODO EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA efectúa la recuperación documental, identificación, clasificación, proponiendo, como primera instancia reparatoria, la rectificación de los legajos de agentes estatales de la Administración Pública Provincial, reemplazando la denominación de “CESANTE” por “VÍCTIMAS DE TERRORISMO DE ESTADO”;
Que en Sesión Especial, a través de Resolución Nº 07-H.T.D-2022 del Honorable Cuerpo del Tribunal Disciplinario se APRUEBA  “(…)” la creación de un REGISTRO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EXPULSADOS/AS POR RAZONES POLÍTICAS” ratificando como objeto fundamental la reparación y rectificación de los legajos de las víctimas del terrorismo de Estado, a quienes se les quebrantó el derecho a trabajar;
Que en dicha Sesión Especial el Honorable Tribunal Disciplinario reconoce la COMISIÓN PROVINCIAL PERMANENTE PARA LA REPARACIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO EN TODO EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, artículo 3º de la Resolución 07/22-HTD;
Que el relevamiento orientado a la recuperación de documentos en diversos espacios de la administración pública, es fundamental para esclarecer los mecanismos sistemáticos del terrorismo de Estado, y para la construcción de un Estado democrático;
Que atento a la política de estado del Gobierno Provincial acerca de sostener y loar la vigencia efectiva de las libertades fundamentales y los derechos humanos, se considera necesario ratificar lo actuado, dando carácter provincial a la mencionada comisión y su actuación como “COMISIÓN PROVINCIAL PARA LA REPARACIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO EN TODO EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA”;
Por ello y atento al Dictamen DDHH-MDS-Nº 017/22, emitido por la Secretaría de Estado de Derechos Humanos del Ministerio de Desarrollo Social, obrante a fojas 47/49 y a Nota SLyT-GOB-Nº 1569/22, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 54/55;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :

Artículo 1º.- RATIFÍCASE la Resolución Nº 07 emanada del Honorable Tribunal Disciplinario de fecha 09/09/22 mediante la cual se creó el “Registro Provincial de Trabajadores y Trabajadoras Expulsado/as por Razones de Políticas”, conforme los términos y alcances establecidos en el Convenio de Colaboración suscripto entre el Ministerio de Desarrollo Social y el Honorable Tribunal Disciplinario, y de acuerdo a los considerandos del presente.-
Artículo 2º.- ESTABLÉCESE que la “Comisión Provincial para la Reparación Integral a las Víctimas del Terrorismo de Estado en todo el ámbito de la Administración Pública” deberá dictar su reglamento interno de funcionamiento a fin de llevar adelante el procedimiento de rectificación documental de los legajos correspondientes a los trabajadores de la Administración Pública Provincial, Municipal, Entes Autárquicos, Órganos Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado, Banco de la Provincia de Santa Cruz, Poder Judicial y Poder Legislativo, conforme lo establecido en el Convenio de Colaboración suscripto entre el Ministerio de Desarrollo Social y el Honorable Tribunal Disciplinario.-
Artículo 3º.- REEMPLAZAR la denominación de “CESANTÍA” o “EXONERACIÓN” por “VÍCTIMA DE TERRORISMO DE ESTADO” en los legajos de los y las trabajadores/as a quienes se les aplicara la sanción de expulsión de la Administración Pública, de acuerdo a la registral establecida en el artículo 1º de la presente como expresión de reparación histórica a las violaciones de los derechos humanos.-
Artículo 4º.- INSTAR a los organismos de la Administración Pública Provincial, Municipal Entes Autárquicos, Órganos Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado, Banco de la Provincia de Santa Cruz, Poder Judicial y Poder Legislativo a colaborar en el acceso a la información solicitada por la Comisión.-
Artículo 5º.- INVÍTESE a las entidades sindicales y organismos de derechos humanos a colaborar en la identificación de agentes de la Administración Pública Provincial víctimas durante el terrorismo de estado con aporte de documental pertinente y demás acciones a su alcance.-
Artículo 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación.-
Artículo 7º.- PASE al Honorable Tribunal Disciplinario, a sus efectos, tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Dra. KIRCHNER - Sra. Claudia Alejandra Martínez

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI