DECRETO N° 0185
RÍO GALLEGOS, 24 de febrero de 2023.-
V I S T O :
El Expediente CAP-Nº 495.769/23, iniciado por el Consejo Agrario Provincial y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 066 de fecha 16 de febrero del presente año, la Presidencia del Consejo Agrario Provincial, declara ad referéndum de este Poder Ejecutivo, el Estado de Emergencia o Zona de Desastre Agropecuario en todo el territorio Provincial, por el término de un (1) año, a partir del día del dictado de ese instrumento;
Que la medida dispuesta, se torna razonable en tanto la escasez de precipitaciones, razones climáticas propias de la zona -fuertes vientos-, y la sequía producida en consecuencia, afectaron en gran medida la pastura necesaria para cubrir la alimentación de la hacienda de los establecimientos ganaderos que se encuentran emplazados en todo el territorio provincial, produciendo además la mortandad de corderos y terneros, entre otras consecuencias desfavorables;
Que conforme dicho dispositivo, los establecimientos rurales podrán en un plazo de noventa (90) días corridos, a partir de la fecha del dictado del mismo, solicitar la certificación que establece el artículo 4 de la Ley Provincial Nº 1874, ello, a los fines de obtener la evaluación y posterior certificación de los daños sufridos por cada predio rural a los efectos de revestir el carácter de potencial o eventual beneficiario del sistema que establece la normativa;
Que dicha declaración, se sustenta en las disposiciones contenidas en las Leyes Provinciales Nº 1874 y Nº 3097 que adhiere al régimen establecido en la Ley Nacional Nº 26.509;
Que en razón a lo dispuesto en las normas señaladas, corresponde propiciar la intervención formal de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca dependiente del Ministerio de Economía de la Nación;
Por ello y atento al Dictamen SLyT-GOB Nº 120/23, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1°.- RATIFÍCASE, en todos sus términos la Resolución Nº 066 de fecha 16 de febrero de 2023, dictada por la Presidencia de Consejo Agrario Provincial, que declara el Estado de Emergencia o Zona de Desastre Agropecuario, en todos los departamentos de la provincia de Santa Cruz por el término de un (1) año, a partir del 16 de febrero de 2023, en un todo de acuerdo a lo establecido en los considerandos del presente.-
Artículo 2°.- ENCOMIÉNDASE al titular del Consejo Agrario Provincial a gestionar ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca dependiente del Ministerio de Economía de la Nación la homologación de la declaración de Estado de Emergencia o Zona de Desastre Agropecuario en el ámbito de todo el territorio de la provincia de Santa Cruz.-
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.-
Artículo 4º.- PASE al Consejo Agrario Provincial (quien remitirá copia del presente ante quien corresponda) a sus efectos tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Lic. Ignacio Perincioli