DECRETO N° 1546
RÍO GALLEGOS, 05 de diciembre de 2022.-
V I S T O :
El Expediente CAP-Nº 494.627/21, iniciado por el Consejo Agrario Provincial y elevado por el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº 2820 de fecha 10 de noviembre de 2005 se crea la Reserva Provincial Lago del Desierto ubicada en el Departamento Lago Argentino de la provincia de Santa Cruz, con una superficie aproximada de 60.000 has.;
Que la Ley N° 3466 establece los criterios generales de conservación, ordenamiento y manejo de las Áreas Protegidas a nivel provincial, siendo necesario la creación y aprobación de un Plan de Manejo para la Reserva Lago del Desierto, determinándose las actividades que se pueden desarrollar en base a los lineamientos de la ley mencionada;
Que el presente Plan de Manejo se elaboró de manera interdisciplinaria participando los habitantes de la localidad de El Chaltén, propietarios de tierras dentro de la Reserva, profesionales de la UNPA, INTA, CIEFAP, la Municipalidad de El Chaltén, operadores turísticos y el Consejo Agrario Provincial, recabando información geográfica y analizándose los aspectos socio cultural y bio-geográficos del área;
Que por las características advertidas luego del estudio efectuado en la Reserva Lago del Desierto, corresponde calificarla dentro de las Categorías IV - Áreas de Manejo o Gestión de Hábitat/Especies y VI - Reserva con Uso Sostenible de los Recursos Naturales;
Que a los fines de llevar adelante el Plan de Manejo de la Reserva Lago del Desierto se deberá crear la Unidad de Gestión que realizará un programa de seguimiento del plan de gestión;
Que a su vez y a los fines de mantener actualizado el mismo corresponde establecer su revisión dentro de un plazo de cuatro (4) años, a partir del dictado del presente;
Que nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento a los Dictámenes CL-Nº 120/22, emitido por la Coordinación Legal del Consejo Agrario Provincial, obrante a fojas 38/39 y AE-GOB-Nº 059/22, emitido por la Asesoría Ejecutiva de la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 109;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- APRUÉBASE el Plan de Manejo de la Reserva Provincial Lago del Desierto y sus programas de manejo y zonificación, en el marco de lo establecido por la Ley N° 3466, el que como Anexo forma parte del presente y de conformidad a lo que surge de los considerandos que anteceden.-
Artículo 2º.- ESTABLÉCESE que el Plan aprobado precedentemente será revisado dentro del plazo de cuatro (4) años a partir del presente, procediendo a su reconfiguración y modificación cuando las condiciones naturales así lo aconsejen.-
Artículo 3º.- CRÉASE la Unidad de Gestión como órgano encargado de implementar el Plan de Manejo aprobado en el artículo 1° del presente que estará compuesto por tres niveles: 1) Jerárquico, encargado de la dirección y gestión del área protegida; 2) de Coordinación, a cargo de la implementación del plan y 3) de Supervisión encargado de controlar la gestión del plan.-
Artículo 4º.- ESTABLÉCESE que los niveles Jerárquico y de Coordinación estarán integrados por personal que designe la autoridad de aplicación, y que el nivel de Supervisión será integrado por todos los organismos, asociaciones, instituciones y demás actores sociales que la autoridad de aplicación considere oportuno invitar. Los integrantes de todos los niveles desempeñarán sus funciones ad-honorem.-
Artículo 5º.- ESTABLÉCESE que las misiones y funciones, organización de la Unidad creada será reglamentada por la autoridad de aplicación quedando autorizada a emitir los instrumentos legales necesarios a tales efectos.-
Artículo 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.-
Artículo 7º.- PASE al Consejo Agrario Provincial, a sus efectos tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Lic. Ignacio Perincioli