DECRETO N° 1545
RÍO GALLEGOS, 02 de diciembre de 2022.-
V I S T O :
El Expediente MEFI-N° 410.699/22, la Ley 3755 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público y Ley N° 760 de Contabilidad, y;
CONSIDERANDO:
Que la Provincia inició un proceso de modernización entre los cuales se destaca la sanción de la Ley N° 3755 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Provincial, que incluye la implementación del sistema informático que se tornará operativo a partir del 1° de enero del 2023 en las jurisdicciones y entidades que conforman la Administración Pública Provincial con la finalidad de mejorar la gestión del estado y otorgar mayor transparencia y celeridad a los trámites administrativos;
Que la Ley aludida implica un cambio de paradigma en la gestión pública de la provincia en virtud de lo cual resulta menester adoptar una serie de medidas a efectos de abordar el período de transición entre la normativa actual y la ley que entrará en vigencia en la fecha anteriormente indicada;
Que para ello corresponde facultar al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura a dictar normas y establecer procedimientos a través de los órganos rectores definidos por la nueva Ley de Administración Financiera;
Que el artículo N° 53 de dicho dispositivo legal establece que los gastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de cada año se afectarán durante el ejercicio siguiente, asimismo establece que aquellos gastos ordenados a pagar no pagados a dicha fecha, se cancelarán durante el ejercicio siguiente con cargo a las disponibilidades en caja y bancos existentes a la fecha señalada, debiéndose instruir a las áreas competentes a actuar en consecuencia;
Que a su vez se debe establecer la fecha de corte para la registración de compromiso y mandado a pagar de la ejecución de Presupuesto del presente ejercicio con el fin de llevar adelante los procesos para la transición ordenada e identificar con precisión estas etapas del gasto para la puesta en marcha del sistema Informático que se implemente a partir del 1° de enero del 2023;
Que corresponde determinar la fecha de cierre de los anticipos de fondos y los fondos rotatorios debiéndose instrumentar las medidas necesarias para ello;
Que resulta pertinente establecer la fecha de cierre de las cuentas bancarias actuales, y observar la correlación de los saldos finales con los saldos iniciales que se registren en el Libro Bancos del sistema informático que se implemente a partir del 1° de enero del 2023, procediendo conforme lo indique la Tesorería General de la Provincia;
Que finalmente se debe facultar a los órganos rectores definidos por la Ley N° 3755 a adoptar las medidas pertinentes a los fines de tornar operativo el sistema informático que se implemente a partir del 1° de enero del 2023;
Por ello, y atento al dictamen N° 1056/22, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía Finanzas e Infraestructura, obrante a fojas 08/11 y a Nota SLyT-GOB N° 1552/22, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 18;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1°.- FACÚLTASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, a través de los Órganos Rectores establecidos en la Ley N° 3755, a realizar las medidas, gestiones operativas y readecuaciones y que resulten necesarias en el período de transición entre el cierre del Sistema Integrado de Información Financiera “SIIF” y la implementación del nuevo sistema informático a aplicar a partir del 1° de enero de 2023.-
Artículo 2°.- ESTABLÉCESE que a efectos de la aplicación de los Sistemas de Administración Financiera previstos en la Ley N° 3755, las jurisdicciones y entidades comprendidas en la Administración Pública Provincial deberán utilizar el nuevo sistema informático mencionado en el artículo 1° del presente.-
Artículo 3°.- FACÚLTASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, a realizar las tareas para la puesta en marcha y adoptar las medidas necesarias en orden a garantizar el funcionamiento del nuevo sistema informático mencionado en el artículo 1°.-
Artículo 4°.- FACÚLTASE a la Tesorería General de la Provincia a la cancelación de órdenes de pago no pagadas al 31 de diciembre de 2022.-
La máxima autoridad de cada jurisdicción o entidad deberá informar las órdenes de pago no pagadas al 31 de diciembre de 2022 a la Contaduría General de la Provincia conforme los requisitos que la misma disponga hasta el día 06 de enero de 2023, plazo que podrá ser prorrogado por dicho órgano.-
Artículo 5°.- FACÚLTASE a la Contaduría General de la Provincia a desafectar los compromisos no mandados a pagar al 31 de diciembre del 2022.-
Artículo 6°.- INSTRÚYASE a las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Provincial a afectar el crédito vigente disponible en el ejercicio 2023 para atender los compromisos detallados en artículo 5°.-
Artículo 7°.- ESTABLÉCESE que los Servicios Administrativos Financieros (SAF) a través de la autoridad competente de cada jurisdicción o entidad podrán comprometer y ordenar gastos hasta el 12 de diciembre de 2022, plazo que solo podrá ser prorrogado por la Contaduría General de la Provincia.-
Artículo 8°.- ESTABLÉCESE que los Servicios Administrativos Financieros (SAF) de cada jurisdicción o entidad podrán iniciar la tramitación administrativa de un gasto con antelación al 31 de diciembre de 2022 siempre que el respectivo crédito se encuentre incluido en el Proyecto de Ley de Presupuesto General para la Administración Pública Provincial del Ejercicio 2023. La aplicación de este procedimiento no podrá establecer relaciones jurídicas con terceros ni salidas de fondos del tesoro provincial hasta tanto dicha Ley entre en vigencia.-
Artículo 9°.- ESTABLÉCESE que todas las operaciones que se hayan realizado bajo la modalidad de Anticipos de Fondos y Fondos Rotatorios deberán ser regularizadas antes del 31 de diciembre de 2022. Para ello, se deberán realizar las devoluciones de fondos por los montos no invertidos antes del 31 de diciembre de 2022, debiendo presentar las rendiciones respectivas hasta el 06 de enero de 2023.-
Artículo 10.- FACÚLTASE a la Tesorería General de la Provincia a requerir a las jurisdicciones y entidades comprendidas en la Administración Pública Provincial la transferencia de los saldos de las cuentas bancarias disponibles al 31 de diciembre de 2022 a las nuevas Cuentas Recaudadoras o a Rentas Generales según la fuente de financiamiento del recurso. Aquellos fondos pendientes de clasificar por su origen al 31 de diciembre de 2022, deberán transferirse en su totalidad a la cuenta Rentas Generales. Los fondos transferidos a la Cuenta Única del Tesoro (CUT), de conformidad con lo establecido precedentemente, no se considerarán recursos genuinos del ejercicio.-
La Tesorería General de la Provincia dispondrá los mecanismos que en el marco de su competencia estime convenientes para una mejor asignación de los Recursos Financieros.-
Artículo 11.- ESTABLÉCESE que los Servicios Administrativos Financieros (SAF) deberán remitir antes del 6 de enero de 2023 las conciliaciones bancarias de la totalidad de las Cuentas Corrientes Bancarias Oficiales abiertas por la jurisdicción o entidad en Instituciones Financieras conforme lo que estipule la Tesorería General de la Provincia.-
Artículo 12.- DESÍGNASE a la Contaduría General de la Provincia como responsable de la guarda y custodia de la información almacenada hasta el 31 de diciembre de 2022 en el Sistema Integrado de Información Financiera “SIIF”, en el que se mantendrán archivadas las operaciones realizadas por los Servicios Administrativos Financieros (SAF) de la Administración Pública Provincial.-
Artículo 13.- FACÚLTASE a la Tesorería General de la Provincia a arbitrar los mecanismos para asegurar que las jurisdicciones y entidades comprendidas en la Administración Pública Provincial realicen las acciones necesarias para que los fondos provistos por los organismos del Estado Nacional, conforme lo establece el artículo N° 88 de la Ley N° 3755, sean transferidos a la Cuenta Única del Tesoro (CUT).-
Artículo 14.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.-
Artículo 15.- PASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, a sus efectos tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Lic. Ignacio Perincioli