DECRETO N° 0121
RÍO GALLEGOS, 31 de enero de 2023.-
V I S T O :
El Expediente IESC-Nº 002.041/20 (VI Cuerpos) iniciado por Instituto de Energía Santa Cruz y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el presente tramita autorizar a la firma ROCH S.A. (CUIT N° 30-63837562-8) a ceder el TREINTA POR CIENTO (30%) de su participación, sobre los derechos y obligaciones que le corresponden sobre las áreas: CA-1 CAMPO BREMEN, CA-10 PALERMO, CA-9 OCÉANO, CA-6 CHORRILLOS y CA-4 MOY AIKE a favor de las firmas INTEROIL ARGENTINA S.A. (CUIT 30-71675213-1) en un OCHO CON TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (8,34%) y a la empresa IOG RESOURCES S.A. (CUIT 30-71672768-4) en un VEINTIUNO CON SESENTA Y SEIS POR CIENTO (21,66%) respectivamente;
Que a raíz de la autorización de cesión propiciada, las concesiones de explotación sobre las áreas arriba mencionadas quedarán distribuidas de la siguiente manera: INTEROIL ARGENTINA S.A. en un OCHO CON TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (8,34%); IOG RESOURCES S.A. en el VEINTIUNO CON SESENTA Y SEIS POR CIENTO (21,66%) y GLACCO COMPAÑÍA PETROLERA S.A. en un SETENTA POR CIENTO (70%);
Que las concesiones de Explotación sobre las áreas CA-4 MOY AIKE y CA-1 CAMPO BREMEN fueron otorgadas primigeniamente por Decreto PEN N° 638 de fecha 12 de abril de 1991 a las firmas Glacco Compañía Petrolera S.A. y Niaco S.A. bajo el régimen de la Ley 17.319;
Que posteriormente a través de Decreto PEN N° 113/95, se autorizó a la firma Niaco S.A. a ceder la totalidad de su participación en las áreas aludidas, a favor de la empresa Petromel S.A.;
Que tiempo después mediante Decisión Administrativa N° 61/96 expedida por la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, se autorizó a la firma Petromel S.A. a ceder su participación en dichas concesiones a favor de Glacco Compañía Petrolera S.A. quedando esta última como titular del CIEN POR CIENTO (100%);
Que asimismo la empresa Glacco Compañía Petrolera S.A. poseía las concesiones de explotación sobre el área CA-9 OCÉANO siendo otorgadas oportunamente mediante Decreto PEN N° 1583 de fecha 15 de agosto de 1991;
Que en función a ello, mediante Decisión Administrativa N° 247/99 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación se autorizó a la empresa Glacco Compañía Petrolera S.A. a ceder el QUINCE POR CIENTO (15%) de su participación en las concesiones sobre las tres áreas referenciadas a favor de la firma Petrolera Argentina San Jorge S.A.;
Que cabe reseñar que la firma Petrolera Argentina San Jorge S.A. – que modificó su denominación-, pasando a denominarse “Chevron San Jorge S.A.”, posteriormente “Chevron San Jorge S.R.L.”, y en última instancia como “Chevron Argentina SRL” registrándose la transformación societaria en la Inspección General de Justicia el 6 de noviembre de 2006 bajo el N° 9973, del Libro 125 de Sociedades de Responsabilidad Limitada;
Que ulterior a ello, a través de los Decretos Provinciales Nros. 818/10, 816/10 y 812/10 se autorizó a la empresa Chevron Argentina S.R.L. a ceder la totalidad de su participación sobre los derechos y obligaciones que le correspondían sobre las áreas MOY AIKE, BREMEN y OCÉANO a favor de las firmas Glacco Compañía Petrolera S.A. y Roch S.A. en un TRECE CON CINCO POR CIENTO (13,5 %) y UNO CON CINCO POR CIENTO (1,5%) respectivamente;
Que consecutivamente mediante los Decretos Nros. 864/12, 863/12 y 1274/12 la firma Glacco Compañía Petrolera S.A. fue autorizada a ceder el VEINTIOCHO CON CINCO POR CIENTO (28,5%) de su participación de cada una de las áreas -Moy Aike, Campo Bremen y Océano- a favor de Roch S.A.;
Que la participación total dentro de las tres áreas mencionadas quedo conformada de la siguiente manera: Roch S.A. un TREINTA POR CIENTO (30%) y Glacco Compañía Petrolera S.A. en un SETENTA POR CIENTO (70%);
Que en lo que respecta al área CA-6 CHORRILLOS, su concesión fue otorgada por Decreto PEN N° 640 de fecha 12 de abril de 1991 a la empresa Operaciones Especiales Argentinas S.A. y a la empresa Petrolera Argentina San Jorge S.A. – hoy denominada Chevron Argentina SRL- bajo el régimen de la Ley 17.319 y sus decretos reglamentarios;
Que con posterioridad mediante Decreto PEN N° 717/94 se autorizó a la empresa Petrolera Argentina San Jorge S.A. a ceder la totalidad de su participación en el área referenciada, a favor de la firma Operaciones Especiales Argentinas S.A.;
Que a través de la Decisión Administrativa del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación N° 183/99 se autorizó a la empresa Operaciones Especiales Argentinas S.A. a ceder la totalidad de su participación en la concesión del área Chorrillos en beneficio de la Petrolera Argentina San Jorge Sociedad Anónima – hoy Chevron Argentina SRL- ;
Que el Poder Ejecutivo Provincial mediante Decreto N° 817/10 autorizó a la empresa CHEVRON ARGENTINA S.R.L. a ceder los derechos y obligaciones que le corresponden sobre el área Chorrillos a favor de las firmas Roch S.A. en un DIEZ POR CIENTO (10%) y a Glacco Compañía Petrolera S.A. en un NOVENTA POR CIENTO (90%);
Que finalmente se dictó el Decreto Provincial N° 862/12 por el cual se autorizó a la firma Glacco Compañía Petrolera S.A. a ceder el VEINTE POR CIENTO (20%) de su participación respecto del área aludida a favor de Roch S.A., quedando la concesión distribuida de la siguiente manera: Roch S.A. en un TREINTA POR CIENTO (30%) y Glacco Compañía Petrolera S.A. en un SETENTA POR CIENTO (70%);
Que por último en relación a la concesión del área CA-10 PALERMO AIKE, cabe consignar que la misma fue otorgada mediante Decreto PEN N° 1582 de fecha 15 de agosto de 1991 a las firmas Algas Sociedad Anónima, Auto-Gas Sociedad Anónima y Operaciones Especiales Argentinas S.A.;
Que seguidamente mediante Decreto PEN N° 798/92 se autorizó la cesión del total de la participación de las empresas Algas S.A. y Auto-Gas S.A., sobre el área referenciada a favor de la empresa Petragas S.A.; procediendo esta última mediante Decreto PEN N° 885/94 a ceder el SIETE POR CIENTO (7%) de su participación en esa área a favor de la firma Operaciones Especiales Argentinas S.A. quien quedó con una titularidad de la concesión del NOVENTA Y DOS POR CIENTO (92%);
Que la Jefatura de Gabinetes de Ministros de la Nación a través de la Decisión Administrativa Nro. 183/99 autorizó a la firma Operaciones Especiales Argentinas S.A. a ceder la totalidad de su participación a la actual firma Chevron Argentina SRL;
Que en consecuencia la firma Petragas S.A. en su carácter de titular del 8% de la concesión de explotación sobre el área Palermo Aike, solicitó autorización para ceder el total de su participación a favor de Chevron Argentina SRL, la cual fue autorizada por Decisión Administrativa N° 26/03 expedida por la Jefatura de Gabinete de Ministros de Nación;
Que Chevron Argentina SRL a través de Decreto Provincial N° 814/10 fue autorizada a ceder el NOVENTA POR CIENTO (90%) de su participación sobre Palermo Aike, a favor de Glacco Compañía Petrolera S.A. y el DIEZ POR CIENTO (10%) a favor de la firma Roch S.A.;
Que mediante Decreto N° 865/12 se autorizó a Glacco Compañía Petrolera S.A. a ceder a favor de la firma Roch S.A. el VEINTE POR CIENTO (20%) de su participación, quedando finalmente la concesión distribuida de la siguiente manera: Roch S.A. un TREINTA POR CIENTO (30%) y Glacco Compañía Petrolera S.A. en un SETENTA POR CIENTO (70%);
Que en función de las distintas cesiones aquí referenciadas, se concluye que actualmente la firma ROCH S.A. ostenta una participación del TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las áreas CAMPO BREMEN, MOY AIKE, OCÉANO, CHORRILLOS y PALERMO AIKE mientras que la firma GLACCO COMPAÑÍA PETROLERA S.A. dispone del SETENTA POR CIENTO (70%) restante;
Que el día 21 de septiembre del 2021 la provincia de Santa Cruz celebró con ambas firmas un acuerdo de prórroga de concesiones hidrocarburíferas aprobado por Ley 3299, todo en el marco del art. 35 de la Ley N° 17.319 y Ley Provincial 3117, encontrándose vigente actualmente;
Que en fecha 10 de enero del 2020 las firmas ROCH S.A., INTEROIL ARGENTINA S.A. e IOG RESOURCES S.A. solicitaron autorización para la cesión de la totalidad de la participación de ROCH S.A. en las áreas CA-1 CAMPO BREMEN, CA-10 PALERMO, CA-9 OCÉANO, CA-6 CHORRILLOS y CA-4 MOY AIKE, a favor de las firmas mencionadas en las siguientes proporciones: el OCHO CON TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (8,34%) a favor de INTEROIL ARGENTINA S.A. y el VEINTIUNO CON SESENTA Y SEIS POR CIENTO (21,66%) a favor de IOG RESOURCES S.A.;
Que las firmas referenciadas se encuentran inscriptas en el Registro Provincial de Empresas Petroleras bajos los números 031 (ROCH S.A.), 045 (IOG RESOURCES S.A.) y 044 (INTEROIL S.A.);
Que a raíz de la solicitud cursada, las empresas cesionarias han sido sometidas a análisis por parte de la autoridad de aplicación en la materia, reuniendo las condiciones requeridas por la Ley Nacional N° 17.319 para ser titulares de la concesión de explotación sobre las áreas referenciadas conforme surge de los informes técnicos contables y operativo obrante en autos;
Que la Subgerencia de Control Técnico operativos dependiente de la Gerencia de Hidrocarburos del Instituto de Energía, tras compulsar los antecedentes técnicos concluye que las firmas cesionarias cuentan con capacidad técnica inherente de la industria;
Que se ha abonado la correspondiente tasa de cesión, agregándose también libre deuda de canon y regalías tanto de la firma cedente como cesionarios;
Que luego del análisis de los antecedentes técnicos y económicos financieros, el Instituto de Energía a través de la Resolución del Directorio N° 054/22, ha recomendando la autorización solicitada por las empresas;
Que en consonancia con lo anterior mediante Resolución Nº 059/22, se aceptó la propuesta afianzamiento consignada a fojas 943 de las obligaciones para que INTEROIL S.A. asuma en carácter de concesionario de las áreas, por parte de la firma SELVA MARÍA OÍL S.A. constituyéndose ésta última como fiador solidario, principal pagador con renuncia expresa de beneficio de excusión y división respecto de la totalidad de las obligaciones que INTEROIL S.A. asuma;
Que el Decreto Nacional N° 546/03, reconoce a los Estados Provinciales a través de sus organismos concedentes o de aplicación, el derecho a otorgar permisos de exploración y concesiones de explotación, almacenaje y transporte de hidrocarburos en sus respectivas jurisdicciones;
Que por Ley Provincial Nº 2727, se declara al Poder Ejecutivo Provincial como autoridad concedente para otorgar permisos de exploración y eventuales concesiones de explotación de hidrocarburos, prorrogar plazos y autorizar cesiones;
Que mediante Ley Nacional Nº 26.197 se dispuso que las provincias asumirán en forma plena el ejercicio del dominio originario y la administración sobre los yacimientos de hidrocarburos que se encontraren en sus respectivos territorios y en el lecho y subsuelo del mar territorial del que fueren ribereñas quedando transferidos de pleno derecho todos los permisos de exploración y concesiones de explotación de hidrocarburos, así como cualquier otro tipo de contrato de exploración y/o explotación de hidrocarburos otorgado o aprobado por el Estado Nacional en uso de sus facultades, sin que ello afecte los derechos y las obligaciones contraídas por sus titulares;
Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 119 inc. 2) de la Constitución Provincial y artículo 1 inc. b) de la Ley Provincial Nro. 2727;
Por ello y atento a los Dictámenes IESC-RO-SL N° 223/22, emitido por la Subgerencia Asesoría Legal, obrante a fojas 1228 y vuelta y SLyT-GOB N° 067/23, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a 1259/1261;
LA VICEPRESIDENTE 1º DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
A CARGO DEL DESPACHO DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E T A :
Artículo 1°.- AUTORÍZASE a la firma ROCH S.A. (CUIT N° 30-63837562-8), titular del TREINTA POR CIENTO (30%) de los derechos y obligaciones emergentes de las concesiones de Explotación sobre las áreas CA-1 CAMPO BREMEN, CA-10 PALERMO, CA-9 OCÉANO, CA-6 CHORRILLOS y CA-4 MOY AIKE, a ceder el OCHO CON TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (8,34%) de su participación en cada una de las áreas de mención a favor de la firma INTEROIL ARGENTINA S.A. (CUIT 30-71675213-1) y a ceder el VEINTIUNO CON SESENTA Y SEIS POR CIENTO (21,66%) de su participación en cada una de las áreas aludidas a favor de la empresa IOG RESOURCES S.A. (CUIT 30-71672768-4), en un todo de conformidad a los considerandos del presente.-
Artículo 2°.- DETERMÍNASE que las concesiones de explotación sobre las áreas CA-1 CAMPO BREMEN, CA-10 PALERMO, CA-9 OCÉANO, CA-6 CHORRILLOS y CA-4 MOY AIKE quedarán distribuidas de la siguiente manera: INTEROIL ARGENTINA SA el OCHO CON TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (8,34%), IOG RESOURCES SA. el VEINTIUNO CON SESENTA Y SEIS POR CIENTO (21,66%) y GLACCO COMPAÑÍA PETROLERA SA el SETENTA POR CIENTO (70%), de conformidad a los considerandos expuestos.-
Artículo 3°.- RATIFÍCASE en todos sus términos, la Resolución N° 059/22 expedida por el Directorio del Instituto de Energía de Santa Cruz.-
Artículo 4°.- Las empresas cedentes y cesionarias involucradas en las cesiones que por el presente instrumento se autorizan, deberán presentar a la Autoridad de Aplicación dentro de los sesenta (60) días de dictado el presente las escrituras definitivas de las cesiones a los fines de la efectiva vigencia de las mismas y someterán a la aprobación de la Autoridad de Aplicación, los programas de desarrollo y compromisos de inversión correspondientes al área cuya cesión se autoriza a través del presente Decreto.-
Artículo 5°.- A los efectos del otorgamiento de las escrituras públicas de cesión autorizadas, el Escribano Público interviniente deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 74 de la Ley Nacional N° 17.319.-
Artículo 6°.- INSTRÚYASE a la ESCRIBANÍA MAYOR DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la Ley 17.319, a protocolizar en Registro del Estado Provincial los instrumentos que remitirá el INSTITUTO DE ENERGÍA DE SANTA CRUZ.-
Artículo 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Producción, Comercio e Industria.-
Artículo 8º.- PASE al Instituto de Energía de la provincia de Santa Cruz y a la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Sra. NIETO - Lic. Silvina del Valle Córdoba