Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 0094/2023
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Edición del 17 Julio 2025
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Decretos Completos / publicado el 31 Enero 2023 / BO 5740

DECRETO N° 0094/2023

APROBACIÓN - PROGRAMA “SALUD RURAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ”
DECRETO N° 0094

RÍO GALLEGOS, 20 enero de 2023.-
V I S T O :
El expediente MSA-Nº 984.838/22, iniciado por el Ministerio de Salud y Ambiente; y
CONSIDERANDO:         
Que por medio del presente se propicia la creación del Programa “Salud Rural de la provincia de Santa Cruz”, el cual tiene como finalidad garantizar el acceso al Sistema de Salud de la población rural que se encuentra dentro de la Provincia;
Que el Programa en cuestión establece que el abordaje se realizará de manera domiciliaria y estará a cargo de un equipo interdisciplinario integrado por diversos profesionales de la salud, los cuales visitaran a la población que se encuentre habitando las zonas rurales provinciales;
Que la creación del mismo encuentra fundamentos en la dificultad que tiene dicha población para acceder al Sistema de Atención Primaria de la Salud, debido a diversos factores condicionantes que surgen como consecuencia de la vida rural, siendo algunos de ellos; las desfavorables condiciones climáticas, falta de movilidad para trasladarse hacia zonas urbanas o de mayor población, caminos en mal estado y falta de información;
Que el presente programa se implementará en todas las zonas rurales de la Provincia y se llevará a cabo en dos partes, estableciendo que el primer año de implementación alcanzará al 70% de la población rural y el segundo año alcanzará el 100%, partiendo de un relevamiento socio-sanitario que realizarán los profesionales y técnicos sanitarios actuantes mediante entrevistas semiestructuradas;
Que los profesionales antes mencionados integrarán equipos interdisciplinarios y llevarán a cabo los abordajes, proyectando al menos tres visitas domiciliarias anuales, en las cuales se realizarán relevamientos, controles y seguimiento de diversas problemáticas de salud, actuando además como nexo entre los pobladores rurales y el Sistema de Salud Provincial;
Que en el marco de la información obtenida a través del relevamiento efectuado por el equipo profesional dependientes del Ministerio de Salud y Ambiente, la Secretaría de Estado de Políticas Sanitarias elaborará estrategias para lograr una eficiente Atención Primaria de la Salud, garantizando la equidad, calidad y accesibilidad a todos los servicios de Salud;
Que a raíz de ello, se propone crear el “MÓDULO DE UNIDAD ASISTENCIAL PRIMARIA RURAL” - MÓDULO UAPRU, será percibido únicamente por aquellos trabajadores de la salud que sean parte del programa;
Que nada obsta para el dictado del presente instrumento;
Por ello y atento al Dictamen DGAL-Nº 121/23, emitido por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Salud y Ambiente, obrante a fojas 14 y a Nota SLyT-GOB-Nº 068/23, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 19;
 
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- APRUÉBASE el Programa “SALUD RURAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ”, que como ANEXO I forma parte del presente, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos que anteceden.-
Artículo 2°.- CRÉASE el “MÓDULO UNIDAD ASISTENCIAL PRIMARIA RURAL” (MÓDULO UAPRU) en la órbita del Ministerio de Salud y Ambiente, que será percibido por los trabajadores de la Salud que formen parte del Programa aprobado en el articulo precedente, el que tendrá carácter no remunerativo, no bonificable, resultando incompatible a todo evento con la percepción de servicios extraordinarios, guardias activas/pasivas, viáticos y Unidad Asistencial de Redes.-
Artículo 3º.- FÍJASE el valor de un MÓDULO UAPRU en el equivalente al precio de cien (100) Litros de Nafta SÚPER de boca de expendio de las Estaciones de Servicios de la empresa YPF S.A. de la Localidad de Rio Gallegos, el cual será actualizado conforme determine semestralmente el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura de la Provincia.-
Artículo 4°.- DISPÓNESE la cantidad de módulos diarios para los distintos integrantes del equipo interdisciplinario que forme parte del Programa creado por el Artículo 1°, conforme se detalla el cuadro contenido en él como ANEXO II del presente.-
Artículo 5°.- ESTABLÉCESE como Autoridad de Aplicación a la Secretaria de Estado de Políticas Sanitarias dependiente del Ministerio de Salud y Ambiente.
Artículo 6°.- ENCOMIÉNDASE al Ministerio de Salud y Ambiente para que a través de la Secretaria de Estado de Políticas Sanitarias confeccione las planillas de relevamiento socio sanitario pertinentes para la instrumentación del presente Programa.-
Artículo 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación a cargo del Despacho del Ministerio de Salud y Ambiente.-
Artículo 8º.- PASE al Ministerio de Salud y Ambiente, a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Dra. KIRCHNER - Sra. Claudia Alejandra Martínez
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AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI