DECRETO N° 0062
RÍO GALLEGOS, 16 de enero de 2023
V I S T O :
El Expediente MEFI-Nº 410.785/22, elevado por el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura y;
CONSIDERANDO:
Que en el marco de las políticas públicas implementadas por el Poder Ejecutivo Provincial, es prioridad del mismo ejecutar acciones destinadas a promover el crecimiento económico y el desarrollo, a través del fomento en el consumo de bienes y servicios, incentivando la inversión productiva y la demanda adoptando a dicho fin medidas adicionales de estímulo que regirán en todo el territorio de la Provincia;
Que entre las diferentes medidas adoptadas por esta provincia a efecto de llevar a cabo esas políticas públicas se propicia la implementación de una herramienta tecnológica que permita el cobro y el pago mediante una “Billetera Virtual” a través de un Programa a denominarse “BILLETERA SANTA CRUZ”;
Que el Programa aludido tiene por objeto incentivar la demanda de bienes y servicios a través del otorgamiento de reintegros de dinero a consumidores finales, por las compras que estos realicen en comercios radicados en la provincia y que se hayan adherido a la billetera virtual, incrementando así la bancarización y los recursos tributarios provinciales, desarrollando la economía y facilitando las transacciones comerciales;
Que asimismo, a través del citado Programa se pretende dinamizar el consumo, incrementar y sostener los niveles de demanda de bienes y servicios y consolidar la creación de más y mejor empleo;
Que para su implementación se requiere de recursos no presupuestados por lo cual resulta procedente dar intervención al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura a los fines de que se realicen las ponderaciones presupuestarias necesarias, disponiendo de la suma total de hasta pesos mil millones ($ 1.000.000.000,00);
Que por otra parte, el Decreto Provincial N° 0821/18 ratificó en todas sus partes el Convenio de Vinculación, suscripto con fecha 11 de septiembre de 2018, entre la Provincia de Santa Cruz, y el Banco de Santa Cruz S.A., en el cual la primera contrata a la mencionada Entidad para que preste servicios de Caja Obligada y Agente Financiero y autoriza a que esta proceda a subcontrataciones de servicios dando cuenta de ello;
Que asimismo se estableció que el Banco prestará servicios en la forma que corresponda según el tipo y características de cada uno de ellos, procurando la mejora continua a través de nuevos servicios digitales, electrónicos o los que el mismo desarrolle en el futuro que permita optimizar y mejorar la calidad del servicio prestado;
Que el Banco de Santa Cruz S.A cuenta con la posibilidad de ofrecer la herramienta digital que se propicia implementar a través de un convenio con la empresa Administradora San Juan S.A., titular, administradora y procesadora de pagos, a través del Ecosistema Digital de Pagos “Plus Pagos” del que forma parte la “Billetera Virtual Plus Pagos”;
Que la citada Empresa administra actualmente una extensa red de puestos extra bancarios de recaudación de impuestos y servicios de cobertura nacional, con fuerte dinámica regional y además posee una marcada experiencia y expertiz en el desarrollo de plataformas digitales relacionadas con operaciones bancarias y financieras tales como “Billetera Virtual”, como así también la misma cuenta con antecedentes en la prestación de servicios a otras provincias;
Que la instrumentación de esta herramienta ofrecida por el Agente Financiero a través de la subcontratación de la Administradora San Juan S.A. responde a los fines de inclusión financiera favoreciendo el acceso a sectores de la población a nuevas tecnologías, más transparentes y más seguras, en la cual no será necesario contar con una cuenta bancaria;
Que para la ejecución del mismo el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura deberá suscribir un Convenio con el Banco de Santa Cruz S.A., estableciendo los compromisos y obligaciones de cada una de las partes y en lo que respecta a la responsabilidad frente a las acciones a desarrollar por parte de la Administradora San Juan S.A, resultando indispensable aprobar el modelo de Convenio que como Anexo II forma parte integrante del presente;
Que finalmente a efectos de dar a la operatoria la agilidad que requiere, se considera procedente designar en carácter de autoridad de aplicación del Programa al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, facultando a dicha Cartera Ministerial a la ejecución de las acciones y gestiones pertinentes, mediante el dictado de las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para el establecimiento, ejecución e implementación del Programa;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso 18) del Artículo 119 de la Constitución Provincial;
Que nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello, y atento a los Dictámenes CAJ-Nº 010/23, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, obrante a fojas 39/41 y vuelta y SLyT-GOB-N° 039/23, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 60/61;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- CRÉASE el Programa de Fomento del Consumo denominado “BILLETERA SANTA CRUZ”, con el objeto de estimular la demanda de bienes en el territorio de la Provincia, de conformidad con los lineamientos contenidos en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida.-
Artículo 2º.- DESÍGNASE como Autoridad de Aplicación del Programa al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, encontrándose facultado para la formulación y el dictado de las normas reglamentarias, complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación de la presente medida.-
Artículo 3º.- ESTABLÉCESE un régimen de bonificación a aplicarse sobre el monto de las operaciones que en carácter de consumidores finales se abonen por la compra de bienes y servicios realizadas mediante la utilización de “BILLETERA SANTA CRUZ” de conformidad a lo que determine la autoridad de aplicación.-
Artículo 4º.- FACÚLTASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura a definir las condiciones y requisitos para la obtención de las bonificaciones establecidas en el Artículo 3° del presente.-
Artículo 5º.- DISPÓNESE de hasta la suma total de PESOS MIL MILLONES ($ 1.000.000.000,00) para la implementación del Programa creado en el Artículo 1°.-
Artículo 6º.- AUTORÍZASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura a otorgar en carácter de subsidio a favor de los Beneficiarios del Programa “Billetera Santa Cruz”, los fondos necesarios a fin de tornar operativo el programa aludido, de conformidad a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 7º.- CRÉASE la Comisión de Gestión y seguimiento del Programa “Billetera Santa Cruz”, la cual estará conformada por dos (2) miembros del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria y por dos (2) miembros del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura quienes prestarán funciones con carácter “Ad Honorem”. Las funciones de la Comisión de Gestión serán las de articular con el Banco Santa Cruz S.A, las condiciones de participación de las empresas y comercios en el Programa.
Artículo 8°.- APRUÉBASE el modelo de Convenio a suscribir entre el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura y el Banco Santa Cruz S.A que como Anexo II, forma parte integrante del presente.-
Artículo 9º.- FACÚLTASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, a efectuar las readecuaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de lo dispuesto en el presente decreto.-
Artículo 10º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.-
Artículo 11º.- PASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura (quien realizará las comunicaciones ante quien corresponda), a sus efectos tome conocimiento Contaduría General, Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Lic. Ignacio Perincioli